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BOC Nº 026. Lunes 25 de Febrero de 2002 - 241

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

241 - DECRETO 13/2002, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, y se modifica el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

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La Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, constituye el marco normativo general para el desarrollo de las acciones de solidaridad que se realizan por personas voluntarias, a través de organizaciones o entidades de voluntariado, en programas o proyectos relacionados con cualquiera de las áreas de interés social establecidas en el artículo 6 de dicha Ley.

El Gobierno de Canarias facultado para sustanciar el desarrollo reglamentario de dicha norma, ejecuta tal encomienda con el presente Decreto, en el que se distribuyen y describen las áreas de interés social del voluntariado, se regula la composición, estructura y funciones de la Comisión Intersectorial de Voluntariado y la naturaleza, funciones y organización de la Oficina de Información y Asesoramiento al Voluntariado. Asimismo, se establece el procedimiento que ha de seguirse para la acreditación y pérdida de la condición de entidad de voluntariado y su posterior y preceptiva inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales con el carácter de entidad de voluntariado.

Igualmente, se determina la forma en la que la Oficina de Información y Asesoramiento del Voluntariado llevará actualizado un catálogo de entidades de voluntariado, documental o informático, en el que figurarán anotadas todas aquellas que hayan obtenido acreditación y se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales, a efectos de conocimiento, planificación y ordenación, mantenimiento y actualización de las bases de datos necesarias para el correcto desempeño de sus funciones.

Por otra parte, la creación de la Comisión Intersectorial de Voluntariado, adscrita a la Consejería competente en materia de asuntos sociales según dispone el artículo 18.1 de la citada Ley 4/1998, requiere la modificación del Reglamento Orgánico de aquélla, con el objeto de que en él queden comprendidos todos los órganos colegiados del Departamento incluida la referida Comisión Intersectorial de Voluntariado.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Empleo y Asuntos Sociales y de Presidencia e Innovación Tecnológica, oído el Consejo General de Servicios Sociales, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 13 de febrero de 2002,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, estableciendo la composición, estructura y desarrollo de funciones de la Comisión Intersectorial de Voluntariado, creando la Oficina de Información y Asesoramiento del Voluntariado y determinando los requisitos exigidos para la acreditación de las entidades de voluntariado.

CAPÍTULO II

COMISIÓN INTERSECTORIAL DE VOLUNTARIADO

Artículo 2.- Naturaleza.

La Comisión Intersectorial de Voluntariado, creada por Ley de Voluntariado de Canarias, se constituye como órgano de participación de distintas organizaciones, instituciones y asociaciones, públicas y privadas, para la promoción, apoyo, consolidación, supervisión y coordinación de las acciones de voluntariado que se desarrollen o promuevan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.- Funciones básicas.

Serán funciones básicas de la Comisión Intersectorial de Voluntariado:

a) Impulsar iniciativas orientadas al fomento y reconocimiento de las acciones de voluntariado.

b) Coordinar las relaciones que surjan entre las entidades de voluntariado y las Administraciones Públicas de Canarias.

c) Promover la formación integral de las personas voluntarias a través de sus organizaciones.

d) Elevar observaciones al Consejo General de Servicios Sociales, para que éste informe al Consejero competente en materia de servicios sociales, respecto de aquellas acciones realizadas por personas voluntarias o entidades de voluntariado que pudieran constituir infracción del ordenamiento jurídico.

e) Velar por la coordinación y calidad de los distintos programas y proyectos de voluntariado que se desarrollen o promuevan en Canarias.

f) Participar en la elaboración de propuestas de desarrollo de la Ley de Voluntariado de Canarias.

g) Proponer al Consejero competente en materia de servicios sociales las necesarias modificaciones de disposiciones normativas en vigor que afecten tanto al desarrollo de sus funciones como al voluntariado en general.

h) Elaborar sus normas de régimen interno.

i) Cuantas otras se le atribuyan reglamentariamente.

Artículo 4.- Composición.

1. La composición de la Comisión Intersectorial de Voluntariado será la siguiente:

a) Ocho miembros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con rango no inferior al de Director General, designados por el titular de cada una de las Consejerías competentes en las materias que se señalan, de acuerdo con la siguiente distribución:

- Uno del área de relaciones institucionales, cuyas funciones guarden relación con las materias referentes a cooperación y solidaridad internacional.

- Dos del área de servicios sociales, cuyas funciones tengan relación con los campos de actuación referentes a servicios sociales.

- Uno del área sanitaria, con funciones relacionadas con el campo de actuación de asuntos sanitarios.

- Dos del área de educación, cultura y deportes, cuyas funciones tengan relación con las actuaciones propias del campo de actuación referenciado como educación, ciencia, cultura, deportes y patrimonio histórico artístico.

- Uno del área de política territorial y medio ambiente, cuyas funciones tengan relación con las actuaciones descritas en materia de protección del medio ambiente y defensa del medio rural.

- Uno del área de protección civil, cuyas funciones tengan relación con las actuaciones descritas en materia de protección ciudadana.

b) Por parte de las Corporaciones Locales:

- Dos miembros en representación de los municipios canarios, designados por la organización más representativa de las agrupaciones o federaciones de municipios.

- Un miembro en representación de los Cabildos Insulares, designado por los mismos.

c) Nueve miembros en representación de las entidades de voluntariado, que serán designados por dichas entidades según el procedimiento establecido en la Disposición Adicional Tercera del presente Decreto, con la siguiente distribución:

- Un miembro que representará a las entidades relacionadas con el campo de actuación propio de la cooperación y solidaridad internacional.

- Dos miembros en representación de las entidades relacionadas con servicios sociales.

- Un miembro en representación de las entidades relacionadas con la salud, las drogodependencias y el consumo.

- Dos miembros representantes de entidades relacionadas con las actuaciones de educación, ciencia, cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico.

- Un miembro representante de entidades que desarrollen actuaciones relativas a la protección del medio ambiente, conservación de la naturaleza y defensa del medio rural.

- Dos miembros representantes de entidades que desarrollen actuaciones relacionadas con la protección y participación ciudadana.

d) Dos miembros representantes de las personas voluntarias, elegidos según el procedimiento establecido en la Disposición Adicional Tercera del presente Decreto.

e) Dos miembros representantes de la comunidad universitaria de cada una de las Universidades Públicas de Canarias designados por los Rectores de las mismas.

2. Simultáneamente a la designación de los miembros de la Comisión Intersectorial de Voluntariado, se designará un suplente que sustituirá al titular, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

El suplente de cada uno de los ocho miembros que representan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá tener rango inferior al de Director General.

Artículo 5.- Subcomisiones.

1. La Comisión Intersectorial de Voluntariado podrá crear cuantas Subcomisiones se precisen para planificar e impulsar el desarrollo de sus funciones.

2. Las Subcomisiones estarán integradas, en función del objeto de las mismas, por miembros de la Comisión relacionados con la materia y, a las mismas, podrán asistir, con voz y sin voto, los expertos que determine.

Artículo 6.- Presidente.

1. La Comisión estará presidida por el miembro, de entre los representantes del área de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que designe el titular del Departamento con competencias en dicha materia.

2. El Presidente tendrá las siguientes funciones:

a) Acordar la convocatoria de las reuniones y fijar el orden del día.

b) Dirigir las deliberaciones, moderar el desarrollo de los debates y suspender las sesiones por causas justificadas, y visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del órgano.

c) Representar a la Comisión ante toda clase de organismos e instituciones, firmando y despachando cuantos asuntos de trámite competan a aquélla.

d) Decidir en caso de empate en las votaciones de la Comisión, según lo indicado en el artículo 9.4 del presente Decreto.

e) Cuantas otras le sean encomendadas por la Comisión.

Artículo 7.- Vicepresidente.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, el cual será designado, entre los representantes del área de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el titular del Departamento con competencias en dicha materia.

Artículo 8.- Secretario.

1. El Secretario será un funcionario de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. Corresponde al Secretario el desempeño de las funciones previstas en la normativa reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cuantas otras le sean asignadas por la Comisión.

Artículo 9.- Convocatoria y acuerdos.

1. Las convocatorias de la Comisión, conteniendo el orden del día de las reuniones y la información sobre los temas que figuran en él, deberán ser recibidas por sus miembros con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

2. La Comisión quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de su Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes los sustituyan, y por la concurrencia de, al menos, las tres cuartas partes del total de sus miembros, siempre y cuando estén presentes cinco representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, dos representantes de las Corporaciones Locales, cinco representantes de las entidades de voluntariado, un representante de las personas voluntarias y un representante de las Universidades Públicas de Canarias.

En segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde, la Comisión quedará válidamente constituida con la presencia de su Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes los sustituyan, exigiéndose la concurrencia de la mitad de sus miembros.

3. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria una vez cada seis meses y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Presidente, por propia iniciativa o a petición, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros.

4. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. Si se produjera empate en la votación, se repetirá ésta en la misma sesión, decidiendo, de reiterarse dicho empate, el voto de calidad del Presidente o Vicepresidente.

Artículo 10.- Duración de los cargos.

1. La duración del cargo de los miembros que representen a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Comisión Intersectorial de Voluntariado se corresponderá con la del ejercicio de sus funciones como titulares de sus respectivos centros directivos.

La duración del cargo de los suplentes estará vinculada a la duración del cargo de sus respectivos titulares, sin perjuicio de su cese por el órgano que lo designó.

2. La duración del cargo de los miembros de las Corporaciones Locales subsistirá mientras su nombramiento no sea revocado por las organizaciones que procedieron a su designación o mientras subsista la representación que ostentan en aquéllas.

3. La duración del cargo de los representantes de las entidades de voluntariado y de los representantes de las personas voluntarias subsistirá hasta tanto no sean revocados por el titular del Departamento con competencias en dicha materia, según el procedimiento que proponga la Comisión. En todo caso, el plazo máximo de duración del cargo, tras la constitución de la Comisión, será de un año, transcurrido el cual se procederá a una nueva designación de representantes, según el procedimiento señalado en la Disposición Adicional Tercera de este Decreto. A partir de ese momento el plazo máximo de duración en el cargo será de tres años.

4. La duración del cargo de los representantes de las Universidades será hasta el momento en que sea revocado por el órgano que lo designó o, en todo caso, hasta la fecha que se corresponda con el período en que éste ocupe el cargo en virtud del cual se procedió a su designación.

La duración del cargo de los suplentes estará vinculada a la duración del cargo de sus respectivos titulares, sin perjuicio de su cese por el órgano que lo designó.

5. Se procederá a la designación de un nuevo miembro, según los criterios señalados en las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda del presente Decreto, en el supuesto en que se produzcan las siguientes circunstancias en los representantes de la Administración del Gobierno de Canarias, de las Corporaciones Locales o de las Universidades Públicas de Canarias en la Comisión Intersectorial de Voluntariado: renuncia, incapacidad legal o fallecimiento; cese como titular del correspondiente centro directivo; revocación o cese en su condición de miembro de la Comisión acordado por el titular del Departamento que procedió a su designación o por la organización que lo acordó; o la pérdida del cargo representativo que se ostentase en la Corporación Local respectiva.

En caso de renuncia, incapacidad legal o fallecimiento de los representantes, titulares o suplentes, de las entidades de voluntariado o de las personas voluntarias, la vacante será cubierta por el candidato siguiente en votos en el proceso de elección. El plazo máximo de duración en el cargo de los miembros sustitutos será el período que hubiera restado, según lo establecido en el párrafo anterior, a la persona sustituida.

CAPÍTULO III

DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN Y

ASESORAMIENTO DEL VOLUNTARIADO

Artículo 11.- Naturaleza y fines.

Se crea la Oficina de Información y Asesoramiento del Voluntariado, para prestar servicios de orientación y apoyo a personas voluntarias, entidades de voluntariado, instituciones, organizaciones y población en general, sobre programas, proyectos y actividades de voluntariado que se realizan o promueven en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 12.- Funciones.

Corresponderá a la Oficina de Información y Asesoramiento del Voluntariado el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Coordinar los intercambios de información con las diferentes redes de información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de otras Administraciones Públicas, así como con otras redes de información existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria o de ámbito espacial superior a ésta.

b) Facilitar información a cuantas personas estén interesadas en la realización de actividades voluntarias.

c) Fomentar la comunicación entre las entidades de voluntariado y las personas que participen o pretendan participar en actividades de voluntariado.

d) Disponer de un fondo documental especializado en materia de voluntariado.

e) Mantener y actualizar las bases de datos necesarias para el correcto desempeño de las anteriores funciones, facilitando el acceso informático a los centros y agentes prestadores de información en el ámbito local.

f) Divulgar la información referente a los programas, proyectos y actividades que desarrollen las entidades de voluntariado.

g) Asesorar a las entidades de voluntariado y personas voluntarias sobre aspectos técnicos, administrativos, jurídicos, y económicos que faciliten la labor que desarrollan.

h) Coordinar y supervisar, con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de este Decreto, la designación de los miembros que representan a las entidades de voluntariado y a las personas voluntarias en la Comisión Intersectorial de Voluntariado.

i) Instruir los procedimientos de acreditación de las entidades de voluntariado y dar traslado a la Viceconsejería competente en asuntos sociales para la calificación e inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales.

j) Informar a la Comisión Intersectorial de Voluntariado sobre todos aquellos aspectos que se consideren de interés para el apoyo, consolidación, supervisión y coordinación de actividades de voluntariado.

Artículo 13.- Organización.

1. La Oficina de Información y Asesoramiento del Voluntariado se inserta en la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de servicios sociales, la cual destinará los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Las restantes Consejerías que tengan competencias en los campos de interés social que señala la Disposición Adicional Sexta del presente Decreto, deberán mantener con aquélla y con sus propios medios la debida coordinación.

2. La gestión de la Oficina de Información y Asesoramiento del Voluntariado responderá a criterios descentralizadores y de reciprocidad en la transmisión, recepción y canalización de la información. A tal fin se establecerán, además de enlaces de coordinación interdepartamental, enlaces con la red básica de servicios sociales comunitarios, con la red de centros de información juvenil, con la red de centros de educación y con cuantas redes de información de las Administraciones Públicas de Canarias así lo requieran para el desempeño de sus funciones o cuando sus labores repercutan en el funcionamiento de la Oficina.

CAPÍTULO IV

DE LA ACREDITACIÓN DE LAS ENTIDADES

Artículo 14.- Concepto.

Mediante el acto de acreditación, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias garantizará que una organización reúne las características de entidad de voluntariado y cumple los requisitos establecidos en la Ley de Voluntariado de Canarias.

Artículo 15.- Requisitos.

La acreditación se concederá a las entidades que reúnan las siguientes condiciones:

a) Tener personalidad jurídica propia.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Desarrollar, de forma ordinaria y permanente, actividades incluidas en los campos de actuación señalados en la Disposición Adicional Sexta.

d) Que su personal remunerado realice las actividades estrictamente necesarias para el funcionamiento estable de la entidad y de los servicios que presta.

Artículo 16.- Solicitud y documentación.

1. La acreditación podrá ser solicitada por el representante legal de la entidad, conforme al modelo que figura como anexo al presente Decreto, e irá dirigida al Director General de Servicios Sociales.

2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Copia de los Estatutos Sociales y, en caso de que no se incluya en los mismos, documentación que recoja los derechos y deberes de la entidad y de las personas voluntarias.

b) Certificación de su inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias o en el que esté inscrita la entidad a los efectos de publicidad contemplados en el artículo 22.3 de la Constitución española.

c) Certificación, en su caso, de su inscripción en el Registro de entidades colaboradoras en la materia correspondiente.

d) Certificación acreditativa, suscrita por el secretario o representante de la entidad, comprensiva de:

- Relación nominal, número del D.N.I. de las personas voluntarias que colaboren con la entidad, así como copia del compromiso de incorporación previsto en el artículo 11 de la Ley de Voluntariado de Canarias.

- Relación nominal y número del D.N.I. del personal retribuido de la entidad.

- Relación nominal de los miembros que componen el órgano de gobierno de la entidad y copia del acuerdo en el que fueron designados o certificación relativa a tal circunstancia expedida por el secretario de la entidad.

e) Memoria expositiva de las actividades realizadas por la entidad en los dos últimos años, con la documentación que justifique el destino de los ingresos de la entidad a los fines de la misma y programación de actuaciones futuras.

En el supuesto de entidades de nueva creación, deberán acompañar a la solicitud, una memoria expositiva de la programación de actuaciones futuras.

3. No será necesario acompañar a la solicitud la documentación reseñada en el punto anterior cuando ésta obre en poder de la Administración, siendo suficiente en este caso, la indicación del centro directivo donde la misma se haya entregado.

Artículo 17.- Tramitación.

1. El procedimiento para conceder la acreditación será instruido por la Oficina de Información y Asesoramiento del Voluntariado, que propondrá la resolución. La resolución será dictada por el Director General de Servicios Sociales, previo informe de los Departamentos cuyas funciones tengan relación con el área de interés social al que se dedique la entidad.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud, salvo que fuera necesaria la preceptiva subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio, lo que podrá suspender el cómputo en los términos y por el tiempo previsto en el apartado 5.a) del artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido los plazos legalmente previstos, sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá estimada a todos los efectos.

3. La resolución por la que se autorice o deniegue la acreditación será recurrible en vía administrativa en la forma y plazos establecidos en la normativa de aplicación.

Artículo 18.- Validez y revocación de la acreditación.

1. La acreditación se otorgará por un período máximo de cuatro años y estará condicionada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 4/1998, de Voluntariado de Canarias, y de los requisitos señalados para su concesión, pudiendo ser revocada, en cualquier momento, por el órgano concedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la misma, previa la tramitación del oportuno procedimiento administrativo.

Si, mientras se sustancia el procedimiento de revocación, se apreciara la existencia de perjuicios de imposible o difícil reparación, el órgano competente, como medida provisional, podrá suspender la eficacia de la acreditación.

2. Se dará conocimiento a la Comisión Intersectorial de Voluntariado de la revocación de la acreditación.

Artículo 19.- Inscripciones.

1. Una vez acreditada la entidad, se procederá de oficio a su inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales, regulado por Decreto 63/1986, de 4 de abril, o norma que le sustituya, con el carácter de entidad de voluntariado.

2. En todo caso, la Oficina de Información y Asesoramiento del Voluntariado, a efectos de conocimiento, planificación y ordenación de información para el correcto desempeño de sus funciones, dispondrá de un libro de entidades acreditadas que estará dividido en tantas secciones como campos de interés social se señalan en la Disposición Adicional Sexta del presente Decreto, donde figurarán anotadas todas las entidades de voluntariado que hayan obtenido acreditación y se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales previsto en el punto anterior.

3. Tales inscripciones y anotaciones se notificarán a la entidad interesada.

Artículo 20.- Obligaciones relativas a coordinación y valoración de actuaciones.

Las entidades de voluntariado acreditadas remitirán a la Oficina de Información y Asesoramiento del Voluntariado, en el mes de diciembre de cada año a partir de la concesión de su acreditación, una memoria explicativa de las actividades realizadas, la programación de actuaciones futuras y las variaciones en las relaciones nominales de los miembros señalados en el apartado d) del artículo 16 del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Designación de miembros de la Administración de la Comunidad Autónoma en la Comisión Intersectorial de Voluntariado.

En el plazo de un mes desde la publicación del presente Decreto, el titular de cada uno de los Departamentos del Gobierno de Canarias con competencias en las materias señaladas en el artículo 4.1.a) de esta normativa, designará a los miembros titulares y suplentes que representen a las respectivas áreas de su competencia en la Comisión Intersectorial de Voluntariado, remitiendo la relación de dichos miembros al Consejero con competencias en materia de servicios sociales.

En el mismo plazo, el Consejero con competencias en materia de servicios sociales determinará el miembro que deba ostentar la condición de Presidente de la Comisión.

Segunda.- Designación de miembros de las Corporaciones Locales y de las Universidades en la Comisión Intersectorial de Voluntariado.

En el mes siguiente a la publicación del presente Decreto, los Cabildos Insulares, la organización más representativa de las agrupaciones o federaciones de municipios y los Rectores de las Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria, remitirán al Consejero del Gobierno de Canarias con competencias en materia de servicios sociales la relación de miembros titulares y suplentes que representarán a las Corporaciones Locales y al ámbito universitario en la Comisión Intersectorial.

Tercera.- Designación de miembros representantes de las entidades de voluntariado y de las personas voluntarias en la Comisión Intersectorial de Voluntariado.

La designación de los miembros que representen a las entidades de voluntariado y a las personas voluntarias, se ajustará al siguiente procedimiento:

1. La Oficina de Información y Asesoramiento del Voluntariado elaborará las relaciones de entidades de voluntariado para proceder a la designación de representantes, vigilará el procedimiento de designación y realizará los escrutinios, levantando acta de los mismos.

2. Para la designación de los miembros representantes en el primer año de funcionamiento de la Comisión, la Dirección General de Servicios Sociales, a través de la Oficina de Información y Asesoramiento del Voluntariado, realizará las siguientes actuaciones:

a) En el plazo de un mes desde la publicación del presente Decreto expondrá, durante diez días, en el tablón de anuncios de las oficinas de la Dirección General de Servicios Sociales en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife, así como en los tablones de anuncios correspondientes de los Cabildos Insulares, la relación de entidades que, según las bases de datos existentes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, actúan en el ámbito espacial que recoge el artículo 2 de la Ley 4/1998, de Voluntariado de Canarias, y realizan actividades en los campos de actuación que se señalan en la Disposición Adicional Sexta del presente Decreto. De dicha exposición se dará conocimiento a los interesados a través de la publicación en los periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma y de cuantos otros medios de difusión sean pertinentes a los efectos de la eficaz divulgación de lo expuesto.

b) Una vez cumplidos los diez días de exposición de las listas, se abrirá un plazo de otros diez días para alegaciones, que se presentarán ante la Dirección General de Servicios Sociales.

c) La relación definitiva de entidades se publicará en las oficinas de la Dirección General de Servicios Sociales en Santa Cruz de Tenerife y en Las Palmas de Gran Canaria, y en los tablones de anuncios correspondientes de los Cabildos Insulares, en los siete días siguientes a la fecha en que se acabe el plazo para impugnaciones.

d) Las entidades que aparezcan detalladas en la relación definitiva remitirán a la Dirección General de Servicios Sociales, en el plazo de los siete días siguientes a la publicación de dicha relación, un listado con las personas candidatas que propongan para que las representen en cada uno de sus respectivos campos de actuación, a los efectos de su posterior elección por todas las entidades que aparezcan en la relación definitiva ya expuesta, así como otro listado que detallará el nombre de las personas voluntarias que cooperen con las mismas, significando además en este listado el nombre de quienes deseen ser candidatos para representar a las personas voluntarias en la Comisión, a los efectos de la posterior elección por las personas voluntarias de sus representantes.

e) Las listas de las personas candidatas propuestas para representar a las entidades de voluntariado y a las personas voluntarias que cooperan con las mismas se publicarán en los mismos lugares que recoge el apartado c) de este procedimiento, en el plazo de tres días desde la fecha fijada para su recepción, abriéndose un nuevo plazo de tres días para que las personas voluntarias puedan presentar alegaciones, conjuntamente con el señalamiento de la fecha y lugar en que los representantes acreditados de las entidades podrán votar para elegir a los nueve miembros que las representen y de la fecha y lugar en que los voluntarios acreditados podrán elegir a los dos miembros representantes de las personas voluntarias.

f) En cada isla existirá una mesa electoral constituida por un funcionario de las Administraciones Publicas Canarias, que la presidirá, y otro que hará las funciones de secretario. El presidente conducirá el proceso electoral y efectuará el recuento de votos; el secretario levantará acta de las incidencias de la votación. Podrán constituirse en la mesa como observadores, previa acreditación y sin que tal circunstancia perturbe el normal desarrollo del acto, los representantes de las entidades de voluntariado y las personas voluntarias que así lo deseen.

g) Una vez efectuado el recuento de votos, serán miembros titulares en representación de las entidades de voluntariado aquellos que hayan obtenido mayoría de votos en los respectivos campos de actuación, y miembros suplentes, a los efectos previstos en el artículo 4.2 de este Decreto, los candidatos inmediatamente consecutivos en cada campo de actuación. De igual modo, serán representantes de las personas voluntarias quienes hayan obtenido mayoría de voto, siendo suplentes los candidatos inmediatamente consecutivos tras el recuento.

3. Los representantes de las entidades de voluntariado y de las personas voluntarias en la Comisión Intersectorial de Voluntariado, transcurrido el plazo de un año de constitución de la misma, deberán formar parte de entidades de voluntariado que dispongan de la acreditación que se señala en el Capítulo IV de esta normativa, para lo cual se abrirá un nuevo proceso de designación de representantes sujeto al procedimiento indicado en el apartado anterior en el que las listas de entidades se corresponderán con aquellas que figurasen inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales regulado en el artículo 19 del presente Decreto.

Cuarta.- Plazo de constitución de la Comisión Intersectorial de Voluntariado.

La Comisión deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la publicación del presente Decreto. En cualquier caso, la existencia de vacantes por falta de designación de los miembros de la Comisión no será obstáculo para el ejercicio de sus funciones, siempre y cuando se alcancen las mayorías establecidas en el presente Decreto que determinan que la Comisión queda válidamente constituida.

Quinta.- Indemnizaciones por razón del servicio en la Comisión Intersectorial.

La Comisión Intersectorial de Voluntariado queda incluida en la Categoría Tercera de las contempladas en el Capítulo IV del Título IV del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta.- Distribución y descripción de los campos de actuación derivados de las áreas de interés social del voluntariado.

Las áreas de interés social del voluntariado que se establecen en la Ley de Voluntariado de Canarias, al objeto de la ordenación de las actividades de la Oficina de Información y Asesoramiento del Voluntariado y a los efectos de la designación de los miembros representantes de las Administraciones Públicas de Canarias y de las entidades de voluntariado en la Comisión Intersectorial de Voluntariado, se distribuyen en los siguientes campos de actuación:

a) Cooperación y solidaridad internacional, que comprende, entre otras, todas aquellas actuaciones de voluntariado relacionadas con la ayuda a la población de países empobrecidos, el apoyo al desarrollo social y la implantación de derechos humanos en esos países, así como la educación, sensibilización y concienciación sobre la situación de desventaja estructural en que tal población se encuentra.

b) Servicios sociales, que engloba, entre otras, actuaciones de voluntariado en materia de prevención, inserción y promoción social en los sectores de: mayores, minusválidos, juventud, menor y familia, personas en situación de exclusión social, transeúntes, minorías étnicas, emigrantes, refugiados, presos y exreclusos, inserción sociolaboral de colectivos en situación de desventaja social, e igualdad de oportunidades entre hombre y mujer, así como la atención a los movimientos comunitarios y organizaciones vecinales.

c) Asuntos sanitarios, que comprende, entre otras, actuaciones de voluntariado en materia de promoción, protección, prevención y asistencia en relación con la salud, drogodependencias y consumo.

d) Educación, ciencia, cultura, deportes y patrimonio histórico artístico, que comprende, entre otras, actuaciones de voluntariado centradas en la defensa de derechos y deberes de la población escolar, mejora de condiciones de la labor educativa y el acceso a la enseñanza, así como la promoción, fomento y defensa de la producción cultural, del patrimonio histórico-artístico, de las actividades de investigación científica y cultural, de la comunicación y del deporte.

e) Protección del medio ambiente y defensa del medio rural, que comprende, entre otras, actuaciones voluntarias encaminadas al cuidado del entorno medioambiental, conservación del litoral, defensa del medio ambiente rural y urbano, protección de flora y fauna, conservación de espacios naturales, educación, sensibilización y concienciación medioambiental.

f) Protección ciudadana, que abarca, entre otras, todas aquellas situaciones de auxilio y seguridad de la población en situaciones de emergencia, tales como protección civil, salvamento y socorrismo.

g) Cualquier otro campo de actuación en el que se desarrollen actividades de voluntariado que se puedan englobar en los objetivos que contempla la normativa de Voluntariado de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Modificación del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre.

Se modifican los artículos 2.1.b) y 16 del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en los siguientes términos:

"Artículo 2.1.

b) Colegiados:

- El Consejo General de Servicios Sociales.

- El Consejo Canario de los Mayores.

- El Foro Canario de la Inmigración.

- La Comisión Intersectorial de Voluntariado.

- La Comisión de Tutela y Guarda.

- La Comisión de Adopción de Menores.

- El Consejo de la Juventud de Canarias.

- El Consejo Canario de Relaciones Laborales."

"Artículo 16. Consejo General de Servicios Sociales, Consejo Canario de los Mayores, Foro Canario de la Inmigración y Comisión Intersectorial de Voluntariado.

16.1. El Consejo General de Servicios Sociales tendrá la composición y ejercerá las funciones señaladas en la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, y en el Decreto 5/1995, de 27 de enero, sobre composición, organización y funcionamiento de dicho Consejo.

16.2. El Consejo Canario de los Mayores tendrá la composición y ejercerá las funciones señaladas en la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, y en el Decreto 240/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Canario de los Mayores.

16.3. El Foro Canario de la Inmigración tendrá la composición y ejercerá las funciones señaladas en el Decreto 73/2000, de 8 de mayo.

16.4. La Comisión Intersectorial de Voluntariado tendrá la composición y ejercerá las funciones señaladas en la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, y en el Decreto 13/2002, de 13 de febrero."

Segunda.- Normativa supletoria.

En lo no dispuesto por este Decreto, el funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Voluntariado se regirá por lo dispuesto para órganos colegiados en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.- Facultad de desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Cuarta.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de febrero de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

EL CONSEJERO DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

Marcial Morales Martín.

A N E X O

SOLICITUD DE ACREDITACIÓN

1. DATOS DEL REPRESENTANTE.

Apellidos .............................................................................................................., nombre ............................................................................., D.N.I. nº ........................................................................., teléfono ..........................................., fax .................................................., domicilio ..........................................................., solicita en calidad de ............................................................................... .

2. DATOS DE LA ENTIDAD.

Denominación .................................................................................................................................................................., número de inscripción en el Registro de Asociaciones ......................................................................................................., domicilio principal en la Comunidad Autónoma de Canarias ....................................................................................., calle ............................................................................., nº ............................., localidad ................................................................................, isla ....................................................., C.P. ............................., teléfono ....................................., fax ............................... .

Área de interés social en la/s que actúa .......................................................................................................................... .

ÀFigura inscrita como entidad colaboradora en algún Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias? ............................................................................. Àcuál? .................................................................................... .

Ámbito territorial en el que actúa:

- Local (indicar municipio) ........................... - Comarcal (indicar municipios) ..........................................

- Insular (indicar islas) .................................. - Toda la Comunidad Autónoma (SÍ/NO)*

- Estado español con sede o delegación permanente en Canarias (SÍ/NO)*

- Internacional (SÍ/NO)*

3. SOLICITUD.

Declara, bajo su responsabilidad, ser ciertos cuantos datos figuran en la presente y solicita acreditación en garantía de que reúne las características de una entidad de voluntariado y cumple los requisitos establecidos en la Ley de Voluntariado de Canarias.

En ..........................................................................., a ...................................... de ...................................... de .......... .

Firma del solicitante.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES.

* (tachar lo que no proceda).

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