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Durante la última década, el aumento de profesorado interino y sustituto en el ámbito de las enseñanzas no universitarias produjo una importante situación de provisionalidad en los claustros de numerosos centros públicos de esta Comunidad Autónoma que, sin duda, redundó negativamente en la calidad de nuestro sistema educativo. Si bien esta situación se ha mitigado tras la resolución de los procedimientos selectivos correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2000 y 2001, no cabe duda de que es preciso continuar en la línea iniciada, dando cumplimiento con ello a lo pactado con las organizaciones sindicales más representativas del sector en el Acuerdo Marco sobre la gestión de recursos humanos en el Sistema Público Educativo de Canarias suscrito el 14 de enero de 2000.
En ese sentido, la Ley Territorial 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002, permite convocar para el personal docente no universitario hasta un máximo de 1.297 plazas del total de las ocupadas interinamente a 31 de diciembre de 2001, por lo que debe procederse a formular la Oferta de Empleo Público del año 2002 para los funcionarios docentes de esta Administración que imparten enseñanzas no universitarias dentro del límite reseñado.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.e) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia e Innovación Tecnológica y de Educación, Cultura y Deportes, previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y tras la deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de febrero de 2002,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público de personal docente que imparte enseñanzas no universitarias.
Se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal docente que imparte enseñanzas no universitarias para 2002, en los términos que se establecen en este Decreto.
Artículo 2.- Cuantificación de la presente Oferta de Empleo Público.
En esta Oferta de Empleo Público se incluyen plazas de funcionarios de los Cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias que, estando dotadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002, se encontraban ocupadas temporal o interinamente a 31 de diciembre de 2001, conforme al detalle que se establece en el anexo del presente Decreto.
Artículo 3.- Reservas de plazas.
En las correspondientes convocatorias se realizarán las reservas que numéricamente se señalan en el anexo del presente Decreto para la movilidad de los funcionarios docentes que imparten enseñanzas no universitarias entre los Cuerpos docentes que se indican.
La movilidad entre los Cuerpos docentes se regirá por lo establecido en el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, que regula la movilidad entre los Cuerpos docentes y la adquisición de la condición de catedrático a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Artículo 4.- Personas con minusvalía.
En las pruebas selectivas para ingreso y acceso a los Cuerpos de funcionarios docentes no universitarios serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, debiéndose estar a lo previsto en el Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.
Artículo 5.- Reserva de plazas para personas con minusvalía.
Del total de plazas ofertadas se reserva un tres por ciento (3%) para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de persona con minusvalía, según se contempla en el anexo del presente Decreto.
Artículo 6.- Sistemas de selección.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Novena, apartado 3, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el sistema de ingreso en la Función Pública Docente será el concurso-oposición, siendo de aplicación los procedimientos previstos en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la citada Ley Orgánica, en el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, que regula la movilidad entre los Cuerpos docentes, así como el resto de la normativa específica en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de febrero de 2002.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
Julio Bonis Álvarez.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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