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BOC Nº 022. Viernes 15 de Febrero de 2002 - 207

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

207 - ORDEN de 6 de febrero de 2002, por la que se realiza la convocatoria para la adjudicación de autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo de uva de vinificación en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, determina la adjudicación a España de 17.355 hectáreas para otorgar autorizaciones para realizar nuevas plantaciones de viñedo.

En base a ello, se procedió a la distribución de dicha superficie entre las diferentes Comunidades Autónomas, correspondiendo a Canarias la cantidad de 280 hectáreas, de las cuales ya han sido adjudicadas 17,3107 hectáreas mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 3 de febrero de 2000 (B.O.C. nº 22, de 21.2.00), y 133,8596 hectáreas mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 25 de enero de 2001 (B.O.C. nº 19, de 9.2.01).

El Reglamento (CE) nº 1493/1999 citado, establece en su artículo 3.2 la posibilidad de conceder derechos de nueva plantación para superficies destinadas a la producción de vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.) o de un vino de mesa designado mediante una indicación geográfica.

Por otra parte, el Real Decreto 1.472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece normas relativas a las plantaciones de viñedo a nivel nacional, complementado en Canarias mediante Decreto Territorial 202/2000, de 23 de octubre, por el que se regulan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias determinadas funciones atribuidas por el Real Decreto 1.472/2000, de 4 de agosto, sobre potencial de producción vitícola (B.O.C. nº 143, de 30.10.00) y señala que las Comunidades Autónomas que dispongan de cupos de nuevas plantaciones podrán autorizar las mismas en aquellas zonas que precisen mantener una superficie adecuada de viñedo para la obtención de sus característicos vinos de calidad y para los cuales se reconozca que la producción, por sus características cualitativas, es inferior a la demanda y figurando en el artículo 2 de este último el modelo de impreso para solicitar nuevas plantaciones y el plazo de resolución.

Ello supone la necesidad de autorizar nuevas plantaciones en aquellas zonas que precisen mantener una superficie adecuada de viñedo para la obtención de sus característicos vinos de calidad y para las cuales se reconoce que la producción, por sus características cualitativas, es inferior a la demanda. Asimismo, los criterios establecidos en la presente convocatoria tienen como objetivo fundamental potenciar la calidad del vino de manera que se logre el máximo nivel de competitividad en el mercado, evitando, en lo posible su destino a la destilación.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que tengo legalmente conferidas, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar la adjudicación de autorizaciones para nuevas plantaciones de viñedo de uva de vinificación en la Comunidad Autónoma de Canarias, previstas en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola. El número total de hectáreas objeto de convocatoria asciende a la cantidad de 128,8297 hectáreas.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo de la presente resolución.

Tercero.- Se delega en el Director General de Desarrollo Agrícola la facultad de dictar cuantos actos pongan fin al procedimiento administrativo, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente resolución.

Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2002.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE AUTORIZACIONES DE NUEVAS PLANTACIONES DE VIÑEDO DE UVA DE VINIFICACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Base 1.- Objeto.

Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria para la adjudicación de autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo de uva de vinificación en la Comunidad Autónoma de Canarias previstas en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

Base 2.- Requisitos.

Para la adjudicación de las autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo de uva de vinificación, habrán de cumplirse los siguientes requisitos:

1. Del peticionario:

a) Ser titular de una explotación agrícola.

b) No disponer derechos de replantación en cartera.

c) Tener regularizada la totalidad de su viñedo, de conformidad con la normativa vitícola vigente.

2. De la superficie o parcelas respecto a la que se solicita autorización:

a) Las superficies mínimas y máximas respecto a las cuales se podrá conceder autorización de nueva plantación, serán de veinte áreas y de dos hectáreas, respectivamente.

b) Encontrarse enmarcada en el ámbito territorial de una Denominación de Origen o de vinos de mesa designado mediante una indicación geográfica.

3. Sólo podrán concederse las autorizaciones de nueva plantación cuando de la documentación presentada y de los datos obrantes en la Administración se desprenda que la aptitud y viabilidad vitivinícola de la explotación sean técnicamente aceptables.

Base 3.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formularán en impreso oficial que figura en el anexo 3 del Decreto Territorial 202/2000, de 23 de octubre, adjuntándose la siguiente documentación:

A. DOCUMENTACIÓN GENERAL.

a) Documentación acreditativa de la personalidad del peticionario, y en su caso, de la representación con que actúa.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Estatutos o Escrituras de constitución, en el caso de entidades.

d) Certificación y plano catastral de la parcela o parcelas objeto de solicitud.

e) Documento acreditativo de la propiedad de la parcela o del derecho de uso y disposición sobre la parcela, cuando proceda, con indicación del plazo de vigencia del mismo y de la propiedad de los derechos de replantación cuando éstos se produzcan.

B. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA.

Además de la documentación señalada en el apartado anterior, el solicitante que posea viñedos, deberá aportar la siguiente documentación:

a) Si su viñedo está inscrito en el Consejo Regulador de alguna Denominación de Origen, certificación emitida por dicho Consejo en la que figuren todas las parcelas de la explotación del viticultor solicitante inscritas en el mismo.

b) Si ha comparecido a las exposiciones públicas de Registro Vitícola Comunitario, copia de la declaración de explotación vitícola.

c) Estudio de aptitud y viabilidad vitivinícola actual de la explotación.

2. En todo caso, a efectos de acreditar el cumplimiento de alguno de los criterios de preferencia establecidos en la base 4, el beneficiario podrá aportar la documentación que en ella se indica.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente convocatoria.

4. La Dirección General de Desarrollo Agrícola podrá solicitar además cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente.

5. La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases que rigen la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 4.- Criterios de concesión.

1. Con carácter general, la concesión de las autorizaciones será mediante el procedimiento de convocatoria pública con concurso y estará supeditada al número de hectáreas objeto de convocatoria.

2. Para la adjudicación de las autorizaciones se tendrá en cuenta la puntuación total obtenida en base a los criterios de priorización que a continuación se indican, dando preferencia a aquellos expedientes que obtengan una mayor puntuación:

a) Viticultores que tengan inscrita en el correspondiente Consejo Regulador de Denominación de Origen, como mínimo, una superficie de igual extensión a la solicitada: 5 puntos.

A efectos de su acreditación deberá aportar documento que justifique tal inscripción.

b) Explotaciones prioritarias, reconocidas según lo dispuesto en la Ley 19/1995: 4 puntos.

A efectos de su acreditación deberá aportar certificación de inscripción en el Registro de Explotaciones Prioritarias.

c) Jóvenes agricultores, entendiendo por tales aquellos cuya edad esté comprendida entre los 18 y 39 años, ambos inclusive, y ejerzan o pretendan ejercer la actividad agraria (artículo 2.7 de la Ley 19/1995): 3 puntos.

d) Agricultores a título principal (artículo 2.6 de la Ley 19/1995): 2 puntos.

A efectos de su acreditación deberá aportar la declaración de la renta del último año y certificación de estar al corriente del pago de la Seguridad Social Agraria.

e) Agricultores profesionales (artículo 2.5 de la Ley 19/1995): 1 punto.

A efectos de su acreditación deberá aportar la declaración de la renta del último año y certificación de estar al corriente del pago de la Seguridad Social Agraria.

f) Puntuación obtenida del cociente de dividir la cifra de 2000 por la superficie de plantación solicitada expresada en metros cuadrados.

3. En caso de resultar insuficiente la superficie total establecida para esta convocatoria para atender a las solicitudes presentadas, de entre las no atendidas se establecerá una lista de reserva para una superficie total de quince hectáreas, fijándose el orden de la misma en función a la puntuación obtenida conforme a lo establecido en el apartado anterior. En virtud de ello, se podrán conceder autorizaciones a los integrantes de la misma, en función de las renuncias o anulaciones de autorizaciones que se produzcan.

4. En el supuesto de que no se agote la superficie total establecida para esta convocatoria, se podrán conceder autorizaciones a superficies que superen el límite máximo previsto en la base 2, apartado 2.a), estableciéndose una lista de reserva cuyo orden se determinará conforme al apartado anterior, y adjudicándose la autorización para una extensión proporcional al viñedo que tengan inscrito en el correspondiente Consejo Regulador.

Base 5.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud se presentará, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

2. La Dirección General de Desarrollo Agrícola llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones contempladas en el apartado anterior, la Dirección General de Desarrollo Agrícola, por la presente delegación, dictará la resolución que proceda en el plazo fijado en el artículo 2.2 del Decreto Territorial 202/2000, de 23 de octubre.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán estimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la autorización estará supeditada al cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones y condiciones establecidas.

6. Dicha autorización conllevará su inscripción de oficio en el Registro Vitícola.

Base 6.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

Las condiciones a las que se sujeta la concesión de las autorizaciones serán las siguientes:

a) La uva producida en dichas plantaciones se destinará a la obtención de vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.) o vinos de mesa designados mediante una indicación geográfica.

b) Las variedades a utilizar serán, exclusivamente, las autorizadas o recomendadas para Canarias en virtud del Real Decreto 1.472/2000, de 4 de agosto.

c) No podrán transferirse los derechos de replantación de su explotación en los supuestos previstos en la normativa vitícola.

d) Deberán inscribirse las parcelas objeto de autorización en el Consejo Regulador de la Denominación de Origen que corresponda, una vez que la plantación haya sido realizada e inscrita en el Registro Vitícola de Canarias.

e) Deberá procederse a la realización de las nuevas plantaciones autorizadas antes del 31 de julio del año 2004. Si transcurrido dicho plazo no se ha efectuado la misma, el beneficiario de la misma perderá el derecho a plantar la superficie de viñedo objeto de autorización.

Base 7.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en especial el Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, el Real Decreto 1.472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola y el Decreto Territorial 202/2000, de 23 de octubre, por el que se regulan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias determinadas funciones atribuidas por el Real Decreto 1.472/2000, de 4 de agosto, sobre potencial de producción vitícola.

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