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La Ley 42/1985, de 19 de diciembre, por la que se establecen los criterios de reparto de los ingresos procedentes de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, señala en su artículo 4 que la distribución de los referidos ingresos se realizará, previa deducción de los gastos de gestión, en base a la población de derecho, a la superficie y en atención al hecho insular.
Asimismo el artículo 5 del indicado texto legal establece que, a efectos de aplicar los criterios de distribución indicados, se utilizarán para la variable población, las cifras quinquenales oficiales de los padrones municipales de habitantes y para la variable superficie, las cifras publicadas por el Instituto Geográfico Nacional.
El Real Decreto 1.690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en la redacción dada por el Real Decreto 2.612/1996, de 20 de diciembre, establece que los Ayuntamientos aprobarán la revisión de sus padrones municipales con referencia al uno de enero de cada año.
Mediante Real Decreto 1.420/2001, de 17 de diciembre, se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2001, con efectos del 31 de diciembre de 2001.
Por ello resulta necesario proceder a la modificación de los porcentajes de reparto de los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en lo que se refiere al criterio poblacional, no así respecto a los criterios relativos al territorio y a la compensación del hecho insular, al no haber experimentado éstos modificación alguna.
En su virtud, oídos los Cabildos Insulares,
R E S U E L V O:
1. Los porcentajes de participación insular en los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias quedan fijados, en la siguiente forma:
. Los porcentajes de reparto fijados en el apartado anterior tendrán carácter provisional respecto de los recursos que se devenguen a partir del 1 de enero de 2002, siendo a cuenta del reparto definitivo que para el ejercicio 2002 resulte de la revisión anual de los padrones municipales.Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de febrero de 2002.- El Viceconsejero de Economía y Comercio (p.d., Orden de 5.3.01), Miguel Becerra Domínguez.
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