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BOC Nº 019. Viernes 8 de Febrero de 2002 - 167

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

167 - Viceconsejería de Economía y Comercio.- Resolución de 1 de febrero de 2002, por la que se modifica el porcentaje de participación insular en los ingresos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

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La Ley 42/1985, de 19 de diciembre, por la que se establecen los criterios de reparto de los ingresos procedentes de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, señala en su artículo 4 que la distribución de los referidos ingresos se realizará, previa deducción de los gastos de gestión, en base a la población de derecho, a la superficie y en atención al hecho insular.

Asimismo el artículo 5 del indicado texto legal establece que, a efectos de aplicar los criterios de distribución indicados, se utilizarán para la variable población, las cifras quinquenales oficiales de los padrones municipales de habitantes y para la variable superficie, las cifras publicadas por el Instituto Geográfico Nacional.

El Real Decreto 1.690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en la redacción dada por el Real Decreto 2.612/1996, de 20 de diciembre, establece que los Ayuntamientos aprobarán la revisión de sus padrones municipales con referencia al uno de enero de cada año.

Mediante Real Decreto 1.420/2001, de 17 de diciembre, se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2001, con efectos del 31 de diciembre de 2001.

Por ello resulta necesario proceder a la modificación de los porcentajes de reparto de los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en lo que se refiere al criterio poblacional, no así respecto a los criterios relativos al territorio y a la compensación del hecho insular, al no haber experimentado éstos modificación alguna.

En su virtud, oídos los Cabildos Insulares,

R E S U E L V O:

1. Los porcentajes de participación insular en los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias quedan fijados, en la siguiente forma:

Ver anexos - página 2168

. Los porcentajes de reparto fijados en el apartado anterior tendrán carácter provisional respecto de los recursos que se devenguen a partir del 1 de enero de 2002, siendo a cuenta del reparto definitivo que para el ejercicio 2002 resulte de la revisión anual de los padrones municipales.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de febrero de 2002.- El Viceconsejero de Economía y Comercio (p.d., Orden de 5.3.01), Miguel Becerra Domínguez.

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