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BOC Nº 016. Lunes 4 de Febrero de 2002 - 128

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

128 - DECRETO 2/2002, de 15 de enero, del Presidente del Gobierno, por el que se delega el ejercicio de competencias en los titulares de distintos órganos del Departamento en materia de gestión presupuestaria.

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La Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002, en el artículo 14.1.a) y b), atribuye a los titulares de los Departamentos, la competencia para autorizar transferencias entre créditos del Capítulo II de un mismo Programa y Sección, y para autorizar la ampliación de los créditos que amparan gastos de personal. Asimismo, los artículos 12 y 13 de la citada Ley atribuyen a los departamentos la iniciativa o propuesta de las modificaciones de crédito que compete autorizar al Gobierno y al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, respectivamente.

Por otro lado, en el artículo 42.2 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria, se atribuye a los titulares de los Departamentos competencia para autorizar transferencias entre créditos de un mismo capítulo, en relación con el Presupuesto de su Consejería. De este artículo, puesto en relación con el artículo 13.1.a) de la citada Ley de Presupuestos Generales para el 2002, e interpretado éste a "sensu contrario", se desprende que corresponde a los titulares de los Departamentos, en relación con los presupuestos de su Sección, autorizar transferencias entre créditos del Capítulo I, siempre que sean dentro de un mismo Programa.

Teniendo en cuenta la actual estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, según se establece en el artículo 1.1 del Decreto 12/2001, de 30 de enero (B.O.C. nº 15, de 30.1.01), y existiendo razones de índole técnica, derivadas de lo dispuesto en el artículo 34 de la citada Ley 9/2001, de 28 de diciembre, y de la atribución de competencias materiales a los distintos centros directivos realizada en virtud del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 4/1998, de 23 de enero (B.O.C. nº 12, de 28.1.98), es aconsejable, en aras de una gestión más ágil y eficaz, la delegación del ejercicio de las competencias citadas.

En aplicación de lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

D I S P O N G O:

1º) Delegar en el Viceconsejero de la Presidencia el ejercicio de la iniciativa o propuesta para las modificaciones presupuestarias a las que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, que afecten a créditos consignados en los programas presupuestarios 111G "Alta representación de la Comunidad Autónoma", 112 A "Dirección Política y Gobierno", 112 B "Dirección Administrativa y Servicios Generales de la Presidencia", 112D "Asistencia técnica y política al Presidente", 121 B "Servicio Jurídico", 126 A "Relaciones Informativas", así como el ejercicio de la competencia para autorizar las transferencias de créditos del Capítulo II de los antedichos programas, en los términos del artículo 14.1.a) de la citada Ley.

2º) Delegar en el Director General del Gabinete del Vicepresidente el ejercicio de la iniciativa o propuesta para las modificaciones presupuestarias a las que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, que afecten a los créditos consignados en los programas presupuestarios 112 C "Dirección Administrativa y Servicios Generales Vicepresidencia" y 112 E "Asistencia Técnica y Política al Vicepresidente", así como el ejercicio de la competencia para autorizar las transferencias entre créditos del Capítulo II de los antedichos programas en los términos del artículo 14.1.a) de la citada Ley.

3º) Delegar en la Secretaria General de la Presidencia el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 14.1.b) de la misma Ley 9/2001, de 28 de diciembre, y que se refiere a la autorización de las ampliaciones de créditos que amparen gastos del personal del Departamento.

Asimismo se delega en la Secretaria General, el ejercicio de la competencia prevista en los artículos 42.2 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria, en relación con el 13.1.a) de la Ley 9/2001, pudiendo autorizar transferencias de crédito dentro del Capítulo I de un mismo Programa, respecto a todos los Programas del Departamento.

4º) Las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de las facultades delegadas por el presente Decreto, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas a todos los efectos por su titular.

5º) Las delegaciones a las que se refiere el presente Decreto, surtirán efecto durante el ejercicio presupuestario del año 2002, sin perjuicio de las facultades de revocación y avocación que podrán ser ejercidas en cualquier momento.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de enero de 2002.

EL PRESIDENTE,

Román Rodríguez Rodríguez.

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