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BOC Nº 015. Viernes 1 de Febrero de 2002 - 124

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

124 - ORDEN de 20 de noviembre de 2001, por la que se autoriza la ampliación de plazos para ejecutar las actuaciones correspondientes a las ayudas al establecimiento concedidas en el año 2001.

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Visto el Reglamento (CE) 1.257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se estableció un régimen comunitario de ayudas al desarrollo rural a cargo del FEOGA, y el Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas (B.O.E. nº 12, de 13.1.01).

Visto que esta Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente procedió mediante Orden Departamental de 30 de octubre de 2001 a otorgar ayudas destinadas al establecimiento a la forestación de tierras agrícolas a diversos beneficiarios que concurrieron previa convocatoria pública efectuada por medio de Orden de 13 de septiembre de 2001, por la que se hacen públicas las bases que han de regir las convocatorias para la concesión de ayudas al establecimiento, mantenimiento y compensatorias para la forestación de tierras agrícolas, y se convocan las ayudas al establecimiento correspondientes al año 2001 (B.O.C. nº 124, de 21.9.01).

Considerando que las inversiones objeto de esta convocatoria disponían de plazo para su realización hasta el 20 de noviembre de 2001, pudiendo los beneficiarios solicitar prórrogas de ejecución, siempre que el técnico de la Viceconsejería acreditase la imposibilidad técnica o material de poder finalizar la ejecución de las actuaciones en dicho plazo.

Vistas las solicitudes presentadas a 20 de noviembre del actual instando prórroga para ejecutar las actuaciones que fueron objeto de ayudas en el año 2001.

Visto el informe del Jefe de Servicio de Impacto y Restauración Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 20 de noviembre de 2001 donde se acredita la imposibilidad técnica o material de poder finalizar la ejecución de las actuaciones en el plazo inicialmente estipulado en la Orden de concesión.

Visto el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 337/1997, que posibilita las modificaciones de las resoluciones de concesión si se cumplen los requisitos exigidos.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- Autorizar la ampliación de plazo de ejecución de las actuaciones al establecimiento que fueron objeto de ayuda en el año 2001, a los siguientes beneficiarios:

Ver anexos - páginas 1358-1379

Segundo.- El importe total de las ayudas asciende a la cantidad de 90.191.195 pesetas (542.060 euros), siendo cofinanciadas por la Comunidad Autónoma de Canarias y el MAPA el 25% del total (12,5% cada Administración), equivalente a 22.547.798 pesetas (135.515 euros), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 12.04.442E.770.21, PI/LA 99.7129.01 "Programa de forestación de tierras agrarias (FEOGA-Garantía)", y 12.04.442A.770.21R, PI/LA 99.7129.01 "Programa de forestación de tierras agrarias (FEOGA-Garantía)". El 75% restante será abonado directamente por el FEOGA-Garantía.

Tercero.- Dichas prórrogas de ejecución se autorizan hasta el 20 de noviembre de 2002, debiendo presentarse los justificantes de las actuaciones ejecutadas recibidos de conformidad por el Técnico de la Viceconsejería de Medio Ambiente hasta el 1 de diciembre de 2002.

En todo lo no previsto en las cláusulas anteriores regirá con carácter general lo dispuesto en el Decreto 337/1997, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 337/1997, y como supletorios los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, así como en la Orden de este Departamento de 13 de septiembre de 2001.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, pudiendo potestativamente interponer recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de noviembre de 2001.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Fernando José González Santana.

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