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BOC Nº 015. Viernes 1 de Febrero de 2002 - 118

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

118 - ORDEN de 21 de enero de 2002, por la que se modifica la Orden de 17 de diciembre de 2001, que establece las bases de vigencia indefinida para otorgar becas destinadas a realizar estudios a nivel de postgrado sobre la integración europea en los campos jurídico, económico y administrativo (B.O.C. nº 168, de 28.12.01).

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Por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio de 17 de diciembre de 2001, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 168, de 28 de diciembre de 2001, se establecieron las bases de vigencia indefinida que han de regular la concesión de becas destinadas a realizar estudios a nivel de postgrado sobre la integración europea en los campos jurídico, económico y administrativo, en el marco general de los requisitos y condiciones de admisión contemplados por el Colegio de Europa, en los que tiene una especial incidencia el coste de la actividad.

Realizados todos los trámites para su aprobación y publicada la Orden, se recibe comunicación del Colegio de Europa en Brujas que, entre otras cuestiones, notifica que el coste por alumno para el año académico 2002-2003 sufre un incremento de 3.000 euros, lo que representa un 25% sobre el coste mantenido por el Colegio en años anteriores, pasando de 12.000 a 15.000 euros.

La ayuda media concedida en estos últimos años prácticamente no cubría los gastos totales de la actividad a subvencionar, por lo que este nuevo incremento viene a acentuar aún más este diferencial. Por ello y siendo voluntad de esta Consejería el atender con las becas el coste real de la actividad, se hace preciso adecuar las bases a esta nueva realidad, suprimiendo, de una parte, el techo económico máximo establecido en la Orden de 17 de diciembre y la exoneración de garantías, así como el número de becas a conceder y, de otra, la adaptación de algunas bases a fin de lograr una mayor celeridad en los procesos de selección.

Vista la propuesta formulada por el Secretario General Técnico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, a iniciativa del Viceconsejero de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Modificar la Orden de 17 de diciembre de 2001, B.O.C. nº 168, de 28 de diciembre de 2001, por la que se establecen las bases de vigencia indefinida para otorgar becas destinadas a realizar estudios a nivel de postgrado sobre la integración europea en los campos jurídico, económico y administrativo, respecto de las bases y en los términos que se fijan en anexo a esta Orden.

Segundo.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o hasta tanto se produzca, en su caso, la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2002.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

A N E X O

BASES DE LA ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE 2001

QUE QUEDAN MODIFICADAS EN LOS

TÉRMINOS QUE SE EXPRESAN

Base Tercera.- Importe de las becas e imputación presupuestaria.

Dentro del primer trimestre de cada año y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente resolución del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio anunciando la oportuna convocatoria de becas, su número, el importe total correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria, así como importe de la cuantía individual por beca.

Base Novena.- Tribunal Calificador.

La valoración de los méritos alegados y acreditados en tiempo y forma, se efectuará por un Tribunal Calificador constituido al efecto.

Este Tribunal estará presidido por el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio.

Como Presidente suplente actuará el Director General de Asuntos con la Unión Europea.

Secretario Titular: un funcionario del Grupo A adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

Secretario suplente: un funcionario del Grupo A adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

Vocales: se designarán tres vocales titulares y sus respectivos suplentes, entre funcionarios del Grupo A y Técnicos Laborales, Grupo I, adscritos a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

Para la válida constitución del Tribunal será necesario que estén presentes al menos tres miembros titulares o suplentes y, entre ellos, el Presidente y el Secretario.

En la resolución de convocatoria anual de becas se determinará la constitución y designación nominal y específica del Tribunal Calificador.

Base Décima.- Instrucción y resolución.

Dos. En el plazo máximo de diez días desde la realización de la prueba de idiomas, el Tribunal propondrá al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, que resolverá la convocatoria en un plazo máximo de quince días, un número máximo de candidatos por orden de puntuación obtenida, conforme al número de becas convocadas en cada anualidad. En el supuesto de que alguno o algunos de los becados renunciase, ocupará su lugar el siguiente o siguientes en puntuación de la lista de reserva que a tal efecto se propondrá y en número igual, como máximo, a las becas convocadas.

Transcurridos tres meses desde la fecha de la convocatoria sin que se haya dictado resolución expresa se entenderán desestimadas las mismas.

La resolución del concurso se notificará a los interesados en el plazo de diez días desde que se adopte, requiriéndose en ese momento la aportación de dos fotografías y la cumplimentación del modelo de instancia para su admisión en el Colegio de Europa o cualquier otro Centro o Institución que así lo exigiere, así como el Alta de Terceros en el Sistema P.I.C.C.A.C.

La resolución del concurso será publicada en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los treinta días siguientes a su adopción, sin perjuicio de su notificación a los interesados.

Base Decimotercera.- Exención de garantías.

Podrá exceptuarse la presentación de garantías para el abono anticipado total o parcial de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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