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El apartado tercero de la disposición transitoria de la Orden de 21 de diciembre de 2001, por la que se establecen los modelos de garantía a constituir para asegurar el pago de los tributos a la importación gestionados y recaudados por la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que el plazo para formalizar la ampliación de la cobertura de las garantías vigentes constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, finalizará el 31 de enero de 2002.
Visto el elevado número de garantías que se pretenden formalizar al amparo de lo previsto en la referida disposición transitoria es conveniente proceder a la ampliación del plazo establecido en la misma.
Por todo ello, en uso de las facultades que tengo atribuidas,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se modifica el apartado tercero de la disposición transitoria de la Orden de 21 de diciembre de 2001, por la que se establecen los modelos de garantía a constituir para asegurar el pago de los tributos a la importación gestionados y recaudados por la Comunidad Autónoma de Canarias, que quedará redactado como sigue:
"3. El plazo para formalizar la ampliación de cobertura finalizará el día 15 de febrero de 2002.
Transcurrido dicho plazo sin formalizar la cobertura, a las garantías constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden no se les podrán afectar nuevas deudas tributarias como consecuencia del devengo de hechos imponibles de importación producidos desde el día 1 de enero de 2002."
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el 31 de enero de 2002.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 2002.
EL CONSEJERO DE Economía,
HACIENDA Y COMERCIO, p.s.
EL CONSEJERO DE
SANIDAD Y CONSUMO,
(Decreto del Presidente de 25.1.02),
José Rafael Díaz Martínez.
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