Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 012. Lunes 28 de Enero de 2002 - 102

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

102 - ORDEN de 22 de enero de 2002, por la que se determina el procedimiento para la adscripción del profesorado a las plazas de las nuevas especialidades de la Formación Profesional Específica creadas en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Descargar en formato pdf

El Real Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica (B.O.E. de 10), establece en sus anexos II.a) y IV.a) las especialidades pertenecientes a cada uno de los Cuerpos mencionados y determina en sus anexos II.d) y IV.c) las obligadas correspondencias entre las antiguas y las nuevas enseñanzas, adscribiendo en consecuencia a los funcionarios docentes que las imparten conforme a la especialidad cuya titularidad ostentan.

Posteriormente, el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo (B.O.E. de 8 de mayo), en su Disposición Adicional Octava, modificó y amplió la precitada norma, afectando a las denominaciones y equivalencias de algunas especialidades.

La Disposición Adicional Duodécima del Real Decreto 1.635/1995 permite a las diferentes Administraciones Educativas establecer criterios y procedimientos para la redistribución de su profesorado en consonancia con la implantación de la formación profesional en la forma que determine cada una de ellas.

El Decreto 54/1999, de 8 de abril, por el que se establecen normas sobre procedimientos de provisión de plazas para funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 28), en su artículo 1, faculta a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para adoptar medidas de ejecución y desarrollo en el desempeño de las funciones que le son propias.

Por otra parte, el artículo 2 del Decreto 54/1999 posibilita que la Administración Educativa del Gobierno de Canarias convoque y resuelva procedimientos de redistribución de este profesorado para la adecuación de las plantillas existentes en los centros públicos no universitarios que imparten las mencionadas enseñanzas.

Generalizadas las enseñanzas de formación profesional establecidas en el Título Primero, Capítulo Cuarto, de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, y consolidada en su mayor parte la oferta de Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior en los Institutos de Educación Secundaria radicados en esta Comunidad Autónoma, procede acometer la adaptación de sus plantillas a las actuales demandas de la escolarización, así como a la nueva distribución de cargas horarias en las diferentes materias.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 54/1999, y en uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto.

El presente procedimiento tiene por objeto adecuar las plantillas existentes en los centros públicos que imparten las enseñanzas de la formación profesional específica, mediante la adscripción del profesorado ya destinado en ellos con carácter definitivo a las plazas creadas en las nuevas especialidades.

Segundo.- Participantes.

Deberán participar en este procedimiento todos los funcionarios de carrera y el personal laboral docente fijo que sean titulares de alguna de las especialidades de la formación profesional específica que se relacionan en los anexos I y II de la presente Orden y tengan destino definitivo en un centro público dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Tercero.- Plazas.

Las plazas que se ofertan, relacionadas por provincia, isla, centro, familia profesional y especialidad correspondiente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o al de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se publican en el anexo III de la presente Orden.

Cuarto.- Criterios de ordenación de los participantes.

Con la salvedad de lo dispuesto en el apartado sexto, subapartado 6.3 de la presente Orden, el profesorado titular de cada especialidad se ordenará, concediéndose siempre prioridad a los funcionarios de carrera sobre el personal laboral, de acuerdo con los siguientes criterios, utilizados de forma sucesiva y excluyente:

4.1. Funcionarios de carrera con destino definitivo en el centro:

a) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo al que pertenezca la plaza de su destino definitivo.

b) Posesión de la condición de Catedrático.

c) Mayor tiempo de servicios efectivos con la condición de Catedrático.

d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento de acceso a la condición de Catedrático.

e) Mayor tiempo de permanencia ininterrumpida como funcionario de carrera en la plaza de su destino definitivo.

f) Fecha más antigua de ingreso en el Cuerpo al que pertenezca la plaza de su destino definitivo.

g) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo superado para el ingreso en el Cuerpo al que pertenezca la plaza de su destino definitivo.

h) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera de un Cuerpo distinto del correspondiente a la plaza de su destino definitivo.

i) Fecha más antigua de nacimiento.

4.2. Personal laboral docente fijo con destino definitivo en el centro:

a) Mayor tiempo de servicios efectivos como personal laboral docente fijo.

b) Mayor tiempo de permanencia ininterrumpida como personal laboral docente fijo en la plaza de su destino definitivo.

c) Fecha más antigua en la condición de personal laboral docente fijo.

d) Fecha más antigua de nacimiento.

4.3. En el caso de resultar insuficientes los criterios precedentes, se recurrirá a un sorteo público para resolver la igualdad entre varios participantes.

Quinto.- Publicación de las listas de participantes.

5.1. La Secretaría de cada centro, una vez recibidos de la Dirección General de Personal los datos de su profesorado, les incorporará la fecha de toma de posesión en su último destino definitivo y, cuando se produzcan empates, la puntuación total obtenida por los afectados en el procedimiento selectivo de su ingreso en el Cuerpo, tras verificar la correspondiente documentación acreditativa.

5.2. En el plazo máximo de 72 horas, las Secretarías de los centros publicarán las listas ordenadas del profesorado participante en cada especialidad y Cuerpo.

5.3. Los participantes podrán presentar las alegaciones y la documentación acreditativa que consideren oportunas en la Secretaría de su centro, en el plazo de cinco días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de dichas listas, que tendrán carácter provisional.

5.4. El día siguiente a la finalización del plazo anterior, las Secretarías de los centros entregarán una copia autenticada de las listas publicadas, así como todas las alegaciones y documentación presentadas al efecto en su correspondiente Dirección Territorial o Insular de Educación, que, a su vez, las enviará por vía de urgencia a la mencionada Dirección General.

5.5. Estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, la Dirección General de Personal efectuará las correcciones pertinentes y remitirá a cada centro, por vía telemática, las listas definitivas de participantes, por su orden de derecho, para su publicación.

Sexto.- Procedimiento de adscripción.

6.1. El profesorado titular de una especialidad antigua que se corresponda con una sola especialidad nueva será adscrito automáticamente a las plazas creadas en su centro de destino definitivo para dicha especialidad, según el orden de derecho que se determine en la lista definitiva de participantes, incluso aunque su número sea superior al de plazas ofertadas.

6.2. Cuando una especialidad antigua se corresponda con varias especialidades nuevas, el profesorado titular de la misma, de acuerdo con el orden de derecho establecido, podrá adscribirse libremente a una plaza de cualquiera de las especialidades de su titularidad, conforme al sistema que se determina en el apartado séptimo de la presente Orden; una vez cubiertas todas las vacantes ofertadas, el profesorado restante se adscribirá en su centro de destino definitivo por todas las especialidades cuya titularidad posea.

6.3. Cuando varias especialidades antiguas se correspondan con una sola especialidad nueva, todo el profesorado titular de las mismas figurará en una relación unificada, que se ordenará según los criterios establecidos en esta Orden, y será adscrito automáticamente a las plazas creadas en su centro para la nueva especialidad, incluso aunque su número supere al de plazas ofertadas.

Séptimo.- Actos presenciales para la adscripción de determinado profesorado.

7.1. Durante la semana siguiente a aquella en que se hagan públicas las listas definitivas de participantes, el profesorado titular de alguna de las especialidades a que se refiere el subapartado 6.2 de la presente Orden, deberá acudir en su centro de destino definitivo a un acto presencial para su adscripción a una plaza nueva.

7.2. En el citado acto, que estará convocado y presidido por el Inspector Educativo responsable de cada centro, este profesorado se adscribirá a una plaza ofertada en alguna de las especialidades cuya titularidad ostente, de acuerdo con el orden de derecho establecido y según lo previsto en el subapartado 6.2 de la presente Orden.

7.3. El profesorado que no pueda asistir al citado acto, deberá hacer llegar previamente su opción por escrito al Director de su centro de destino definitivo, con las garantías de fiabilidad que considere necesarias, o estar representado por otro funcionario con el correspondiente poder notarial para la delegación de su firma.

7.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el subapartado precedente, quienes no manifiesten expresamente su opción decaerán en su derecho y serán adscritos de oficio a una plaza, con las consecuencias a que hubiere lugar.

7.5. La adscripción de oficio comportará la pérdida del derecho de prelación derivado del orden en la lista de participantes y consistirá en la adjudicación de una plaza que permanezca vacante tras la elección del resto de los participantes; no obstante, cuando el total de plazas ofertadas sea inferior al número de profesores titulares de esas especialidades, se le asignará la última plaza que continúe vacante en cualquiera de ellas.

7.6. Si la adscripción de oficio afecta a varios participantes en un mismo acto presencial, se actuará de igual forma, adjudicándoseles plaza conforme a su orden en la lista de participantes.

7.7. El Inspector Educativo levantará acta detallada de las actuaciones previstas en este apartado y la remitirá por vía de urgencia, junto con toda la documentación, a la Dirección General de Personal.

Octavo.- Publicación de la adscripción.

8.1. La Dirección General de Personal publicará el resultado de la adscripción en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

8.2. Una vez resuelta la posterior redistribución de efectivos, la Dirección General de Personal publicará en el Boletín Oficial de Canarias los destinos definitivos obtenidos por todos los participantes en ambos procedimientos.

Noveno.- Efectos de la adscripción.

9.1. La adscripción efectuada en virtud del presente procedimiento tendrá carácter definitivo en las plazas correspondientes a las nuevas especialidades de la formación profesional específica.

9.2. Asimismo, no supondrá detrimento de los derechos y deberes inherentes a la titularidad de cada participante sobre todas las especialidades que posea y surtirá efectos administrativos en la fecha oficial de inicio del curso escolar 2002/03, sin perjuicio de los cambios de destino que se produzcan en el procedimiento de redistribución de efectivos que se convoque para este profesorado.

Décimo.- Interpretación y desarrollo de la presente Orden.

10.1. Corresponde a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes resolver cuantas dudas se susciten en la interpretación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

10.2. La Dirección General de Personal podrá dictar las Resoluciones que sean necesarias para el correcto desarrollo de la presente Orden.

Undécimo.- Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento regulado por la presente Orden.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2002.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES, p.d.,

el Viceconsejero de Educación

(Orden de 6.9.00),

Fernando Hernández Guarch.

Ver anexos - páginas 1090-1103

© Gobierno de Canarias