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BOC Nº 008. Viernes 18 de Enero de 2002 - 141

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

141 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 17 de diciembre de 2001, relativo a notificación de la Resolución por la que se declara concluso el procedimiento sancionador iniciado por Resolución de este Centro Directivo de 30 de agosto de 2001, contra Dña. María de la Cruz Ojeda Santana, propietaria del establecimiento El Arca de Noé, por presunta infracción a la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales.

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Intentada la notificación de la Resolución que más adelante se transcribe, en el domicilio de la interesada, que figura en el expediente, y no habiendo podido practicarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se efectúa la misma mediante el presente.

"Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se declara concluso el procedimiento sancionador iniciado por Resolución de este Centro Directivo de fecha 30 de agosto de 2001, contra Dña. María de la Cruz Ojeda Santana, propietaria del establecimiento El Arca de Noé, por presunta comisión de infracción a la Ley 8 /1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales.

Vista la denuncia formulada por el SEPRONA de la Guardia Civil, de fecha 11 de septiembre de 1999 (Ref.-RGM), con entrada en este Centro Directivo el día 19 del mismo mes y año bajo el nº 6.238 de Registro y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante la recepción de la expresada denuncia, esta Dirección General tuvo conocimiento de lo siguiente:

Que, el día 9 de septiembre de 1999, en el establecimiento El Arca de Noé, propiedad de Dña. María de la Cruz Ojeda Santana, sito en la calle Doctor Waksman, 6, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, entre otros animales se encontraban tres perros de raza mestiza, que no poseen cartilla sanitaria. También se observó la falta del número de registro en la totalidad de los libros de registro de entrada y de salida, la existencia de asientos intermedios sin contenido, así como la existencia no acreditada de determinados animales.

Segundo.- Mediante escrito de fecha 4 de mayo de 2000 y nº 5.522 de registro de salida, por esta Dirección General se requirió al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, al objeto de que procediera a la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador en el plazo de un mes; plazo, el referido, que transcurrió íntegramente sin que por dicha entidad local se acreditara la incoación del mismo, según consta acreditado todo ello en el presente expediente.

Tercero.- Con fecha 11 de abril de 2000, y en relación con la referida denuncia, por la Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se evacuó informe, el cual obra, asimismo, incorporado al presente expediente.

Cuarto.- A la vista de lo anterior, con fecha 30 de agosto de 2001, se dictó por esta Dirección General, Resolución de inicio de procedimiento sancionador contra Dña. María de la Cruz Ojeda Santana, por la presunta comisión de infracción contra la Ley 8/1999, de 30 de abril, de Protección de los Animales.

Quinto.- Intentada, a través del Servicio de Correos, la notificación de dicha Resolución en el domicilio de la interesada que figura en el expediente, la misma no se pudo practicar en tiempo y forma por causas no imputables a este Centro Directivo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- De lo relatado en el antecedente primero de la presente se desprende que los hechos puestos en conocimiento de este Centro Directivo, pueden ser constitutivos de una infracción grave prevista y tipificada en el artº. 24.2, letra f), de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, al disponerse en dicho precepto que se considerará como tal el incumplimiento de las normas que regulan el registro de establecimientos de venta de animales.

II.- De la comisión de los indicados hechos aparece como presunto autor Dña. María de la Cruz Ojeda Santana, al ostentar la tenencia de los animales a los que aquellos se refieren, así como ser el titular del establecimiento, pudiendo ser, en consecuencia, sancionado de acuerdo con lo previsto en el artº. 26.1 de la invocada Ley, con multa de 25.001 a 250.000 pesetas; y ello, sin perjuicio de que dicha sanción pueda, además, comportar, con arreglo a lo dispuesto en el artº. 25.2 y 3 la confiscación de los animales objeto de la infracción, así como la clausura temporal de las instalaciones, locales o establecimientos respectivos, y la prohibición de adquirir otros animales por un período máximo de diez años.

III.- No obstante lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si las leyes que las establezcan no disponen nada al respecto -tal es el caso que nos ocupa, al no disponerse previsión alguna en tal sentido en la citada Ley de Protección de los Animales- el plazo de prescripción de las infracciones graves será de dos años contados desde el día en que aquella se hubiera cometido salvo que el mismo se hubiere interrumpido por la iniciación del procedimiento con conocimiento del interesado.

Pues bien, en el caso que nos ocupa, según consta acreditado en el expediente, la infracción cuya comisión se le imputa a Dña. María de la Cruz Ojeda Santana, tuvo lugar el día 9 de septiembre de 1999, razón por la que, habiendo transcurrido más de dos años desde la señalada fecha y no constando en el expediente que el indicado plazo haya sido interrumpido en la forma legalmente establecida, al no haberse podido notificar al inculpado la resolución de inicio del correspondiente expediente sancionador por causas no imputables a este Centro Directivo, aquélla debe considerarse prescrita.

En consecuencia, por imperativo de lo dispuesto en el artº. 6.1 del Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, ha de resolverse la conclusión del procedimiento sancionador de su razón, con archivo de todas las actuaciones.

Vistas las restantes disposiciones vigentes y concordantes que resultan de aplicación,

R E S U E L V O:

1º) Declarar concluso el procedimiento sancionador al que se contrae la presente y, en consecuencia, ordenar el archivo de todas las actuaciones.

2º) Notificar la presente Resolución a los interesados.- Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 2001.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación."

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 2001.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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