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BOC Nº 008. Viernes 18 de Enero de 2002 - 55

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

55 - ORDEN de 20 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Orden de 16 de mayo de 1994, que determina la estructura de las cuentas a rendir por las Empresas Públicas y demás Entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Los artículos 91 y 92 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, recogen la obligación de las Empresas Públicas que conforman el sector público autonómico de rendir cuentas anualmente a la Audiencia de Cuentas por medio de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones mercantiles y registrales.

Mediante Orden de 16 de mayo de 1994, de la Consejería de Economía y Hacienda, se determina la estructura de las cuentas a rendir por las Empresas Públicas y demás Entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, y mediante Resolución de la Intervención General, de 30 de abril de 2001, se actualiza la estructura y contenido de la información económico-contable a presentar por las referidas empresas públicas.

Estableciéndose en el apartado segundo de la citada Orden la obligación de remitir las cuentas anuales mediante copias autorizadas, se estima preciso mejorar el cauce de información documental sustituyendo dichas copias por documentación original, tanto para la Audiencia de Cuentas de Canarias como para la Intervención General de la Administración autonómica.

Por otra parte, el apartado cuarto de la referida Orden de 16 de mayo de 1994 establece que las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la misma, deberán remitir la documentación indicada en la mencionada Orden a la Intervención General, antes del 15 de junio del año siguiente al ejercicio económico que comprenda, acompañada de la información complementaria que por dicho Centro se estime necesaria a efectos de su examen.

Sin embargo, el artículo 96.1 de la Ley 7/1984 señala que la Cuenta General será presentada en la Audiencia de Cuentas de Canarias antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio presupuestario a la que corresponda y en el mismo término deberá ser remitida dicha Cuenta General al Tribunal de Cuentas.

Por su parte, el artículo 132.2 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, según la redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que la Cuenta de las empresas públicas se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que formen sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española y disposiciones que lo desarrollen.

Este proceso de agregación o consolidación de las cuentas de las empresas públicas exige que el órgano responsable de su realización disponga con antelación suficiente de las cuentas afectadas, resultando necesario por ello establecer un nuevo plazo para la presentación de las mismas a la Intervención General, que permita cumplir su obligación ante la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Tribunal de Cuentas.

En su virtud, a propuesta de la Intervención General,

D I S P O N G O:

Artículo único.- 1. Modificar el apartado segundo de la Orden de 16 de mayo de 1994, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se determina la estructura de las cuentas a rendir por las Empresas Públicas y demás Entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, que queda redactado de la siguiente forma:

"Segundo:

1. Dichas Entidades estarán obligadas a rendir anualmente sus cuentas anuales a la Audiencia de Cuentas de Canarias, a través de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las referidas cuentas anuales estarán integradas por Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria, establecidas por la legislación mercantil. A la citada información se acompañará el Informe de Gestión a que se refiere el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y el Informe de Auditoría, cuando sea obligatorio, a tenor lo dispuesto en la legislación mercantil.

3. Las cuentas anuales serán rendidas mediante dos ejemplares originales, uno con destino a la Audiencia de Cuentas de Canarias y otro para la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias."

2. Modificar el apartado cuarto de la citada Orden de 16 de mayo de 1994, que queda redactado de la siguiente forma:

"Cuarto: las Entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Orden deberán remitir la documentación indicada en el punto segundo a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, antes del 15 de mayo del año siguiente al ejercicio social al que se refieran, acompañada de la información complementaria que por dicho Centro Directivo se estime necesaria a efectos de su examen."

DISPOSICIÓN FINAL

1.- Se faculta a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

2.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2001.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

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