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La Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha venido aplicando regularmente en las ofertas de empleo público docente anuales una reserva del 3% de su cuantía global para su provisión por personas con minusvalías, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Sin embargo, hasta la fecha no se ha podido encontrar la fórmula adecuada para estructurar un sistema válido que permita hacer efectiva esta reserva en los procedimientos establecidos para la formación de las listas existentes para la cobertura de interinidades y sustituciones, correspondientes a las múltiples especialidades de los cuerpos de funcionarios docentes de la enseñanza no universitaria. Por primera vez se contempla esta posibilidad en el texto del "Protocolo para la gestión del profesorado interino y sustituto del sistema educativo público canario" firmado en 2000 con las centrales sindicales más representativas del sector y ratificado por el Gobierno de Canarias el día 23 de julio de 2001, sin que se haya producido un acuerdo sobre el modo de llevar a la práctica este deseo dada la complejidad que caracteriza la gestión de las referidas listas.
Mediante Sentencia nº 223, de 19 de octubre de 2001, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, se obliga a la Administración a dictar una resolución en la que acuerde una reserva de cuotas de puestos de trabajo a favor de los minusválidos no inferior al 3% de las plazas ofertadas y adjudicar dichas plazas a los concursantes con minusvalía.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- El presente procedimiento tiene por objeto hacer pública una convocatoria para que cualquier integrante de las actuales listas gestionadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para la cobertura de interinidades y sustituciones, correspondientes a todas las especialidades de todos los cuerpos de funcionarios docentes que imparten enseñanza no universitaria, pueda acogerse al turno de reserva para personas con minusvalías.
Segundo.- Quienes deseen acogerse al citado turno de reserva de personas con minusvalía deberán cumplir los siguientes requisitos a la finalización del plazo de presentación de solicitudes:
2.1. Formar parte de cualquiera de las listas gestionadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para la cobertura de interinidades y sustituciones del profesorado que imparte enseñanzas no universitarias, tanto si están prestando servicios como interinos o sustitutos actualmente, como si los han prestado previamente en el presente o en anteriores cursos escolares o si aún no han obtenido su primer nombramiento como tales.
2.2. Poseer la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33%.
2.3. Contar con capacidad suficiente para efectuar las tareas propias de la función docente en la especialidad correspondiente sin que sea precisa la adaptación funcional del puesto de trabajo.
Tercero.- Igualmente, podrán participar en la presente convocatoria, en las mismas condiciones expresadas, los aspirantes a formar parte del turno de reserva que se encuentren participando en los procedimientos de apertura de listas pendientes de resolución definitiva, convocados mediante Resoluciones de la Dirección General de Personal de fechas 11 de diciembre de 2000 (B.O.C. de 22 de enero) y 25 de marzo de 2001 (B.O.C. de abril).
Cuarto.- Los aspirantes deberán presentar una solicitud, que se ajustará al modelo oficial que se determina en el anexo de la presente Resolución, que deberá ir acompañada de una certificación oficial emitida por el equipo multiprofesional correspondiente de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales o del órgano competente de las restantes Administraciones Públicas, en la que conste expresamente el reconocimiento de su condición legal de minusválidos en grado igual o superior al 33%, así como que están en condiciones de cumplir las tareas propias de la función docente en la especialidad correspondiente sin que sea preciso la adaptación funcional del puesto de trabajo.
Quinto.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Personal, podrán presentarse en cualquiera de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en las Oficinas de Registro a que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Séptimo.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal hará públicas en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación las listas provisionales de admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días para la subsanación de defectos y para la formulación de reclamaciones a dichas listas.
Octavo.- La Dirección General de Personal hará públicas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en los mismos lugares señalados en el apartado anterior.
Noveno.- Quienes, encontrándose en la situación descrita en el subapartado 2.1 de la presente Resolución, no se acojan a esta convocatoria, decaerán en su derecho a formar parte del turno de reserva de personas con minusvalía.
Décimo.- La forma de instrumentar la cobertura de interinidades y sustituciones para los integrantes de las listas que, mediante la presente convocatoria, se acojan al turno de reserva de personas con minusvalía será objeto de regulación próximamente, una vez se haga efectiva la necesaria negociación con las centrales sindicales representativas del sector educativo.
Undécimo.- En cualquier caso, quienes, acogiéndose a la presente convocatoria, pasen a formar parte del turno de reserva de personas con minusvalías correspondientes a un determinado cuerpo, especialidad y ámbito de prestación de servicios, no sufrirán detrimento alguno en los derechos que puedan tener por su actual pertenencia a la respectiva lista ordinaria, en la que continuarán integrados.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe formular recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2001.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.
A N E X O
(Resolución de 20 de diciembre de 2001)
SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL TURNO DE RESERVA PARA PERSONAS CON MINUSVALÍAS CORRESPONDIENTE A LAS LISTAS GESTIONADAS POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES PARA LA COBERTURA DE INTERINIDADES Y SUSTITUCIONES DE PERSONAL DOCENTE.
D./Dña. ......................................................................................................................., D.N.I. nº ............................................, con domicilio en la calle ..............................................................................................................................., nº ....................................., de .........................................................................................................................................., código postal ....................... .
EXPONE:
Que forma parte de la lista perteneciente a la especialidad de ........................................................................ del Cuerpo de ...................................................................................................................................... con la condición de INTERINO/SUSTITUTO/ASPIRANTE AL PRIMER NOMBRAMIENTO (táchese lo que no proceda), y que teniendo reconocida una minusvalía igual o superior al 33%, no siendo necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo, como acredita en la certificación oficial que acompaña a la presente solicitud, desea acogerse a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Personal de 20 de diciembre de 2001, por lo que
SOLICITA:
Su inclusión en el turno de reserva para personas con minusvalías para la cobertura de interinidades y sustituciones correspondientes a la precitada especialidad, en las condiciones que a tal efecto se determinen.
En ............................................................................, a ............ de .................................................. de 200... .
Firma del solicitante.
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL.
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