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BOC Nº 006. Lunes 14 de Enero de 2002 - 42

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

42 - ORDEN de 13 de noviembre de 2001, por la que se modifican parcialmente las tarifas de transporte colectivo urbano de viajeros, aprobadas mediante Orden de 15 de marzo de 2001, para el municipio de San Sebastián de La Gomera.

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Vista la petición formulada por el Ilmo. Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, en solicitud de modificación de las tarifas urbanas de transporte colectivo de viajeros para ese municipio.

RESULTANDO

Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, emitido en sesión ordinaria celebrada el 13 de noviembre de 2001 y dictaminando elevar propuesta para aprobar las modificaciones solicitadas, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el Acta de la sesión, que acompaña a la presente y será debidamente notificada a los interesados, quedando como a continuación se reflejan:

Nueva redacción del ultimo párrafo del artículo 3.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público del Servicio de Transporte Público Urbano Colectivo de San Sebastián de La Gomera (B.O.C. de 8 de junio de 2001):

"Todas aquellas personas que perciban pensiones inferiores al salario mínimo interprofesional, así como los disminuidos físicos psíquicos o sensoriales (minusválidos), tendrán una bonificación en la tarifa del 100%, debiendo presentar, a la hora de beneficiarse del Servicio, Certificado o Carnet expedido por el Ayuntamiento, previo los informes pertinentes de tal situación".

CONSIDERANDO

Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Territorial 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Vistos los Decretos Territoriales 10/2001, de 29 de enero, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias; 12/2001, de 30 de enero, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio; 23/2001, de 6 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, aprobado mediante Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, y demás disposiciones concordantes.

D I S P O N G O:

Aprobar la modificación del artículo 3.2 de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Colectivo Urbano de Viajeros para el municipio de San Sebastián de La Gomera, tal y como se refleja en la presente Orden y cuyas cuantías vienen expresadas en la Orden de 15 de marzo de 2001 (Boletín Oficial de Canarias de 8 de junio de 2001).

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de noviembre de 2001.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

PRESIDENTE DE LAS COMISIONES

TERRITORIALES DE PRECIOS,

Adán Martín Menis.

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