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BOC Nº 004. Miércoles 9 de Enero de 2002 - 73

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

73 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 17 de diciembre de 2001, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la empresa Marcos Gabriel Bernal Martí, en ignorado domicilio.- Expte. nº 8.810/98.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Marcos Gabriel Bernal Martí del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 2.062, de fecha 16 de julio de 2001, cuyo tenor literal es el siguiente:

"La Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) ha verificado, mediante el examen del expediente nº 8.810/1998, que D. Marcos Gabriel Bernal Martí, beneficiario de una subvención por importe de quinientas mil (500.000) pesetas, concedida mediante Resolución del Director del ICFEM, dictada por delegación nº 2.090, de fecha 30 de noviembre de 1998, ha incurrido en la causa determinante de procedimiento de reintegro prevista en el artículo 35.1, apartado c), del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. A tenor de lo dispuesto en el precepto citado "[...] procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas [...]", en el supuesto de "El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención".

La conclusión anterior se apoya en las argumentaciones siguientes:

1º) La subvención citada, por importe de quinientas mil (500.000) pesetas, se concedió a D. Marcos Gabriel Bernal Martí por su constitución en trabajador autónomo o por cuenta propia, al amparo del "Programa E", de la Resolución de fecha 20 de agosto de 1998 (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), del Presidente, por la que se convocaba la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social para el año 1998.

2º) La condición quinta de la Resolución de concesión de 30 de noviembre de 1998, establecía que el beneficiario de la subvención debía presentar, al año siguiente de su constitución como trabajador autónomo, certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que acredite que en el transcurso del año anterior el trabajador se mantuvo en alta y al corriente en sus obligaciones con ese Organismo. Igualmente, este documento debía presentarse una vez transcurridos los tres meses siguientes a la finalización del plazo de los dieciocho mencionados, acreditativo de que durante todo el período permaneció de alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

3º) En el expediente de referencia consta que el beneficiario causó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el día 1 de octubre de 1998, por lo que tuvo que permanecer de alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, como mínimo, hasta el día 1 de abril de 2000.

4º) El beneficiario, mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2000, registrado de entrada en este Instituto el mismo día, aportó un informe de vida laboral de 15 de mayo anterior, en el que se refleja que el interesado causó baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el día 30 de septiembre de 1999, es decir, antes de que finalizase el período de los dieciocho meses.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejercicio de las competencias que, por delegación, me atribuye el artículo 36 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, ya citado, en concordancia con la base 5ª.2 de la Resolución del Presidente del ICFEM de 20 de agosto de 1998 (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social, y el apartado primero, nº 7, de la Resolución del Presidente del ICFEM de 13 de abril de 2000 (B.O.C. nº 62, de 19.5.00), por la que se delegan en el Director del ICFEM determinadas competencias, y de acuerdo con las normas generales del procedimiento contenidas en la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.C. nº 12, de 14.1.99),

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a D. Marcos Gabriel Bernal Martí, mediante Resolución del Director del ICFEM, dictada por delegación nº 2.090, de fecha 30 de noviembre de 1998, por las razones aludidas en el presente Acuerdo, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al beneficiario de la subvención un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al del recibo de este Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista en el mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones practicadas se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- En defecto de norma específica, el plazo para la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo será de tres meses, según la previsión contenida en el artículo 42.3 de la LRJ-PAC.

Cuarto.- La falta de resolución expresa en el plazo citado en el apartado anterior, producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro.

Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, haciéndole saber que contra éste no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJ-PAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla."

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 2001.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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