Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 004. Miércoles 9 de Enero de 2002 - 71

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

71 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 5 de diciembre de 2001, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Tylelly, Sociedad Cooperativa, en ignorado domicilio.- Expte. nº 7/01.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 21 de noviembre de 2001 fue efectuado reintegro del tenor literal siguiente:

Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa que por parte de la entidad "Tylelly, S. Coop., beneficiaria de una subvención de las previstas en el Título II, Capítulo III, Programa de Subvenciones para inversiones en capital fijo", del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), por importe de dos millones ciento setenta y cinco mil ochocientas setenta y seis (2.175.876) pesetas, concedida mediante Resolución nº 699 del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 9 de julio de 1997, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención:

Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos, en la forma y plazo que se establece en la resolución de concesión de la subvención y norma reguladora. Y ello es así por las siguientes razones:

En el resuelvo cuarto de la citada Resolución de concesión se establece que la entidad beneficiaria vendrá obligada a:

1.- En el plazo de seis meses a contar desde la notificación de la resolución:

1.1) A realizar la inversión objeto de subvención.

1.2) A justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención, cuyo coste asciende a la cantidad de tres millones seiscientas veinte y tres mil cuatrocientas sesenta (3.623.460) pesetas, mediante la presentación de facturas ajustadas a derecho, según Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, que regula el deber de expedir y entregar facturas por empresarios y profesionales y artº. 4 del Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, que modifica el anterior, que en cualquier caso deberán corresponderse con los conceptos que figuran en las facturas proforma anexas a la solicitud; así como un certificado de la empresa del alta de la inversión objeto de subvención en el inventario de la misma, según modelo que remita a estos efectos el Instituto Canario de Formación y Empleo.

1.3) Dicho certificado deberá presentarse por un período mínimo de tres años, anualmente, a partir de la fecha de alta en éste.

Que al cumplirse el plazo para aportar documentación justificativa de la tercera anualidad de la subvención, sin que ésta haya tenido entrada en este Organismo, se requiere a la Entidad para que aporte la misma, por medio de escrito de fecha 29 de enero de 2001, con registro de salida 12.433, notificada al interesado por el procedimiento establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (publicado en el B.O.C. nº 139, de 24.10.01), otorgándole un plazo de diez días, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro.

Que a la fecha de inicio del expediente, la Entidad no ha aportado la documentación justificativa requerida.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto y el Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, en relación con lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Resolución del Presidente del ICFEM de 27 de julio de 2001, por la que se delegan en el Director del ICFEM determinadas competencias,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Tylelly, S. Coop. mediante Resolución nº 699 del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 9 de julio de 1997, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tengo por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio que el interesado, conforme a lo previsto en el artº. 107.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de diciembre de 2001.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Promoción de la Economía Social (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.

© Gobierno de Canarias