Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 170. Lunes 31 de Diciembre de 2001 - 4718

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

4718 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 9 de noviembre de 2001, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

Descargar en formato pdf

No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en los expedientes incoados contra las mismas por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/37/2001.

RESPONSABLE: Azteca, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B35618453.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 7 de diciembre de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en la Carpintería propiedad de la interesada, sita en Doña Perfecta, 213, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nº 3.369, comprobaron que tenían expuestas al público sanitarios y cocinas, tanto mobiliario de las mismas como fregaderos y placas instalados, que carecían de sus preceptivos marcados de precios de venta al público.

Asimismo comprobaron que el horario comercial del establecimiento no estaba expuesto al público tal y como es preceptivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34, apartados 5 y 10, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartados 3.3.4 y 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 2 y 8 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 29, de 3 de febrero), en concordancia con el artº. 11 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Azteca, S.L. la sanción de multa de 100.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de agosto de 2001.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

2) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/39/2001.

RESPONSABLE: Incen Chang, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B35618016.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 7 de diciembre de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Encanto, propiedad de la interesada, sito en Pedro Infinito, 89, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nº 3.371, comprobaron que, en el momento de la inspección, el establecimiento no tenía a disposición del público las preceptivas Hojas de Reclamaciones, ni exhibían el cartel anunciador de la existencia de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Incen Chang, S.L. la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de agosto de 2001.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

3) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/42/2001.

RESPONSABLE: Dulcipe, S.C.P.

D.N.I. o N.I.F.: G35394717.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 11 de diciembre de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Dulcipe propiedad de la interesada, sito en Tenderete, 18-20, Centro Comercial Arrecife, término municipal de Arrecife; y mediante acta levantada al efecto nº 2.249, procedieron a cumplimentar reclamación con número de registro de entrada en esta Dirección General 3.819, de 25 de agosto de 2000.

Puesto en contacto con el compareciente, se le leyó el motivo de la reclamación presentada por D. Roberto Morillas que versaba acerca de la venta de un reloj-anillo sin garantía y negativa a facilitarles Hojas de Reclamaciones.

La compareciente muestra un anillo-reloj que carece de manual de instrucciones de uso y manejo y documento de garantía y reconoce la factura presentada por el reclamante en la que se consigna la leyenda "Reloj anillo sin garantía" y admite que no se le extendió garantía porque la casa no le facilita la misma. Asimismo reconoció en la inspección que el día que sucedieron los hechos no le fueron facilitadas al reclamante las Hojas de Reclamaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 11 y 34, apartados 4, 6 y 10, de la Ley 26/1984, de 19 de junio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176), introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartados 3.3.4 y 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en relación con los artículos 7º y 8º del Real Decreto 1.468/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. nº 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios, en concordancia con el Real Decreto 287/1991, de 8 de marzo (B.O.E. nº 61), por el que se establece el catálogo de productos, bienes y servicios a determinados efectos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artº. 12 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1 y 2 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: presentó escrito de alegaciones, el día 31 de mayo de 2001, manifestando en síntesis:

Ciertamente la casa proveedora de los relojes, no nos ha facilitado los manuales y garantía de dicho relojes, pero al señor de la reclamación se le dijo que iban a hablar con el responsable de la tienda para ver si le daban otro reloj, cosa que aún no se ha hecho por no pasar este señor a retirar el nuevo reloj.

A esta empresa lo que le interesa es tratar a su clientela lo mejor posible, para que el comercio vaya aumentando la misma, tanto en cantidad como en calidad, pues de lo contrario, nos veríamos obligados a cerrar las puertas. Por lo tanto, lo sucedido no va en nuestro estilo y sólo puede achacarse a un mal entendido entre nuestro personal y el cliente Roberto Morillas.

CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el acuerdo de iniciación y en la propuesta de resolución, por cuanto que la normativa aplicable obliga a entregar un documento de garantía por escrito cuyo contenido viene recogido en el artº. 11 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Nada se alega sobre la infracción imputada relativa a la no entrega de las Hojas de Reclamaciones.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Dulcipe, S.C.P. la sanción de multa de 100.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 2001.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

4) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/48/2001.

RESPONSABLE: Juan F. Hernández Bermúdez, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B35266592.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 11 de diciembre de 2000, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Mayorista de Frutas y Hortalizas propiedad del interesado, sito en Carretera Arrecife a San Bartolomé, km 1, Argana Baja, término municipal de Arrecife; y mediante acta levantada al efecto nº 3.347, comprobaron que tenían para su distribución y venta 40 cajas de cartón de color blanco que contenían tomates, éstas carecían de sus etiquetados de normalización en lo que respecta a su denominación, variedad, categoría y calibre, habida cuenta que rotulado en las mismas se leía la leyenda "Juan Gopar Fuerteventura". También tenían para su distribución y venta 15 cajas de pimientas que carecían de sus etiquetados de normalización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34, apartado 6, de la Ley 26/1984, de 19 de junio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176), y el artículo 3º, apartados 3.3.1 y 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el anexo II del Reglamento C.E.E. nº 79/1988, de 13 de enero de 1987 (D.O.C.E. de 14 de enero de 1988), por el que se fijan las normas de calidad para las lechugas, escarolas y pimientos dulces, modificado por el Reglamento C.E.E. nº 1.967/1990, de 10 de julio (D.O.C.E. de 11 de julio de 1990), y el artº. 7 del Real Decreto 2.192/1984, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 300), que aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas destinadas al mercado interior y Orden de 12 de septiembre de 1983 (B.O.E. nº 23), corrección de errores (B.O.E. de 12 de octubre de 1983), por el que se aprueba la norma de calidad para pimientos frescos destinados al mercado interior, en concordancia con el Reglamento C.E.E. nº 778/1983, de 30 de marzo (nº L 86/14, de 31.3.83), por el que se establecen normas de calidad para los tomates y Orden de 10 de diciembre de 1985 (B.O.E. de 17), corrección de errores (B.O.E. de 18 de enero de 1986), que aprueba la norma de calidad para tomates frescos destinados al mercado interior.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Juan F. Hernández Bermúdez, S.L. la sanción de multa de 50.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de junio de 2001.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

5) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/222/2001.

RESPONSABLE: José A. Navarro Domínguez.

D.N.I. o N.I.F.: 42829026J.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 25 de enero de 2001, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en la Ferretería propiedad del interesado, sita en Camino al Polvorín, 36, San Juan, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nº 3.638, comprobaron que, en el momento de la inspección carecían de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de la existencia de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a José A. Navarro Domínguez la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de agosto de 2001.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

6) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/231/2001.

RESPONSABLE: Trading Fuerte, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B35621762.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 29 de enero de 2001, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Sport Sistem propiedad de la interesada, sito en León y Castillo, 59, término municipal de Puerto del Rosario; y mediante acta levantada al efecto nº 3.689, comprobaron que tenían para su venta al público 2 modelos de patinetas que no cumplían con los requisitos legalmente exigidos:

- Tenían un modelo en cuya caja o envase se leía "-JDBUG MS-130 B Made in China" etiquetado en idioma extranjero y que carecía de los datos de identificación de fabricante o importador así como de las instrucciones de montaje, uso, mantenimiento y de las advertencias o riesgos previsibles expresados en Castellano.

- Tenían un modelo igualmente etiquetado en extranjero "Blade icon health of fitness inc.1500 south 1000 west logan, utah 84321 made in China".

Este modelo carecía de las preceptivas instrucciones, características y advertencias expresadas en Castellano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34, apartado 6, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en relación con los artículos 7º y 8º del Real Decreto 1.468/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. nº 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: presentó escrito de alegaciones, el día 5 de julio de 2001, fuera del plazo legalmente establecido a tal efecto.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Trading Fuerte, S.L. la sanción de multa de 100.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de agosto de 2001.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

7) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/257/2001.

RESPONSABLE: Teresa Martín Díaz.

D.N.I. o N.I.F.: 43667764X.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 30 de enero de 2001, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Supermercado Dunas Caleta Club propiedad de la interesada, sito en la Avenida las Grandes Playas, s/n, Corralejo, término municipal de La Oliva; y mediante acta levantada al efecto nº 1.002 comprobaron que, en el momento de la inspección carecían de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de la existencia de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Teresa Martín Díaz la sanción de multa de 150.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de agosto de 2001.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

8) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/268/2001.

RESPONSABLE: Allen Efosa Agbonifo.

D.N.I. o N.I.F.: X2834439B.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 31 de enero de 2001, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar propiedad del interesado, sito en General Vives, 95, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nº 1.054 comprobaron que, tenían para su venta al público cajas de "Zarina medicated antiseptic ... made in England" y frascos de cristal de "Serum Eclormassont hight terming ... 30 ml".

Estos artículos estaban etiquetados en idioma extranjero y carecían por tanto de los preceptivos datos expresados en Castellano, lengua Española oficial del Estado. Una caja del primer artículo y un bote de cristal del segundo producto fueron adjuntados al acta de inspección como muestra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34.6 de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176), y artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 18 del Real Decreto 1.334/1999, de 31 de julio (B.O.E. nº 202), por el que se aprueba la Norma General para el etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Allen Efosa Agbonifo la sanción de multa de 100.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de agosto de 2001.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

9) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/269/2001.

RESPONSABLE: Han Du Nam Lee.

D.N.I. o N.I.F.: X00651753W.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 31 de enero de 2001, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Víveres propiedad del interesado, sito en Daoiz, 38, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levanta al efecto nº 1.051 comprobaron que, tenían para su venta la público latas de "Seosoned perilla leaves 2002-0508-80 gr ..." y paquetes de "nex ... sunksist grape fruit centered ... 1000 USA ...". Estos artículos estaban etiquetados en idioma extranjero y carecían, por tanto, de lo preceptivos datos expresados en castellano, lengua Española oficial del Estado.

Una lata y paquete de estos productos fueron adjuntados al acta de inspección como muestra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34.6 de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176) y artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 18 del Real Decreto 1.334/1999, de 31 de julio (B.O.E. nº 202), por el que se aprueba la Norma General para el etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Han Du Nam Lee la sanción de multa de 100.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de agosto de 2001.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

10) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/271/2001.

RESPONSABLE: David Rivero Quintana.

D.N.I. o N.I.F.: 42842672C.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 31 de enero de 2001, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Comercio de Víveres propiedad del interesado, sito en Salvador Manrique de Lara, 36, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nº 1.052, comprobaron que, en el momento de la inspección carecían de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de la existencia de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a David Rivero Quintana la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de agosto de 2001.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

11) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/293/2001.

RESPONSABLE: Carmelo Castellano Quintana.

D.N.I. o N.I.F.: 42814382C.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 2 de febrero de 2001, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Todo desde 150 pesetas propiedad del interesado, sito en Párroco Segundo Vega, 26, San José, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nº 1.061 comprobaron que, tenían para su venta al público pistolas de juguete "Bubble gun battery operated ... made in China ... warning choking hezrd small parts not for children under 3 years". El etiquetado de estos artículos figuraba impreso en idioma extranjero y carecían por tanto de los preceptivos datos expresados en Castellano, lengua Española oficial del Estado. Uno de estos artículos fue adjuntado al acta de inspección como muestra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en relación con los artículos 7º y 8º del Real Decreto 1.468/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. nº 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios en concordancia con los artículos 8 y 11 del Real Decreto 880/1990, de 29 de junio (B.O.E. nº 166), por el que se aprueba las normas de seguridad de los juguetes.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Carmelo Castellano Quintana la sanción de multa de 80.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de octubre de 2001.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

12) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/307/2001.

RESPONSABLE: Internet USA, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B35203132.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 8 de febrero de 2001, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Internet USA propiedad de la interesada, sito en Albareda, 43, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nº 1.072, comprobaron que, en el momento de la inspección carecían de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de la existencia de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Internet USA, S.L. la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de octubre de 2001.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

13) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/424/2001.

RESPONSABLE: Yang Fan.

D.N.I. o N.I.F.: B35643220.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 13 de marzo de 2001, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar propiedad del interesado, sito en Tomás Miller, 42, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nº 1.243 comprobaron que, en el momento de la inspección carecían de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de la existencia de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: presentó escrito de alegaciones, el día 21 de agosto de 2001, manifestando en síntesis:

Este comercio fue abierto al público a primeros de año; lo cual conlleva numerosos trámites administrativos que se van realizando escaladamente dado que se necesitan unos documentos para tramitar los siguientes, como, en este caso, la solicitud de licencia de apertura. Además, hemos estado con obras puesto que el local sede de la actividad es de un edificio de nueva construcción. Es fácil imaginarse el cúmulo de documentos que teníamos sobre la mesa.

Los titulares son todo extranjeros, con dificultad con el español, por lo que teníamos contratada una trabajadora española que en el momento de la inspección no se encontraba en el local, aunque sí teníamos las Hojas de Reclamaciones y el cartel, pero sin colocar en su emplazamiento definitivo. No obstante, uno de los propietarios del negocio, que fue el que atendió como pudo al Sr. Inspector, no le comprendió y no se los pudo mostrar.

CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el acuerdo de iniciación y en la propuesta de resolución, por cuanto que desde que se inicia la actividad, es preceptivo cumplir con todas las obligaciones impuestas por la normativa inherente a la actividad.

Respecto a las Hojas de Reclamaciones, éstas tiene que estar a disposición del consumidor y por ende facilitarlas previo requerimiento. El cartel tiene que colocarse en lugar visible. Estas obligaciones se incumplían en el momento de la realización de la inspección.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Yang Fan la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de octubre de 2001.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de noviembre de 2001.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

© Gobierno de Canarias