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BOC Nº 170. Lunes 31 de Diciembre de 2001 - 1854

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

1854 - ORDEN de 20 de diciembre de 2001, por la que se establece el procedimiento para el canje de los cartones de bingo como consecuencia de los nuevos valores faciales en euros de dichos cartones y se determinan las consecuencias tributarias que ocasiona el canje de los mismos.

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La Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con el artículo 30.28 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas. Asimismo, la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, en su artículo 13.6, faculta a las Comunidades Autónomas para regular determinados aspectos en relación con los tributos sobre el juego. Dicha facultad comprende las exenciones, base imponible, los tipos de gravamen, las cuotas fijas, las bonificaciones u el devengo, así como los aspectos de gestión, liquidación, recaudación e inspección.

En este ámbito competencial se aprobó la Ley Territorial 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, que en su artículo 19.1 establece que corresponde a la consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas homologar las características técnicas de los tipos de materiales de juego y de sus instrumentos autorizables en Canarias.

Conforme a dicha disposición, mediante la Orden de 6 de agosto de 2001, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, se homologan los modelos de cartones para el juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Canarias (Boletín Oficial de Canarias de 24 de agosto de 2001), y se establecen, en el artículo primero de la misma, los valores faciales en euros de los cartones de bingo que regirán a partir del día 1 de enero de 2002.

Ello supone que los cartones de bingo con valores faciales en pesetas no pueden ser utilizados desde la fecha mencionada anteriormente. Resulta necesario, en consecuencia, articular un procedimiento de canje de esos cartones con valores faciales expresados en pesetas, por los fijados en euros.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.1.d) y 17.2.b) del Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda,

D I S P O N G O:

Primero.- Los titulares o empresas de servicios que gestionen salas de bingo que tengan a 1 de enero de 2002 cartones para el juego del bingo con valor facial expresado en pesetas, podrán canjearlos por los nuevos cartones con valor facial en euros aprobados por Orden de 6 de agosto de 2001, durante el período comprendido entre el día 1 de enero y 28 de febrero de 2002.

Segundo.- El procedimiento y requisitos del canje será el siguiente:

- El canje únicamente será posible respecto a series completas de cartones.

- Para poder ser admitido a canje, los cartones a canjear no deberán tener señal alguna de utilización en el juego del bingo.

- En la solicitud de canje deberá constar la identificación del titular o empresa de servicios que gestionen la sala o salas de bingo y deberá acompañarse, por triplicado, por un lado, de una relación en la que se especificará la numeración de los cartones que se presentan a canje, con el número de cartones de cada valor facial, agrupados por dicho valor, debiendo figurar, además, el importe total a que ascienden los cartones presentados para el canje. Por otro lado, se acompañará otra relación de los nuevos cartones que se solicitan a cambio, su valoración por clases (valor facial) y el importe total de los mismos, de acuerdo a los anexos I y II. Adjunta a la solicitud deberán acompañarse las series de cartones a canjear.

- Los cartones con valor facial de 200 pesetas se canjearán, exclusivamente, por los de valor facial de 1,5 euros. Los cartones con valor facial de 300 pesetas se canjearán, exclusivamente, por los de valor facial de 2 euros. Los cartones con valor facial de 500 pesetas se canjearán, exclusivamente, por los de valor facial de 3 euros, y los cartones con valor facial de 1.000 pesetas se canjearán, exclusivamente, por los de valor facial de 6 euros.

Tercero.- Respecto al canje de los cartones de valor facial de 200 y 300 pesetas por cartones de valor facial de 1,5 y 2 euros, respectivamente, la diferencia resultante del incremento del valor facial tendrá la consideración de base imponible sobre la que se debe aplicar el tipo impositivo de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava el juego del bingo. La cuota resultante deberá ser abonada por el titular o empresa de servicios que gestione salas de bingo en la Caja de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio en el momento de autorizarse el canje.

Cuarto.- Respecto al canje de los cartones de valor facial de 500 y 1.000 pesetas por cartones de valor facial de 3 y 6 euros, respectivamente, la diferencia resultante supone una disminución de la base imponible cuya cuota tributaria en concepto de Tasa Fiscal sobre el Juego, ya ha sido ingresada. Los titulares o empresas de servicios que gestionen salas de bingo podrán compensar esta diferencia con la cuota a pagar resultante del canje de los cartones de 200 y 300 pesetas, en el momento de autorizarse el canje, o bien, cuando el canje se refiera sólo a cartones de 500 y 1.000 pesetas, podrán solicitar el reembolso del importe diferencial satisfecho, dentro del plazo y requisitos previstos anteriormente.

Quinto.- Respecto a los cartones correspondientes a la serie incompleta de cada valor facial, los titulares o empresas de servicios que gestionen salas de bingo podrán solicitar el reembolso del importe satisfecho de la Tasa Fiscal sobre el Juego. Los requisitos de la solicitud de devolución y el plazo para su presentación serán los previstos en el apartado segundo anterior, utilizando para ello el modelo del anexo I.

Sexto.- No se devengarán intereses de demora como consecuencia de los reembolsos monetarios que se soliciten.

Séptimo.- Los titulares de las salas de bingo, tenedores de cartones en pesetas a canjear o de series incompletas, deberán primeramente hacer entrega de los cartones personándose ante la Tesorería Territorial de Las Palmas o de Santa Cruz de Tenerife, la cual, previa comprobación y recuento dará conformidad a la entrega. Posteriormente, se personarán ante la Administración Tributaria de Tributos Cedidos correspondiente, que a la vista de la relación de cartones entregados, asignará, utilizando el anexo II, los cartones en euros a canjear, y determinará, en cada caso, las cantidades en las que proceda ajuste económico debido al cambio de moneda.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2002.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2001.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

Ver anexos - páginas 19759-19760

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