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BOC Nº 168. Viernes 28 de Diciembre de 2001 - 4708

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

4708 - ANUNCIO de 21 de noviembre de 2001, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de procedimiento sancionador en materia de caza.

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Providencia de 21 de noviembre de 2001, del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de caza que se relacionan, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de procedimiento sancionador.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan, los cargos especificados en el expediente que les ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de caza:

- Órgano competente para resolver y norma que le atribuye la competencia: Sr. Consejero Insular de Medio Ambiente en virtud de las competencias conferidas por aplicación del artículo 7.1.q) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife.

- Se nombra Instructor a D. Horacio Velázquez Dorta y sustituta de éste para el caso de ausencia o enfermedad a Dña. María Esther Trujillo González, y Secretaria a Dña. Beatriz Graffigna Lojendio y sustituta de ésta, para el caso de ausencia o enfermedad a Dña. Mónica Brito Rodríguez, que podrán ser recusados conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2º, del Reglamento del Procedimiento Sancionador en relación con lo dispuesto en el artículo 16.1 del mismo Reglamento, los interesados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes o proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, con la advertencia de que en el supuesto de no presentar alegaciones, la Resolución de iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución, en cuyo caso dispondrán de un nuevo plazo de quince (15) días, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo inicialmente concedido.

Los expedientados podrán reconocer su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá la sanción que se señala. En la sanción pecuniaria, el pago voluntario antes de la resolución podrá dar lugar a la terminación del procedimiento. De optar por el pago, deberán realizarlo mediante ingreso del total de las cantidades correspondientes a las multas, sustituciones de comiso e indemnizaciones en la cuenta corriente nº 2065 0000 01 1114004629 de CajaCanarias, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando, posteriormente, el justificante de ingreso en las dependencias de la Unidad de Autorizaciones y Disciplina de Caza, a cuyo efecto podrá bastar su remisión por fax al número (922) 239174.

1) Nº EXPTE.: 69B/2001; DENUNCIADO: José Luis Báez Martín; HECHOS IMPUTADOS: cazar con una escopeta en terreno cinegético especial (Coto Privado de Caza TF-10.023) sin la autorización del titular del coto; FECHA INFRACCIÓN: día 6 de septiembre de 2001, a las 15,30 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Coto Privado de Caza TF-10.023, La Laguna; POSIBLE CALIFICACIÓN: menos grave, tipificada en el artº. 48.3 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias: "Cazar sin autorización en terreno sometido a régimen cinegético especial"; POSIBLE SANCIÓN: multa de veinticinco mil una (25.001) pesetas (150,26 euros).

2) Nº EXPTE.: 72B/2001; DENUNCIADO: Juan Gregorio Tarife Lorenzo; HECHOS IMPUTADOS: practicar la caza con escopeta acompañado de otra persona llevando dos hurones, haciéndolo dentro de cultivos (viñas) sin recolectar, teniendo en el momento de la intervención dos (2) conejos capturados; FECHA INFRACCIÓN: día 6 de septiembre de 2001, a las 19,00 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Fuente Vieja, La Orotava; POSIBLE CALIFICACIÓN: menos grave, tipificada en el artº. 48.6 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias: "Infringir las normas específicas contenidas en la orden regional de caza y disposiciones concordantes respecto a la caza en terrenos sometidos a régimen cinegético común y especial"; POSIBLE SANCIÓN: multa de cien mil una (100.001) pesetas (601,02 euros).

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de noviembre de 2001.- El Instructor, Horacio Velázquez Dorta.

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