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BOC Nº 168. Viernes 28 de Diciembre de 2001 - 4689

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

4689 - Dirección General de Promoción Económica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 27 de noviembre de 2001, relativa a notificación de la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se inicia procedimiento de reintegro para determinar, en su caso, la no exigibilidad del abono de la subvención concedida al amparo de la Orden de 10 de mayo de 1999, a determinadas empresas, por encontrarse en ignorado paradero.

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Habiéndose intentado, sin éxito, la práctica de la notificación de la Resolución nº 470, de 19 de abril de 2001, en el domicilio que figura en el expediente, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en uso de las facultades que me confiere la vigente legislación,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a determinadas empresas la Resolución nº 470, de 19 de abril de 2001, en los términos que a continuación se expresan:

"Mediante Resolución nº 1.252, de 29 de noviembre de 1999, se concedió una subvención a las empresas que se relacionan más adelante, al amparo de la Orden de 10 de mayo de 1999, que regula la concesión de subvenciones directas para el desarrollo de iniciativas empresariales basadas en las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

Considerando que, de acuerdo con el apartado tres de la base undécima de la citada Orden de 10 de mayo de 1999, las mencionadas empresas aceptaron la resolución de concesión de la subvención.

Teniendo en cuenta que los titulares que se relacionan más adelante no dieron cumplimiento a las obligaciones recogidas en los apartados a), b) y c) de la base decimosexta de la Orden de 10 de mayo de 1999, relativos a la realización y acreditación de la actividad a adoptar que fundamentó la concesión de la subvención, dentro del plazo establecido en el apartado tres de la base decimoquinta de la misma Orden.

Considerando que no se abonó la subvención a las referidas empresas.

Visto, de otra parte, el artículo 35 -Reintegro- del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que "no será exigible el abono de la ayuda o subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real".

Visto el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre; la Orden de 10 de mayo de 1999; la Resolución nº 1.252 del Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias de 29 de noviembre de 1999, y en uso de las facultades que me confiere la vigente legislación,

D I S P O N G O:

Primero.- Incoar expediente de reintegro para determinar, en su caso, la no exigibilidad de la subvención otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.1.d) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, a las empresas que figuran a continuación, al no haber justificado el cumplimiento de las condiciones de concesión de subvención dentro del plazo establecido en la Resolución nº 1.252, de 29 de noviembre de 1999, al amparo de la Orden de 10 de mayo de 1999, de las empresas que se relacionan a continuación:

- Audiovisual Realtime Bit, S.L.

- Servitrocan, S.L.

- Centro Multimedia de Desarrollo Real, S.L.

- Proyectos Tecnológicos e Inmobiliarios Arucas, S.L.

- Pablo M. Hernández García.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de audiencia de diez días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación; haciéndose saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo."

Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Remitir la presente al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de noviembre de 2001.- El Director General de Promoción Económica, Antonio Lantigua Suárez.

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