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BOC Nº 168. Viernes 28 de Diciembre de 2001 - 1838

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

1838 - ORDEN de 17 de diciembre de 2001, por la que se establecen las bases de vigencia indefinida para otorgar becas destinadas a realizar estudios a nivel de postgrado sobre la integración europea en los campos jurídico, económico y administrativo.

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El especial régimen de integración del Archipiélago Canario en la Comunidad Europea ha hecho necesario la formación de profesionales que se familiaricen con las Instituciones, el Derecho y la Economía europea. Por este motivo, la Comunidad Autónoma ha venido convocando anualmente becas para Licenciados universitarios que, poseyendo los requisitos adecuados, deseen realizar cursos a nivel de postgrado en centros académicos de prestigio situados en la Comunidad Europea.

La experiencia formativa en esta materia cuenta ya con veinte años, habiéndose convocado anualmente las correspondientes becas de formación para asistir a los diversos centros universitarios de estudios especializados en la integración europea, siendo precisamente esta experiencia la que aconseja el establecimiento de unas bases genéricas e indefinidas, con cargo a las cuales y mediante resolución anual se convocarán en lo sucesivo las becas.

En el marco de las competencias de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, previstas en el artículo 5 del Decreto 211/1997, de 7 de agosto, de reestructuración parcial de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia y Relaciones Institucionales, resulta necesaria la formación de profesionales canarios que, conociendo la realidad comunitaria, desarrollen una labor profesional que permita a nuestro Archipiélago aprovechar al máximo las ventajas de la integración europea.

Esta formación de postgrado se realizará en Centros e Instituciones Académicas Oficiales, bien públicas o privadas, debiendo a modo de orientación considerar como tales el Colegio de Europa, con sede en Brujas (Bélgica) y Natolín (Polonia), la Universidad Libre de Bruselas (ULB), la Universidad de Lovaina, la Universidad de Lieja, el Instituto de Altos Estudios Internacionales de la Universidad de Ginebra, etc. Ello no obsta la posibilidad de que se puedan considerar otras Instituciones ya existentes o a crear, en tanto en cuanto cumplan los requisitos y principios de una enseñanza centrada en la integración europea, según los términos que se especifican en la presente Orden.

De otra parte, hay que precisar que las titulaciones que con carácter preferente se van a exigir para la concesión de becas pueden ser ampliadas, con carácter excepcional, en función de las ofertas de formación que concretamente puedan formular las diversas Universidades e Instituciones y que se adecuen al marco de formación de postgrado establecido, titulaciones que pueden ser de nueva creación en el medio plazo o tratarse de otras ya existentes y que puedan incardinarse en el objeto de estas bases de carácter indefinido, cual puede ser el caso de Titulados Superiores Traductores Intérpretes o Licenciados en Sociología Política.

Así mismo, dadas las características y condiciones de las ayudas a otorgar, dirigidas a jóvenes Titulados Universitarios Superiores, aún en fase de formación de postgrado, se estima de interés social el establecer con carácter general el abono anticipado de las becas y la no prestación de garantías, dado el importe de las mismas.

Vista la propuesta formulada por el Secretario General Técnico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, a iniciativa del Viceconsejero de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobación bases.

Aprobar las bases con vigencia indefinida de las convocatorias de subvenciones destinadas a realizar estudios en instituciones académicas oficiales en el extranjero, sobre el principio de una enseñanza centrada en la integración europea, que se determinan en anexo a la presente Orden.

Segundo.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o hasta tanto se produzca, en su caso, la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 2001.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

A N E X O

BASES

Primera.- Objeto.

Uno. Aprobar con carácter indefinido las bases que regularán el otorgamiento de becas destinadas a realizar estudios en instituciones académicas oficiales en el extranjero, sobre el principio de una enseñanza centrada en la integración europea.

Dos. La actividad subvencionable comprenderá los gastos académicos, alojamiento, manutención, transportes y material didáctico, deduciéndose a la dotación que se consigne la retención de I.R.P.F. que corresponda, según las normas del impuesto vigente en cada ejercicio presupuestario.

Segunda.- Beneficiarios.

Uno. Las becas están destinadas a postgraduados españoles con títulos académicos de Licenciado en Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas o Ciencias Políticas y de la Administración. Con carácter excepcional, se considerarán las solicitudes presentadas por titulados superiores oficiales en otras especialidades, siempre que permitan realizar el correspondiente curso sobre la Unión Europea en función de los requisitos de acceso de la institución académica seleccionada.

Dos. En el caso de títulos expedidos por Universidades extranjeras o por Universidades españolas privadas, deberá acreditarse la correspondiente homologación expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Tres. Los títulos propios de las Universidades, que no tengan reconocimiento oficial, sólo podrán considerarse como un mérito accesorio y siempre y cuando los candidatos que acrediten estos títulos posean además un título oficial.

Tercera.- Importe de las becas e imputación presupuestaria.

Uno. Dentro del primer trimestre de cada año y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente Resolución del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio anunciando la oportuna convocatoria de becas, el importe total correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.

Dos. Las becas concedidas tendrán como importe máximo la cuantía de quince mil veinticinco (15.025) euros.

Cuarta.- Pago de las becas.

La forma de pago de las becas será la siguiente:

- El 90% cuando se acredite la admisión en uno de los mencionados centros para la realización de los estudios.

- El 10% restante, en el momento de la formalización y pago de la correspondiente matrícula, acreditación que tendrá que realizarse en todo caso antes del 15 de diciembre del año natural objeto de convocatoria.

Con carácter previo al abono del importe de la beca, los beneficiarios habrán de aportar certificado expedido por los órganos competentes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, o declaración responsable en el caso de no estar sujeto a tales obligaciones.

Quinta.- Solicitudes.

Uno. Las solicitudes habrán de dirigirse al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio y se formularán conforme al modelo que se adjunte como anexo a la Resolución de convocatoria anual de becas que se menciona en la base tercera, que se facilitará en la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias.

Dos. En la citada Resolución se concretarán el plazo de admisión de instancias, lugar y procedimientos de presentación, suponiendo la presentación de solicitudes la aceptación expresa, formal e incondicionada de las bases con vigencia indefinida y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la presente Orden y en la Resolución anual de convocatoria de becas.

Tres. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

- Fotocopia del Documento de Identificación Fiscal (N.I.F.), en caso de que el número de identificación fiscal no figure en el Documento Nacional de Identidad.

- Certificado de Residencia.

- Título académico.

- Homologación expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para el caso de títulos obtenidos en Universidades extranjeras o en Universidades españolas privadas.

- Certificación académica personal.

- Certificado de una Escuela o de un Instituto de Idiomas oficialmente reconocido que acredite los conocimientos de francés y/o de inglés.

- Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida realizar el curso completo.

- Cartas de presentación de dos profesores universitarios.

- Currículum vitae acompañado de la documentación que acredite los méritos alegados.

Cuarto. Los interesados que no puedan aportar certificado de una Escuela o de un Instituto de Idiomas oficialmente reconocido en alguno de los idiomas señalados en el punto anterior, podrán solicitar ser evaluados por el Tribunal en el idioma de que se trate, extremo este que deberá ser manifestado documentalmente y acompañarse con el resto de la documentación requerida.

Sexta.- Requisitos.

Podrán solicitar estas becas quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español y menor de 30 años.

b) Tener fijada su residencia en el Archipiélago Canario.

c) Estar en posesión del título académico de Licenciado en Derecho, Economía, Empresariales, Administración y Dirección de Empresas o Ciencias Políticas y de la Administración. Con carácter excepcional, se considerarán las solicitudes presentadas por titulados superiores en otras especialidades, siempre que permitan realizar el correspondiente curso sobre la Unión Europea en función de los requisitos de acceso de la institución académica seleccionada.

En el caso de títulos obtenidos en Universidades extranjeras o en Universidades españolas privadas, deberá acreditarse la correspondiente homologación expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) Poseer buenos conocimientos orales y escritos de los idiomas inglés y/o francés, en función de los requisitos de admisión de la institución académica a la que se pretenda acceder.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida realizar el curso completo.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma y de la Seguridad Social.

g) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público.

h) No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino.

i) Haber procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.

j) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptima.- Criterios de selección.

La selección de los candidatos se realizará en función de los siguientes criterios:

A) Méritos:

El Tribunal valorará los méritos que a continuación se detallan con la siguiente puntuación:

- Académicos:

a) Columna correspondiente a estudios superiores en el campo de la especialización solicitada.

b) Otros estudios superiores en alguna de las titulaciones establecidas en la base segunda, punto uno.


A B

Matrícula de Honor: 10 5

Sobresaliente: 9 4,5

Notable: 7,5 3,75


Este baremo se aplicará a cada una de las asignaturas cursadas por el candidato en la carrera, dividiéndose la suma obtenida entre el total de asignaturas.

En el caso de que el candidato tenga dos títulos oficiales de licenciado se sumarán las medias obtenidas según el procedimiento anterior.

- Otros méritos: el Tribunal Calificador podrá valorar hasta un total de 5 puntos en su conjunto:

· Cursos relacionados con los estudios universitarios cursados por el candidato, que tengan una duración superior a 25 horas, incluyéndose dentro de éstos los cursos Máster o de duración equivalente a un curso escolar, los títulos propios mencionados en la base segunda, apartado tres de esta convocatoria, los cursos realizados al amparo del programa Sócrates (anteriormente Erasmus) establecido por la Comunidad Europea y los cursos de doctorado. Asimismo el Tribunal podrá valorar diplomaturas universitarias oficiales que tengan relación con las titulaciones establecidas en la base segunda, punto uno, de esta convocatoria.

· Investigación relacionada con los estudios universitarios cursados por el candidato.

· Experiencia laboral en trabajos relacionados con los estudios universitarios cursados por el candidato.

· Publicaciones relacionadas con los estudios universitarios cursados por el candidato.

· Otros idiomas oficiales de la Comunidad Europea no exigidos en la convocatoria.

Los candidatos deberán presentar un currículum vitae en el que harán constar todo lo relacionado con estos aspectos y con todo aquello que ellos juzguen de interés para el Tribunal Calificador, acompañado de las correspondientes acreditaciones de los méritos alegados.

El Tribunal podrá citar a los peticionarios a los solos efectos de recabar una información más precisa sobre los méritos alegados, si se considera necesario.

B) Prueba de idiomas:

Dicha prueba tendrá por objeto comprobar los conocimientos de idioma exigidos para seguir los estudios académicos en el extranjero. Para la realización de esta prueba se incorporarán al Tribunal dos profesores titulados de idiomas. La puntuación máxima por cada idioma será de 5 puntos.

Las pruebas constarán de dos partes: una parte escrita que consistirá en un ejercicio de comprensión oral, una traducción directa y una traducción inversa; y una parte oral que consistirá en una entrevista con los aspirantes en el idioma o idiomas elegidos.

No se contabilizarán los puntos del o de los idiomas cuya calificación sea inferior a 2,5 puntos. La no superación de esta puntuación en ninguno de los dos idiomas exigidos, supondrá la eliminación del candidato.

Para obtener la puntuación final de cada candidato, se sumarán las puntuaciones obtenidas por los méritos académicos, los otros méritos y los idiomas.

Octava.- Procedimiento de selección.

Uno. Tras finalizar el plazo de recepción de solicitudes, y, eventualmente, el de subsanación de las referidas solicitudes, la Dirección General de Asuntos con la Unión Europea aprobará una lista de admitidos al concurso, que será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Asuntos con la Unión Europea en sus sedes de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, que se determinen en la oportuna convocatoria anual, en un plazo no superior a 30 días a partir de la finalización del plazo de admisión de solicitudes.

Dos. Al finalizar el plazo mencionado en el punto uno, el Tribunal valorará los méritos alegados en la letra a) de la base anterior, pudiendo, si lo considerara oportuno, requerir a los peticionarios a los solos efectos de recabar una información más precisa sobre los méritos alegados.

Los resultados de la valoración de los méritos se recogerán en una lista, que será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Asuntos con la Unión Europea en la sedes de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife que se determinen en la respectiva convocatoria anual.

Tres. La realización de las pruebas de idiomas se realizará dentro de los 20 días siguientes a la publicación de la lista mencionada en el punto dos anterior. Esta fecha será igualmente publicada en los tablones de anuncios mencionados anteriormente.

Novena.- Tribunal Calificador.

La valoración de los méritos alegados y acreditados en tiempo y forma, se efectuará por un Tribunal Calificador constituido al efecto.

Este Tribunal estará presidido por el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio.

Como Presidente suplente actuará el Director General de Asuntos con la Unión Europea.

Secretario titular: el Secretario General Técnico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

Secretario suplente: un funcionario adscrito a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

Vocales: se designarán tres vocales titulares y sus respectivos suplentes, entre funcionarios y técnicos superiores adscritos a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

Para la válida constitución del Tribunal será necesario que estén presentes al menos tres miembros titulares o suplentes y, entre ellos, el Presidente y el Secretario.

En la Resolución de convocatoria anual de becas se determinará la constitución y designación nominal y específica del Tribunal Calificador.

Décima.- Instrucción y resolución.

Uno. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas previstas en las presentes bases se efectuará por la Dirección General de Asuntos con la Unión Europea.

Dos. En el plazo máximo de diez días desde la realización de la prueba de idiomas, el Tribunal propondrá al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, que resolverá la convocatoria en un plazo máximo de quince días, un número máximo de doce candidatos por orden de puntuación obtenida, becándose a los seis primeros. En el supuesto de que alguno o algunos de los seis becados renunciase, ocupará su lugar el siguiente o siguientes en puntuación.

Transcurridos tres meses desde la fecha de la convocatoria sin que se haya dictado resolución expresa se entenderán desestimadas las mismas.

La resolución del concurso se notificará a los interesados en el plazo de diez días desde que se adopte, requiriéndose en ese momento la aportación de dos fotografías y la cumplimentación del modelo de instancia para su admisión en el Colegio de Europa o cualquier otro Centro o Institución que así lo exigiere, así como el Alta de Terceros en el Sistema PICCAC.

La resolución del concurso será publicada en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los treinta días siguientes a su adopción, sin perjuicio de su notificación a los interesados.

Tres. La efectividad de las resoluciones de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Cuatro. La concesión de la beca por el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio no prejuzga la admisión de los candidatos seleccionados por parte de las instituciones académicas. Asimismo no serán acumulables con cualquier otra beca pública o privada para los mismos estudios.

Cinco. La Consejería de Economía, Hacienda y Comercio declarará desierta la convocatoria en el supuesto de que los solicitantes no reúnan los requisitos necesarios para acceder a las instituciones a las que se refiere la presente Orden.

Seis. Los candidatos seleccionados habrán de presentar la justificación de la admisión en un centro que imparta los estudios objeto de esta beca con anterioridad al 30 de junio de cada año. Superado ese plazo, sin acreditación documental alguna, el candidato decaerá en su derecho y la beca será ofrecida al siguiente candidato de la lista, quien a su vez dispondrá de quince días hábiles para presentar acreditación documental de su admisión en un centro académico y así sucesivamente hasta el día 15 de septiembre del año en que se convoquen las becas.

Undécima.- Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Decimotercera del Decreto 337/1997, en la redacción dada por el Decreto 174/1998, una vez finalizado el curso, y en el plazo de los 60 días siguientes, los beneficiarios de las becas deberán justificar la realización de estudios durante el año académico objeto de la correspondiente convocatoria en instituciones académicas oficiales en el extranjero, sobre el principio de una enseñanza centrada en la integración europea.

A tal efecto, deberán presentar certificación académica de las calificaciones obtenidas, título o diploma acreditativo de la formación efectuada y una memoria donde se detallen los gastos ocasionados.

Duodécima.- Comprobación.

Los beneficiarios están sujetos a la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la aplicación de las becas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar la información que les sea requerida por los mismos o por la entidad colaboradora, en su caso.

Decimotercera.- Exención de garantías.

El abono anticipado de las becas, en los términos que se expresan en la base cuarta, no requerirá la prestación de garantías.

Decimocuarta.- Incidencias.

Dará lugar a la modificación de las resoluciones de concesión de las becas, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de las becas convocadas.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

La concesión y disfrute de las becas quedan sometidos a la condición establecida en la presente base.

Decimoquinta.- Normativa.

Las presentes bases constituyen la norma por la que se han de regir las sucesivas convocatorias de becas.

Para todo lo no previsto en la misma, será de aplicación el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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