Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 167. Miércoles 26 de Diciembre de 2001 - 1827

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

1827 - ORDEN de 13 de noviembre de 2001, por la que se aprueban las tarifas de suministro público de agua a poblaciones, presentadas por el Ayuntamiento de Güímar (Tenerife).

Descargar en formato pdf

Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Güímar, Tenerife, de solicitud de aumento de las tarifas de suministro público de agua para ese municipio.

RESULTANDO

Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, emitido en sesión ordinaria celebrada el 13 de noviembre de 2001 y dictaminando elevar propuesta para aprobar las tarifas solicitadas por el citado Ayuntamiento, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el Acta de la sesión y en el Informe del Grupo de Trabajo, que acompañan a la presente y serán debidamente notificados a los interesados, quedando como a continuación se reflejan:

TARIFA DOMÉSTICA AL BIMESTRE:


Concepto Tarifa en ptas. Tarifa en euros

Mínimo de 10 m3 1.135 ptas. 6,821487

De 11 m3 a 30 m3 123 ptas./m3 0,739245

De 31 m3 a 60 m3 176 ptas./m3 1,057781

Más de 60 m3 266 ptas./m3 1,598692


TARIFA INDUSTRIAL AL BIMESTRE:


Concepto Tarifa en ptas. Tarifa en euros

Mínimo de 10 m3 2.647 ptas. 15,908790

Más de 10 m3 265 ptas./m3 1,592682


TARIFA CENTROS DOCENTES AL BIMESTRE:


Concepto Tarifa en ptas. Tarifa en euros

Tarifa única 147 ptas./m3 0,883488


CANON DE MANTENIMIENTO AL BIMESTRE:


Concepto Tarifa en ptas. Tarifa en euros

Consumo doméstico 168 ptas. 2,812737

Consumo industrial 701 ptas. 4,213095

CONSIDERANDO


Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la modificación e implantación de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Vistos los Decretos Territoriales 10/2001, de 29 de enero, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias; 12/2001, de 30 de enero, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio; 23/2001, de 6 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, aprobado mediante Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, y demás disposiciones concordantes,

D I S P O N G O:

Aprobar, a propuesta de la Comisión Territorial de Precios, las tarifas de suministro público de agua a poblaciones solicitadas por el Ayuntamiento de Güímar, Tenerife, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriores expresadas y se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de noviembre de 2001.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL

DE PRECIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE,

Adán Martín Menis.

© Gobierno de Canarias