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BOC Nº 166. Lunes 24 de Diciembre de 2001 - 4643

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4643 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 22 de noviembre de 2001, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 13 de septiembre de 2001, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la empresa Autos Lalo, S.L., en ignorado domicilio.- Expte. nº 318/93.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Autos Lalo, S.L. de la Resolución de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 2.796, de fecha 13 de septiembre de 2001, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinado el procedimiento de reintegro iniciado de oficio, a la empresa Autos Lalo, S.L., mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del ICFEM nº 1.002, de fecha 7 de abril de 2000, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Función Pública de fecha 31 de diciembre de 1993, registrada al nº 1.120, se concedió una subvención a la empresa Autos Lalo, S.L., por importe de tres millones seiscientas sesenta mil (3.660.000) pesetas, de las previstas en el Capítulo II "Programa para el fomento de la contratación de trabajadores desempleados", con cargo a la partida presupuestaria 23.103.322C.470.00, L.A. 234041.02, de conformidad con lo establecido en el Decreto de 177/1993, de 28 de mayo (B.O.C. nº 87, de 7.7.93), por el que se regulaban los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la contratación de 6 trabajadores. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:

- El beneficiario de la subvención venía obligado a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los tres años siguientes a la fecha de la contratación, como mínimo, y a mantener el nivel de empleo en centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incrementara, al menos, con los trabajadores contratados de conformidad con el citado Decreto.

- Si el contrato que daba origen a la subvención se extinguía antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzaba a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estaba obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador, contratado con sujeción a las mismas condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la misma.

- El perceptor de la subvención venía obligado a justificar que el importe de la subvención había sido invertido con la finalidad para la cual se concedió, mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, dentro de los quince primeros días naturales de cada mes de duración del contrato, de fotocopias, compulsadas con sus originales, de los TC1 y TC2 correspondientes a los trabajadores en cuya virtud de cuya contratación fue concedida la subvención.

- Esta obligación se mantenía durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo y, en todo caso, hasta el momento en que se hubiera justificado totalmente la aplicación de la subvención.

Tercero.- El procedimiento de reintegro que nos ocupa se inició por Resolución de fecha 7 de abril de 2000, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante de reintegro que en esta Resolución se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días hábiles podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle. Las razones que motivaron la iniciación del procedimiento se concretaron en el incumplimiento del destino de los fondos públicos a la realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención, así como el incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

Esta Resolución de inicio del procedimiento de reintegro se notificó al interesado el día 23 de julio de 2001, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 90, de fecha 23 de julio de 2001, y exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento del último domicilio del interesado, en cumplimiento de lo recogido en el artículo 59.4 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, ya que, intentada la notificación directamente, ésta no pudo practicarse en el domicilio establecido por el interesado a tal fin.

Cuarto.- El plazo correspondiente al trámite de audiencia concluyó el pasado 3 de agosto de 2001. Se ha constatado que, hasta el día de la fecha, la empresa beneficiaria de la subvención no ha hecho uso de su derecho a alegar y a presentar los documentos y justificaciones que tuviera por convenientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 31.6 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según redacción dada por el Decreto Territorial 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00), que modifica parcialmente al anterior, el órgano gestor deberá dictar resolución expresa declarando total o parcialmente justificada la subvención concedida, una vez que se emita el informe de fiscalización favorable por la Intervención correspondiente, o, en su caso, se resuelva la discrepancia suscitada.

Segundo.- El procedimiento de reintegro iniciado a Autos Lalo, S.L., mediante Resolución del Director del ICFEM nº 1.002, de fecha 7 de abril de 2000, tuvo como fundamento el incumplimiento del beneficiario de la subvención del deber de justificar el destino dado a los fondos recibidos, toda vez que:

1.- A Autos Lalo, S.L., se le concedió una subvención por la contratación indefinida de seis trabajadores desempleados, dichos trabajadores eran Marcos A. Mederos García, Mario Fernández Ramos, Matilde Hernández Correa, Juan Eduardo García García, Jesús Marcelo Flores Flores y Jacqueline Hernández Hernández, que causaron alta en la empresa con fecha 27 de septiembre de 1993, excepto Jesús Marcelo que fue el 21 de septiembre de 1993.

2.- De la documentación aportada por el beneficiario para justificar la subvención de referencia se desprende que:

- El trabajador Mario Fernández Ramos, suscribió un contrato de trabajo indefinido con la empresa Autos Lalo, S.L., desde el 27 de septiembre de 1993 y según se desprende los TC1 y TC-2 de la citada empresa, ha estado de alta hasta por lo menos el 30 de septiembre de 1996, por lo que se cumple con lo estipulado en el artículo 10 del Decreto 177/1993, de 28 de mayo.

- El trabajador Jesús Marcelo Flores Flores suscribió un contrato de trabajo indefinido con la empresa Autos Lalo, S.L., desde el 21 de septiembre de 1993, y según se desprende los TC1 y TC2 de la citada empresa, ha estado de alta hasta por lo menos el 30 de septiembre de 1996, por lo que se cumple con lo estipulado en el artículo 10 del Decreto 177/1993.

- La trabajadora Matilde Hernández Correa suscribió un contrato de trabajo indefinido con la empresa Autos Lalo, S.L., desde el 27 de septiembre de 1993 y según los TC-1 y TC-2 de la empresa, ha estado de alta hasta por lo menos el 30 de septiembre de 1996, por lo que se cumple con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 177/1993.

- El trabajador Juan Eduardo García García suscribió un contrato de trabajo indefinido con la empresa beneficiaria de la subvención, el 27 de septiembre de 1993, y según se desprende de los TC-1 y TC-2 y del parte de baja en la Seguridad Social, causó baja con fecha 10 de mayo de 1994, por lo que se procedió a su sustitución por medio de la contratación indefinida de Jesús Alberto Gil Guzmán, el cual causó alta con fecha 17 de marzo de 1995, incumpliéndose con el artículo 14 del citado Decreto, al mismo tiempo que no se acreditó si el trabajador sustituto era demandante de empleo en el momento de su contratación.

- El trabajador Marcos. A. Mederos García suscribió un contrato de trabajo indefinido con la empresa Autos Lalo, S.L., desde el 27 de septiembre de 1993, y según se desprende de los TC1 y TC-2 y del parte de baja en la Seguridad Social, causó baja el día 4 de octubre de 1993, y fue sustituido por la contratación indefinida de Tomás Felipe Gil Ramos, el cual causó alta en la citada empresa el 10 de marzo de 1994, incumpliéndose con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 177/1993.

- La trabajadora Jacquelín Hernández Hernández suscribió un contrato indefinido con Autos Lalo, S.L., el día 27 de septiembre de 1993, y según se desprende de los TC1 y TC-2 aportados por la empresa, dicha trabajadora causó baja con fecha 19 de noviembre de 1993, y hasta el día de la fecha no se ha acreditado la sustitución de dicha trabajadora, por lo que ha incumplido con lo establecido en los artículos 10 y 14 del Decreto 177/1993.

3.- La empresa Autos Lalo, S.L., ha cumplido con las obligaciones impuestas por la Resolución de concesión de la subvención y la normativa que le es de aplicación en los trabajadores Mario Fernández Ramos, Matilde Hernández Correa y Jesús Marcelo Flores Flores, en un 100% y en el resto de los trabajadores en un 0%.

Tercero.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación al presente expediente en virtud de su Disposición Transitoria Primera, así como de la Disposición Transitoria Primera del vigente Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. Se han observado, igualmente, las normas generales de procedimiento de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Cuarto.- Procede declarar el reintegro parcial de la subvención concedida, por cuanto que de la documentación obrante en el expediente de referencia, queda acreditado, como se afirma en el Acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro que ahora se resuelve y respecto del que el beneficiario de la subvención no ha formulado alegación alguna en defensa de los derechos que pudieran corresponderle, el incumplimiento conforme con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 177/1993, de 28 de mayo, por el que se regulaban los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo.

Quinto.- El artículo 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, atribuye la competencia para el inicio y resolución de los expedientes de reintegro al órgano que concede la subvención, que fue, en este caso, el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Función Pública, si bien, después de la entrada en vigor del Decreto Territorial 187/1995, de 20 de julio (B.O.C. nº 93, de 21.7.95), de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tal competencia debe entenderse referida al Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales.

No obstante, en virtud de la Orden de 3 de marzo de 1996 (B.O.C. nº 52, de 29.4.96), la competencia para la resolución del presente expediente de reintegro corresponde, por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, al Director del ICFEM.

Como consecuencia de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar parcialmente justificada la subvención concedida a Autos Lalo, S.L., al amparo del Decreto 177/1993, de 28 de mayo, mediante Orden del Sr. Consejero de Trabajo y Función Pública nº 1.120, de fecha 31 de diciembre de 1993, por importe de un millón ochocientas treinta mil (1.830.000) pesetas, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 32 del Decreto Territorial 337/1997, ya citado, y de las que puedan realizarse por la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Segundo.- Declarar procedente el reintegro parcial de la subvención concedida a la empresa Autos Lalo, S.L., mediante Orden del Sr. Consejero de Trabajo y Función Pública nº 1.120, de fecha 31 de diciembre de 1993, al haber incurrido en la causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución el empleo dado a los fondos públicos recibidos.

Tercero.- La cantidad a reintegrar asciende a un millón ochocientas treinta mil (1.830.000) pesetas, por el principal, más novecientas treinta y cuatro mil quinientas dieciséis (934.516) pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (11 de enero de 1994) hasta la fecha de la propuesta de la presente Resolución (23 de agosto de 2001), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nº 275, de 16.11.88), y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

El cuadro explicativo de los intereses generados es el siguiente:

Ver anexos - página 19379

uarto.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Quinto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C./c./c.: 2065/0118/81/1114001822.

Sexto.- Notifíquese al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto."

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de noviembre de 2001.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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