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BOC Nº 166. Lunes 24 de Diciembre de 2001 - 4639

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

4639 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 8 de octubre de 2001, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Sebastián Darias Viera de la Resolución recaída en el expediente de referencia I.U. 326/1993.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Sebastián Darias Viera, del requerimiento de fecha 25 de abril de 1997, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

"Notificar a D. Sebastián Darias Viera, el requerimiento de la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, de fecha 17 de abril de 1997, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción de la legalidad urbanística con referencia I.U. 326/1993, y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"En relación con las obras de construcción promovidas por D. Sebastián Darias Viera en el lugar denominado Cofete, del término municipal de Pájara, suspendidas mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental de fecha 16 de julio de 1993; por la presente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial, le requiero para que en el improrrogable plazo de un mes, solicite la oportuna legalización de las obras de referencia, a tales efectos y a tenor con lo dispuesto en la Ley 5/1987, de 7 de abril, de Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberá atenderse a las competencias del Ilmo. Sr. Director General de Urbanismo en orden a autorizar toda actuación en suelo clasificado como rústico; advirtiéndole que de no actuar en consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley 7/1990, de 14 de mayo, se acordará la demolición de las obras a su costa, y se procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar.

Ruego consigne en su oficio de remisión el número de nuestro expediente en el encabezamiento referenciado."

Advertir al interesado que la competencia del Director General de Urbanismo en orden a autorizar toda actuación en suelo clasificado como rústico ha de entenderse referida, tras la entrada en vigor del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, al correspondiente Cabildo Insular.

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos."

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de octubre de 2001.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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