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La Orden departamental de 21 de enero de 1999 (B.O.C. nº 39, de 31.3.99), reconoce a los profesionales de barman, cocinero y gobernanta, su contribución al desarrollo del turismo, creando un título honorífico que premie su labor profesional en el sector.
La creación de este título parte de reconocer que la importancia de Canarias como destino turístico también depende del elemento personal integrado por el colectivo de profesionales que operan en el sector. Son los usuarios turísticos los que mantienen una relación directa con estos profesionales, y en buena medida, la imagen de nuestras islas empieza por ellos.
Desde el Departamento se pretende premiar públicamente a aquellos grupos de profesionales que con su buen hacer han contribuido decididamente al sostenimiento y afianzamiento del principal pilar de la economía canaria.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Artículo 1º.- La Consejería de Turismo y Transportes distinguirá con un reconocimiento honorífico por su contribución al desarrollo de los sectores de la hostelería y el turismo en el Archipiélago Canario, a las personas físicas que acrediten el desarrollo de su actividad profesional en el ámbito territorial de Canarias en la categoría de maitre, por período superior a tres años naturales.
Artículo 2º.- 1. A estos efectos, los que reúnan las condiciones señaladas en el artículo precedente, deberán dirigir a la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias solicitud de acuerdo con lo previsto en el anexo.
2. Dicha solicitud podrá presentarse en la sede de la Consejería de Turismo y Transportes sita en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples I, 6ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, o en la calle La Marina, 57, de Santa Cruz de Tenerife y, en general, en los registros y oficinas previstos en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).
3. Se deberá acompañar la indicada solicitud de los documentos que acrediten fehacientemente el desempeño de la correspondiente actividad profesional en la categoría de maitre, como mínimo durante el plazo previsto en el artículo anterior.
4. Se admitirán, con carácter preferente, certificaciones expedidas por las empresas turísticas para las que haya prestado servicios el trabajador en las que se indiquen el período de tiempo trabajado, el puesto o puestos ocupados y la categoría profesional en que estuvieran encuadrados.
5. Lo establecido en el número anterior se entiende sin perjuicio de la admisión de otros documentos y medios de prueba que, reconocidos en Derecho, acrediten las circunstancias exigidas.
Artículo 3º.- Recibidas las solicitudes y comprobados los requisitos exigidos en la presente Orden, se expedirá el título honorífico de reconocimiento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 1.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 2001.
EL CONSEJERO DE
TURISMO Y TRANSPORTES,
Juan Carlos Becerra Robayna.
A N E X O
D./Dña. ....................................................................................................................................., provisto de Documento Nacional de Identidad nº ........................................, domiciliado a efectos de notificación en ........................................................, calle ..........................................................................., nº ....................., código postal ....................................................... .
EXPONE:
Que ha desarrollado actividad profesional en el ámbito territorial de Canarias en la categoría de maitre en las empresas que se indican durante el período que igualmente se señala.
A los efectos de acreditar los datos consignados, se presenta la documentación que se relaciona:
.........................................................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................................................
Reuniendo las condiciones previstas en el artículo 1 de la Orden de 22 de noviembre de 2001 de la Consejería de Turismo y Transportes, por la que se reconoce al colectivo profesional de maitre su contribución al desarrollo del turismo en Canarias (B.O.C. nº ..........................., de ............ de .................................... de ................), SE SOLICITA que sea expedido el título honorífico de reconocimiento a su labor profesional en la categoría indicada, de acuerdo con lo establecido en la Orden departamental de referencia.
En ...................................................................., a ................. de ............................................................ de ................... .
(Firma del interesado)
EXCMO. SR. CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES.
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