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BOC Nº 164. Viernes 21 de Diciembre de 2001 - 4596

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

4596 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 28 de noviembre de 2001, del Director Ejecutivo, que acuerda suspender las obras promovidas por D. Josef Astner, en Tancajote, término municipal de Frontera.- Expte. nº 1.459/00-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Josef Astner, en su calidad de promotor, en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución dictada en el expediente tramitado en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 344/99-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo.

R E S U E L V O:

1.- Notificar a D. Josef Astner, la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 102, de fecha 25 de enero de 2001, recaída en el expediente nº 1.459/00-U, instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, y que dice textualmente:

"Por la que se: acuerda suspender obra.

Vistas las actuaciones administrativas realizadas e informes emitidos y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES

Único.- En el lugar denominado "Tancajote", del término municipal de Frontera, se están realizando obras de construcción de una edificación aislada de un nivel con cubierta inclinada a dos aguas de unos 40 m2 de superficie, sin la preceptiva licencia urbanística ni la previa Calificación Territorial, tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias, de las que resulta ser presunto responsable en calidad de promotor D. Josef Astner.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

De conformidad con el artículo 176 del citado Decreto Legislativo 1/2000, de 8 mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias, procede la suspensión de las referidas obras.

II

La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para ordenar la suspensión de las referidas obras, de conformidad con el artículo 229 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias, en relación con el Decreto 129/1999, de 17 de junio, por el que se aprueban las Normas Provisionales para la inmediata puesta en funcionamiento de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

En su virtud,

R E S U E L V O:

- Ordenar la suspensión de las obras sitas en el lugar denominado "Tancajote", del término municipal de Frontera, de las que resulta ser presunto responsable en calidad de promotor D. Josef Astner.

- Proceder al precinto de las mismas, y en su caso de la maquinaria y materiales afectos a aquélla.

- Advertir al interesado que el incumplimiento de la presente orden dará lugar a la retirada de la maquinaria y materiales, siendo de su cuenta los gastos que se ocasionen; a la imposición mientras persista, de hasta diez multas coercitivas, impuestas por períodos de diez días y en cuantía, en cada ocasión, del 5% del coste de las obras y, en todo caso y como mínimo, de cien mil (100.000) pesetas; y a poner en conocimiento de la jurisdicción penal los hechos por ser presuntamente constitutivos de un delito tipificado en el artículo 556 del Código Penal.

- Advertir, igualmente al interesado para que, con independencia de lo expuesto en el párrafo anterior, el incumplimiento de la orden de suspensión, o del posible precinto de obras/instalaciones puede ser constitutivo de la circunstancia agravante prevista en el artículo 197.d) y g), o de la infracción muy grave tipificada en el artículo 202.4, apartado b), y sancionada en el artículo 203.1.c) con multa de 25.000.001 a 100.000.000 de pesetas, preceptos todos del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

- Requerir al afectado para que en el plazo de tres meses inste la legalización de las obras, mediante la solicitud de la correspondiente calificación territorial, previa a la licencia urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 mayo (Texto Refundido), advirtiéndole que de no proceder en consecuencia, al tiempo de formularse la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se inicie, se propondrá y en la resolución definitiva se acordará, la imposición, mientras no se formule efectivamente la requerida solicitud, de hasta doce multas coercitivas sucesivas, por plazo de importe de un mes e importe, en cada ocasión, del 5% del coste de la obra, en su caso, y como mínimo de cien mil (100.000) pesetas.

- Requerir a las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable en orden a la no conexión de los servicios correspondientes, de conformidad con el artículo 176.2; cuyo incumplimiento constituye una infracción grave tipificada en el artículo 202.3.f), sancionada con multa de 1.000.001 a 25.000.000 de pesetas en el artículo 203.1.b), ambos del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias.

- Requerir al Ayuntamiento para que incoe el correspondiente procedimiento sancionador, en el plazo de quince días a partir de la notificación de la presente Resolución, apercibiéndole que su inactividad dará lugar a que por esta Agencia sean ejercitadas dichas competencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 del citado Decreto Legislativo 1/2000, de 8 mayo, solicitando a tales efectos, la remisión de informe sobre las medidas al respecto, en el plazo de los quince días siguientes al de su aprobación.

- Notificar al Ayuntamiento y demás interesados, y a las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución."

2.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de noviembre de 2001.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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