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BOC Nº 164. Viernes 21 de Diciembre de 2001 - 4593

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

4593 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 28 de noviembre de 2001, del Director Ejecutivo, que acuerda la ejecución forzosa de la demolición de las obras promovidas por Dña. Josefina Pereda Riera, en Las Lagunetas, término municipal de El Sauzal.- Expte. nº 19-8/90-U.

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No habiéndose podido notificar a Dña. Josefina Pereda Riera, en su calidad de promotor, en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución dictada en el expediente tramitado en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 19-8/90-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a Dña. Josefina Pereda Riera, la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1.138bis, de fecha 12 de julio de 2001, recaída en el expediente nº 19-8/90-U, instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, y que dice textualmente:

"RESOLUCIÓN DE DEMOLICIÓN FORZOSA

Examinado el expediente administrativo sancionador de disciplina urbanística seguido frente a Dña. Josefina Pereda Riera por la construcción por ilegal de una vivienda unifamiliar aislada de dos plantas de altura y 80 m2 por planta aproximadamente, en Las Lagunetas, en el término municipal de El Sauzal.

Vista la documentación obrante en el expediente y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 27 de junio de 1997, la entonces Dirección General de Disciplina Urbanística dicta Resolución nº 323, en el expediente de restauración del orden jurídico infringido nº 19-8/90-U, por infracción a la Ley 7/1990, de Disciplina Urbanística y Territorial, por la que se ordena la demolición de las obras de construcción de edificación de vivienda unifamiliar aislada de 2 plantas, dentro del Espacio Natural Protegido "Parque Natural de las Laderas de Santa Úrsula, Altos del Valle de Güímar y Monte de La Esperanza", en el lugar conocido por Las Lagunetas, en el término municipal de El Sauzal, promovidas por Dña. Josefina Pereda Riera, con la advertencia expresa de que de no cumplimentar voluntariamente dicha orden, se procedería a la ejecución forzosa de la misma por parte de la Administración, conforme establece el artículo 95 de la Ley Procedimental 30/1992, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo.- Ha sido constatado por el Servicio Técnico de esta Agencia que hasta la fecha la expedientada no ha procedido a ejecutar la demolición ordenada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

Esta Agencia es competente para la tramitación de expedientes administrativos sancionadores y de restablecimiento del orden jurídico perturbado, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 229 del Decreto Legislativo 1/2000, por el que se aprobó el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, en relación con el Decreto 129/1999, de 17 de junio, por el que se aprobaron las Normas Provisionales para la inmediata puesta en funcionamiento de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

Que los artículos 95 y 98 de la Ley Procedimental 30/1992, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, establecen que las administraciones públicas podrán proceder a la ejecución forzosa de los actos administrativos y a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que, por no ser personalísimos, puedan ser realizados por sujeto distinto al obligado, a su costa. Siendo que en el presente caso se dan los presupuestos necesarios para dicha ejecución forzosa al no haber sido cumplida por la expedientada en el plazo concedido al efecto en la mentada Resolución.

III

De conformidad con lo establecido en el artículo 180 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, no existe limitación temporal para el ejercicio de la potestad de restablecimiento del orden jurídico perturbado cuando las obras se ubiquen en un Espacio Natural Protegido.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Proceder a la ejecución forzosa, mediante ejecución subsidiaria, de la demolición de las obras ilegales de construcción de una vivienda unifamiliar de 2 plantas realizada por Dña. Josefina Pereda Riera, en Las Lagunetas, término municipal de El Sauzal, y a tal efecto, señalar como fecha de ejecución de dicha demolición, los días siguientes a aquel en que por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que resulte competente, se dicte el preceptivo Auto de Entrada que autorice llevar a cabo la misma, debiéndose practicar, a tal efecto, las gestiones y diligencias precisas para garantizar el correcto cumplimiento de la citada demolición.

Segundo.- Solicitar el correspondiente Auto de Entrada al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que, tras el oportuno reparto resulte competente, mediante el cual se autorice el acceso a la vivienda objeto de la reseñada demolición.

Tercero.- Notificar el presente acto administrativo al interesado y al Ayuntamiento de El Sauzal.

Contra la presente Resolución no cabe interponer recurso alguno, por tratarse de la ejecución de un acto administrativo anterior, firme y consentido."

2.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de noviembre de 2001.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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