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BOC Nº 164. Viernes 21 de Diciembre de 2001 - 1803

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1803 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Resolución de 29 de noviembre de 2001, por la que se inscriben en el Registro de Consejos de Colegios de Canarias, los estatutos del Consejo Canario de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.

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I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha de entrada en este Centro Directivo 12 de noviembre de 2001, el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Santa Cruz de Tenerife, presentó los estatutos del Consejo Canario de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, para su inscripción y posterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segundo.- Los referidos estatutos fueron aprobados en Juntas Generales Extraordinarias de los Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas de fechas 17 de octubre y 2 de octubre respectivamente, tal y como consta en las certificaciones expedidas por los Colegios de referencia.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Conforme establece el artículo 35 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, en relación con el artículo 10.2.E.b) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, es competencia de este Centro Directivo, en materia de consejos de colegios de Canarias, la calificación de los actos inscribibles, pudiendo ordenar o denegar las inscripciones.

Segunda.- El artículo 31 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias establece que deben inscribirse en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Canarias los estatutos de los Consejos de Colegios de Canarias.

Tercera.- El artículo 25 de la citada Ley de Colegios, establece que los estatutos de cada Consejo deberán ser aprobados por la mayoría de los Colegios integrantes del mismo, siempre que la suma de los profesionales miembros de los Colegios que hayan votado a favor constituya mayoría respecto al total de los profesionales colegiados en Canarias. En el presente caso se dan ambas mayorías de Colegios y colegiados a favor de la aprobación de los meritados Estatutos.

Cuarta.- El artículo 22 del ya citado Decreto Territorial 277/1990, establece que los estatutos que dicten los Consejos de Colegios de Canarias no adquirirán vigencia hasta su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En virtud de lo expuesto, por medio de la presente,

R E S U E L V O:

Inscribir en el Registro de Consejos de Colegios de Canarias los estatutos del Consejo Canario de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, así como ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, como determina el artículo 114 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre de 2001.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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