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BOC Nº 163. Miércoles 19 de Diciembre de 2001 - 4571

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

4571 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 29 de noviembre de 2001, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o actas de inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, a efectos del trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

3.- En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello según se prevé en los artículos 7 y 9.e), del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

5.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre de 2001.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN QUE SE CITAN:

1º) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Vistas las alegaciones correspondientes al procedimiento sancionador nº 01/115 iniciado como consecuencia del acta de inspección nº 13756, levantada el 23 de abril de 2001, y seguido contra el expedientado D. Bartolomé Valentín Suárez, con N.I.F. 42548246-V, titular del establecimiento denominado apartamentos Veril Playa, sito en la calle Hannover, 4, en el Veril en Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, de cuyas actuaciones resulta lo siguiente:

Con fecha 11 de mayo de 2001, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, formulándose el siguiente hecho: explotar turísticamente 6 unidades alojativas del establecimiento consignado, el cual consta de 71 unidades, incumpliendo el principio de unidad de explotación establecido.

FECHA DE INFRACCIÓN: 23 de abril de 2001.

ALEGACIONES: el expedientado, en escrito de fecha 25 de mayo de 2001, recibido en esta Consejería el 5 de junio del mismo año, registro de entrada nº 136036, en síntesis, ha alegado lo siguiente: que es propietario tan solo de la unidad alojativa nº 113, sin que se acredite la relación existente entre el firmante y los propietarios de los apartamentos números 116, 104, 215, 313 y 403.

Considera que según la Ley 7/1995, son los propietarios, los sujetos activos de la infracción del principio de unidad de explotación, por lo que considera que habrá incurrido en infracción administrativa por la utilización del apartamentos nº 113, aun cuando niega que dicho apartamento haya sido destinado a la explotación turística.

Asimismo, alega que el acta de inspección contiene la apreciación subjetiva del Inspector y que la notificación de la sanción no ha sido motivada.

Por último solicita la apertura del período probatorio a fin de aportar los contratos privados de explotación junto a prueba testifical que los ratifique.

ACTUACIONES DEL INSTRUCTOR: el 16 de julio de 2001, el Instructor del procedimiento acuerda la apertura del período de prueba, admitiendo la prueba documental propuesta, rechazando la testifical por considerarla improcedente.

El 10 de agosto del corriente, se recibe escrito de D. Bartolomé Valentín Suárez, registro de entrada nº 214976, con el que aporta los contratos de arrendamiento mencionados en anterior escrito.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinadas las razones esgrimidas por el expedientado y los documentos aportados, no queda desvirtuado el hecho imputado, pues en visita de inspección realizada el 23 de abril de 2001, el Inspector actuante, según tenor literal que consta en el acta nº 13756 levantada al efecto, visitado el establecimiento de referencia se comprueba: que D. Bartolomé Valentín Suárez, con D.N.I. nº 42.548.246-V, que explota un total de 6 unidades (números 113, 116, 104, 215, 313 y 403) continuando en el apartado 3º de la mencionada acta, en el que se afirma que el Sr. Valentín Suárez incumple las normas respecto al principio de unidad de explotación de alojamientos turísticos, comprobación que no ha sido desvirtuada por el titular consignado, por lo que dicha constatación tiene valor probatorio, ajustándose a lo que se establece en el artº. 25 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, de conformidad con lo que se prevé en el artº. 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tampoco puede prosperar la prueba documental propuesta y acreditada en su momento procedimental, toda vez que a excepción del contrato suscrito con quien figura como la Sra. Tanet Mesa Valentín, el cual tiene un tiempo de duración del 1 de febrero de 2001 a julio de dicho año y que afectó a la unidad alojativa nº 113, de las restantes unidades alojativas anteriormente mencionadas no se aporta ningún documento que pueda exonerarle de la responsabilidad administrativa que se le imputa.

A mayor abundamiento se ha de significar que según los datos que obran en los archivos del Patronato de Turismo del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, figura dado de alta para la explotación turística de 5 unidades en el establecimiento consignado, constando como titular D. Bartolomé Valentín Suárez, sin que haya comunicado como es preceptivo, el cese en la explotación turística, en virtud de lo que se establece en el artº. 16 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos.

Por último y por lo que se refiere a la argumentación que la notificación de la sanción no ha sido motivada, se señala que es precisamente en esta acto, esto es en la presente Propuesta de Resolución, donde debe consignarse de forma motivada los hechos que se consideran probados, tal como se establece en el artº. 14.1 del Decreto 190/1996.

No obstante lo anterior y teniendo en cuenta que el titular no ha sido sancionado por infringir la normativa turística en vigor, así como el hecho de quedar desvirtuada la unidad 113, se estima debe atenuarse la sanción inicial dada.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en el artº. 38, en relación con la Disposición Transitoria Única, de la Ley 5/1999, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 36, de 24.3.99) y el artº. 10.4 de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias, por la que se añade una Disposición Adicional Quinta, a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 94, de 28.7.95).

Dicho hecho viene tipificado en el artº. 76.13, en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Calificado como: leve.

Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 250.000 pesetas (1.502,53 euros), para cuya imposición es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Como consecuencia de todo lo anterior, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a D. Bartolomé Valentín Suárez, titular del establecimiento denominado Apartamentos El Veril, 113, la sanción de multa de 225.000 pesetas (1.352,28 euros). - Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de noviembre de 2001.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

2º) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Con fecha 12 de septiembre de 2001 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 2001/148 iniciado como consecuencia de denuncia de fecha 20 de septiembre de 1999, registro de entrada nº 9323, acta de inspección nº 11242 realizada el 15 de octubre de 1999 y seguido contra el/la expedientado/a Cumbres Canarias, S.L. con C.I.F. nº B-35.091.990, titular del establecimiento denominado Restaurante Pizza RoyerÕs-Bocadillería PansÕt & BuenoÕT sito en Avenida Pintor Felo Monzón, bloque 18, Siete Palmas, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, formulándose los siguientes

HECHOS: realizar la actividad turística de Restaurante, careciendo de la preceptiva autorización de la Administración turística canaria para la apertura y desempeño de tal actividad.

FECHA DE INFRACCIÓN: 15 de octubre de 1999.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que el/la titular consignado/a no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el/los hecho/s imputados por Resolución de iniciación de 12 de septiembre de 2001, a través de correo certificado con acuse de recibo/publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se considera que debe estimarse su responsabilidad administrativa en base al contenido del acta de inspección nº 11242, de 15 de octubre de 1999.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ordenación de Restaurantes, según la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, modificada por las de 19 de junio de 1970, 29 de junio de 1978 y 10 julio 1981, en relación con el artículo 13 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Dicho hecho viene tipificado en el artículo 75.1, en relación con el artículo 76.18, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Calificado como: grave.

Corresponde imponer al/a la expedientado/a empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 5.000.000 de pesetas, para cuya imposición es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Cumbres Canarias, S.L. titular del establecimiento denominado Restaurante Pizza RoyerÕs-Bocadillería PansÕt & BuenoÕt, la sanción de multa de quinientas mil (500.000) pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de octubre de 2001.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

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