Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 163. Miércoles 19 de Diciembre de 2001 - 4567

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

4567 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 23 de noviembre de 2001, que da publicidad a la suscripción del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de Tegueste, para la conservación y mantenimiento de los centros de educación primaria del municipio de Tegueste, Tenerife.

Descargar en formato pdf

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apartado 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Iltre. Ayuntamiento de Tegueste, para la conservación y mantenimiento de los centros de educación primaria del municipio de Tegueste, que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 2001.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE TEGUESTE, PARA LA CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN PRIMARIA DEL MUNICIPIO DE TEGUESTE, TENERIFE.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 2001.

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Miguel Ruano León, Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en virtud de las competencias establecidas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

De otra parte, el Sr. D. Vidal Suárez Rodríguez, en su calidad de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Tegueste, con facultad para firmar este Convenio conforme al acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 9 de octubre de 2001 y acuerdo de delegación de competencias del Pleno de 28 de septiembre de 2000.

EXPONEN

I

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en adelante la Consejería, y Ayuntamiento de Tegueste, en adelante el Ayuntamiento, consideran razón de reconocido interés público, dada la distancia y condiciones geográficas de los Edificios Públicos Escolares del municipio, que dificultan la conservación y mantenimiento de los referidos centros públicos, y dado que el Ayuntamiento dispone de recursos técnicos y personales suficientes a tal fin, suscribir un convenio de colaboración entre las administraciones intervinientes, que dé efectividad a la concesión de subvención concertada, a fin de garantizar la adecuada conservación y mantenimiento de los mismos.

II

Por el Ayuntamiento mediante escrito con Registro de Entrada en la Consejería, con nº 301.272, de 25 de octubre de 2001, se ha solicitado subvención por importe de diecisiete millones doscientas sesenta mil seiscientas noventa y cuatro (17.260.694) pesetas (103.738,86 euros), con destino a la conservación y mantenimiento de los centros de educación primaria del municipio: (C.P. Melchor Núñez Tejera; C.P. El Portezuelo; C.P. Francisca Santos Melián; C.P. Teófilo Pérez y C.P. María del Carmen Fernández Melián), con un presupuesto de diecisiete millones doscientas sesenta mil seiscientas noventa y cuatro (17.260.694) pesetas (103.738,86 euros).

III

Mediante Orden de la Consejería de 6 de noviembre de 2001, se concede subvención específica concertada al Ayuntamiento, quedando condicionada su efectividad a la formalización del presente convenio de colaboración.

IV

El Ayuntamiento mediante acuerdo de 9 de octubre de 2001, aprueba la formalización del presente Convenio.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de Canarias, ambas partes acuerdan suscribir Convenio de Colaboración, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El presente Convenio tiene como objeto la colaboración de las dos partes firmantes para la realización de los servicios de conservación y mantenimiento de los centros de educación primaria del municipio.

Segunda.- Corresponde a la Consejería financiar los servicios de conservación y mantenimiento en la cláusula primera, por medio de una subvención concertada concedida, al amparo del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al Ayuntamiento mediante Orden de la Consejería de 6 de noviembre de 2001, cuya efectividad queda condicionada a la formalización del presente convenio, correspondiendo al Ayuntamiento la prestación de los servicios en los términos de la referida Orden y el presente Convenio.

Tercera.- El importe de la subvención concedida citada es diecisiete millones doscientas sesenta mil seiscientas noventa y cuatro (17.260.694) pesetas (103.738,86 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria: 01.18.02.421A.450.11, línea de actuación 18415102 "Convenio para limpieza y conservación centros escolares corporaciones locales", con destino a la conservación y el mantenimiento de los centros de educación primaria del municipio, con un presupuesto de diecisiete millones doscientas sesenta mil seiscientas noventa y cuatro (17.260.694) pesetas (103.738,86 euros), lo que representa el cien por cien del coste de la actividad objeto de subvención.

Cuarta.- El plazo para realizar la actividad objeto de subvención comienza el día de la firma del presente convenio y finaliza el 31 de diciembre de 2001.

Quinta.- La subvención se abonará al beneficiario de forma anticipada en su totalidad.

No es precisa la prestación de garantía previa al pago por razón de la exención prevista en el artículo 29.6 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

No es precisa, según lo previsto en el apartado 3 del citado precepto, por razón del carácter de Administración Pública del beneficiario, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

De conformidad con el artículo 25.e) del citado Decreto, se establece como condición previa al pago la presentación por parte del Ayuntamiento de certificación expedida por el Secretario o el Interventor, con el visto bueno del Alcalde Presidente, de disponer de los medios personales y materiales suficientes para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio, que da efectividad a la subvención concedida.

Sexta.- Dará lugar a la modificación de la Orden de concesión de la subvención, y en consecuencia el presente Convenio, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

- La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

- La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

- La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

- La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Séptima.- El beneficiario está sujeto a las obligaciones previstas en el artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, entre las que se incluye el llevar los registros contables a que venga obligado de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se ha materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas o subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

Octava.- La justificación de la subvención se realizará conforme a las previsiones del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, mediante la remisión a la Consejería (Secretaría General Técnica) de certificación expedida por el Secretario o el Interventor del Ayuntamiento, con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente, de que:

- El empleo de la subvención recibida ha sido en la actividad o conducta subvencionada.

- La realización de la actividad subvencionada con las condiciones y dentro del plazo concedido en la Orden de concesión y el presente Convenio.

- La subvención concedida no ha excedido, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otros órganos de cualquier Administración Pública, así como las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas de entidades privadas o particulares, del coste real de la actividad subvencionada.

En dicha certificación, deberá hacerse referencia a la Orden de concesión de la subvención, al presente Convenio, y al importe recibido de la misma.

Novena.- La documentación justificativa deberá remitirse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención previsto en el primer párrafo de la cláusula cuarta.

Décima.- Lo previsto en la cláusula octava se entiende sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Consejería y los órganos de control interno y externo de la actividad financiera de las Administraciones Públicas.

Undécima.- La efectividad de la Orden de concesión de la subvención citada en el apartado III de la parte expositiva del presente convenio queda supeditada a la formalización del mismo.

Duodécima.- En lo no previsto en el presente Convenio se aplicará lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en especial lo referente al reintegro y procedimiento de reintegro, infracciones, sanciones e inhabilitaciones para obtener ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica.

Decimotercera.- El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo otorgado, se suscribe el presente convenio, en lugar y fecha arriba indicados, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.- El Consejero de Educación, Cultura y Deportes, José Miguel Ruano León.- El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Tegueste, Vidal Suárez Rodríguez.

© Gobierno de Canarias