Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 163. Miércoles 19 de Diciembre de 2001 - 1796

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1796 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 28 de noviembre de 2001, del Presidente, que aprueba las bases de vigencia indefinida de las convocatorias para la concesión de subvenciones destinadas a programas de formación de emprendedores.

Descargar en formato pdf

El Plan de Desarrollo de Canarias 2000-2006, que va dirigido a mejorar el nivel económico, el empleo y la cohesión social del Archipiélago, favoreciendo la convergencia con las regiones más desarrolladas de la Unión Europea, se plantea como objetivo el de promover la generación de empleo y la cualificación de los recursos humanos. El Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, establece una acción dirigida a la formación empresarial dentro de la Medida 8 "Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo", del Eje 1 "Mejora de la competitividad y desarrollo del tejido productivo".

El presente programa de formación de emprendedores se dirige a incentivar el espíritu emprendedor de los desempleados, y constituye un tratamiento integral que empieza por la información, orientación y motivación, y continúa con la formación ocupacional, incluyendo el estudio de un proyecto empresarial relacionado con dicha formación, así como su correspondiente plan de gestión.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional, de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases de vigencia indefinida de las convocatorias para la concesión de subvenciones destinadas a programas de formación de emprendedores, que se incluyen como anexo.

Segundo.- La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o bien, a criterio del interesado, interponer recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de noviembre de 2001.- El Presidente, Marcial Morales Martín.

A N E X O

BASES DE VIGENCIA INDEFINIDA DE LAS CONVOCATORIAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PROGRAMAS DE FORMACIÓN DE EMPRENDEDORES.

Base 1ª.- Objeto y ámbito.

El objeto de las presentes bases es regular las subvenciones que el Instituto Canario de Formación y Empleo podrá otorgar para el desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de programas de formación en actividades empresariales dirigido a personas desempleadas con el fin de incentivar el espíritu emprendedor, y que constituya un tratamiento integral que empiece por la información y motivación, y continúe con la formación empresarial, incluyendo el estudio de un proyecto empresarial relacionado con dicha formación, así como su correspondiente plan de gestión.

Base 2ª.- Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades privadas que acrediten la capacidad técnica y docente necesaria para impartir esta formación, y dispongan de recursos formativos suficientes para garantizar la consecución de los objetivos pedagógicos previstos en el programa.

Base 3ª.- Requisitos de los programas.

Los programas presentados por las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que sean susceptibles de cualificar para el desarrollo de una actividad empresarial autónoma.

b) Que estén perfectamente definidos en cuanto a su contenido formativo.

Base 4ª.- Requisitos de las personas candidatas.

Las acciones definidas en el programa deberán llevarse a cabo con personas que estén inscritas como paradas en el correspondiente Servicio Público de Empleo, y que sean mayores de 25 años.

Base 5ª.- Selección de personas candidatas.

1. La entidad beneficiaria presentará en una Oficina de Empleo de su área geográfica una oferta formativa en la que marcará con precisión los perfiles profesionales iniciales de las personas candidatas en función de las características del programa presentado. La preselección de personas candidatas será efectuada por dicha Oficina.

2. La entidad beneficiaria, previa impartición a las personas candidatas de las acciones de información y motivación descritas en la base 6ª, realizarán la definitiva selección de éstas, teniendo en cuenta, en todo caso, que el objeto del programa será la constitución de una actividad empresarial autónoma integrada por los participantes en el proyecto.

3. La entidad beneficiaria remitirá al Instituto Canario de Formación y Empleo (Subdirección de Promoción de la Economía Social) copia de la lista de personas candidatas preseleccionadas que le haya sido remitida por la Oficina de Empleo. También deberá remitir la lista definitiva y motivada de las personas seleccionadas.

4. Únicamente se admitirán sustituciones para cubrir las bajas durante el primer mes a contar desde el inicio del proyecto.

Base 6ª.- Acciones subvencionables.

1. Acciones de información y motivación.

Se trata de acciones encaminadas a despertar en el desempleado el interés por la iniciativa empresarial. Dichas acciones se llevarán a cabo mediante las técnicas y métodos presentados en los programas, y se desarrollarán en sesiones colectivas de en torno a 15 personas. La acción no se podrá iniciar con menos de 10 personas.

De estas sesiones, que no podrán tener una duración superior a 20 horas, se obtendrá el listado definitivo de personas seleccionadas para participar en las acciones descritas en los apartados 2. "Acciones de formación empresarial", y 3. "Estudio de un proyecto empresarial y su correspondiente plan de gestión", las cuales se desarrollarán con un mínimo de 15 personas y un máximo de 20.

2. Acciones de formación empresarial.

2.1. El contenido mínimo de las acciones formativas será el siguiente:

I. La empresa, el empresario y el entorno.

- La empresa y su entorno global.

- Conocer el entorno empresarial.

- El emprendedor y la creación de empresas.

- El inicio de la actividad empresarial.

II. La idea de negocio o empresa.

- El plan de viabilidad de la idea.

- La elección de la idea.

- Viabilidad de la idea.

III. El proyecto de empresa.

- Estructura del proyecto de empresa.

- El plan estratégico.

- El plan de márketing.

- Recursos y estructura financiera.

- Viabilidad económica y financiera del proyecto.

IV. La puesta en marcha de la empresa. Aspectos legales.

- La forma jurídica de la empresa. Autónomos y otras formas.

- Sociedades mercantiles capitalistas.

- Sociedades mercantiles especiales y cooperativas.

- Elección y constitución de la forma jurídica.

V. Aspectos fiscales.

- El sistema tributario español.

- Principales obligaciones fiscales de la empresa.

VI. Aspectos laborales.

- Las relaciones laborales en la empresa.

- Contratos de trabajo y Seguridad Social.

- La seguridad en la empresa.

VII. Aspectos financieros.

- La financiación bancaria.

2.2. La duración del curso de formación se establecerá en función del perfil profesional, sin que ésta pueda ser inferior a 500 horas.

3. Estudio de un proyecto empresarial y su correspondiente plan de gestión.

Se trata de elaborar un documento en el que se refleja el contenido del proyecto empresarial que se pretende poner en marcha.

A través del mismo se definirá con el máximo detalle posible:

- La actividad que proyecta desarrollar la empresa.

- El mercado al que va dirigida.

- Las estrategias a utilizar para penetrar en ese mercado.

- La competencia existente.

- Los objetivos que se desean alcanzar y los medios que se utilizarán para alcanzarlos.

- Los recursos financieros a utilizar en los primeros años.

- Las fuentes a las que se va a recurrir para cubrirlos.

- Las instalaciones necesarias, los equipos técnicos y el personal necesario.

La duración de estas acciones no podrá ser inferior a 100 horas.

4. Las acciones subvencionables deberán finalizar antes del 30 de noviembre del año de que se trate.

Base 7ª.- Cuantía de las subvenciones.

El Instituto Canario de Formación y Empleo financiará la totalidad de los gastos previstos, sin que en ningún caso la cuantía total de la subvención pueda exceder del límite de 100.000 euros por cada proyecto.

Base 8ª.- Financiación.

1. El importe de los créditos que se destinen cada año a la concesión de subvenciones y la aplicación presupuestaria con cargo a la que se financiarán las mismas se publicará cada año, conforme al artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 31 de diciembre).

2. Las subvenciones reguladas por las presentes bases están cofinanciadas en un 80 por 100 por el Fondo Social Europeo.

Base 9ª.- Presentación de solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se dirigirán al Instituto Canario de Formación y Empleo, y se presentarán en cualesquiera de los registros dependientes del mismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero).

Las solicitudes se presentarán ajustadas a los modelos oficiales que se facilitarán en las sedes del Instituto Canario de Formación y Empleo.

2. Sin perjuicio de la documentación específica que se exija en la presente convocatoria, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos de la misma.

b) Documento de identificación fiscal de la entidad solicitante.

c) Documento Nacional de Identidad y escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas de la persona física que actúe en nombre y representación de la entidad solicitante.

d) Datos de domiciliación bancaria (alta en la base de datos de terceros del sistema de información económico-financiera P.I.C.C.A.C.).

e) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

f) Declaración responsable de no haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, o, en su caso, de las que haya solicitado y del importe de las recibidas.

g) Declaración responsable de no haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, del importe de las recibidas.

h) En su caso, declaración responsable de haber justificado y de no tener pendiente de reintegro las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos del artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

i) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. El plazo de presentación de las solicitudes se publicará cada año, conforme al artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 31 de diciembre).

4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con estas bases resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Dicho requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la citada Ley, se efectuará mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

5. En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

6. La documentación acreditativa de la personalidad y representación de los interesados no precisa del bastanteo por acto expreso del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, salvo que el servicio gestor lo considere necesario por la complejidad de la documentación presentada.

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de las presentes bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Base 10ª.- Documentación específica.

Las entidades interesadas en acogerse a las subvenciones reguladas en las presentes bases presentarán, junto con la solicitud normalizada, la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de los motivos y finalidades impulsoras de las acciones previstas.

b) Medios humanos y materiales a utilizar, con identificación expresa de los docentes y de los programas formativos.

c) Presupuesto estimado y detallado de las diversas partidas de ingresos y gastos del proyecto formativo, así como un plan de financiación.

d) Certificado con relación detallada de experiencias anteriores en el campo de la formación de emprendedores.

Base 11ª.- Instrucción y resolución de concesión de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases se concederán por el procedimiento de concurso.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la selección y valoración de las mismas, así como los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de concesión de las subvenciones se realizarán de oficio por una comisión técnica constituida en el seno de la Subdirección de Promoción de la Economía Social.

3. La competencia para conceder y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, por delegación del Presidente.

La resolución que ponga fin al procedimiento será única y contendrá, además de las solicitudes rechazadas por defectos de forma, las estimadas y desestimadas en función de los criterios objetivos de valoración y baremo establecidos en estas bases.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente convocatoria. Dicha notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se efectuará mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

5. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; y ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.

6. La resolución que dicte el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo al amparo de la presente convocatoria agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife o de Las Palmas, según proceda, o bien, a criterio del interesado, interponer recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a que tenga lugar su notificación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse frente al acto presunto idéntico recurso, en el plazo de seis meses a contar desde que hubiese finalizado el plazo que para dictar y notificar la resolución expresa se menciona en el número 4 de esta base, o bien, a criterio del interesado, interponer recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo en el plazo de tres meses a contar desde que hubiese finalizado el plazo que para dictar y notificar la resolución expresa se menciona en el número 4 de este base, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7. Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección y valoración de los proyectos presentados serán, por orden decreciente, los siguientes:

a) Tener la condición de Centro Colaborador del Instituto Canario de Formación y Empleo en alguna especialidad de las familias profesionales de Servicios a las empresas y Administración y Oficinas (máximo 40 puntos).

b) El nivel académico y la experiencia profesional del personal docente (máximo 35 puntos).

c) Experiencia anterior en impartición de cursos de similares características (máximo 25 puntos).

8. En la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se hará constar que las mismas están cofinanciadas en un 80 por 100 por el Fondo Social Europeo.

Base 12ª.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayuda u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2. Asimismo, concedida la subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que se autorice por el Gobierno cuando éste hubiese autorizado la concesión.

e) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concluido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 13ª.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Con carácter general, sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 31 de diciembre), los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Aceptar expresamente la subvención concedida en el plazo de treinta días siguientes a su notificación. En caso de que dicha aceptación no se otorgue en el referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y en la presente convocatoria.

Base 14ª.- Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria son incompatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por ésta u otras Administraciones o Entes públicos.

Base 15ª.- Forma de pago.

1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases se harán efectivas previa justificación del gasto realizado, mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Relación de alumnos iniciales del curso (nombre y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad, edad, sexo y situación laboral).

b) Relación de alumnos que finalizaron el curso (nombre y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad).

c) Relación de altas y bajas de alumnos (nombre y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad, alta/baja, fecha).

d) Controles diarios de asistencia de los alumnos (nombre y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad, fecha y firma).

e) Documentación acreditativa de haber sido entregado al alumno o puesto a su disposición el material para el desarrollo de la acción formativa.

f) Declaración responsable, suscrita por cada alumno asistente al curso, en la que se haga constar el número de horas recibidas en el mismo.

g) Facturas originales pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

2. Los gastos subvencionables con cargo a un proyecto serán los siguientes:

a) Costes del personal docente.

b) Gastos de desplazamiento del personal docente y de los beneficiarios de la acción.

c) Otros gastos corrientes tales como materiales y suministros.

d) Amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación de que se trate.

e) Costes de servicios de asesoría en relación con la acción de formación.

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos corrientes que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio, relativo al Fondo Social Europeo, y el Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión de 28 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Base 16ª.- Control de las subvenciones.

1. Corresponderá al Instituto Canario de Formación y Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa. Asimismo deberán someterse los beneficiarios a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición del Instituto Canario de Formación y Empleo, incluso la contratación con terceros.

Base 17ª.- Régimen jurídico.

Para todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en:

a) El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 31 de diciembre).

b) El Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. de 23 de septiembre), en la Orden de la Consejería de Economía de 14 de enero de 1999 (B.O.C. de 29 de enero), y en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio de 8 de marzo de 2001 (B.O.C. de 12 de marzo).

Base 18ª.- Condiciones a que se sujeta la concesión de las subvenciones.

La concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases queda sujeta a las siguientes condiciones:

a) No son invocables como precedente.

b) No es exigible su aumento o revisión, salvo disposición legal expresa.

c) No pueden exceder en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Base 19ª.- Publicidad.

De conformidad con el punto 3.2.2.2 del anexo del Reglamento (CE) nº 1.159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales (DOCE nº L 130, de 31.5.00), se deberá informar a los beneficiarios de las actividades de formación sobre su participación en una medida financiada por el Fondo Social Europeo.

© Gobierno de Canarias