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Visto el expediente relativo a la modificación del Plan Especial San Agustín, La Orotava.
Resultando que la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 31 de julio pasado, acordó suspender su aprobación definitiva a fin de que se subsanasen los reparos que en el propio acuerdo constan.
Resultando que el Servicio correspondiente de la Dirección General de Ordenación del Territorio informa que los reparos que determinaron la suspensión de la aprobación han sido subsanados.
Considerando que en el propio acuerdo se facultó al titular de este Departamento para la verificación del cumplimiento del acuerdo de la Comisión.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Tomar conocimiento de la documentación rectificada de la modificación del Plan Especial de San Agustín, La Orotava, y en consecuencia, proceder a su aprobación definitiva.
La presente Orden Departamental agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de noviembre de 2001.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,
Fernando José González Santana.
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