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BOC Nº 163. Miércoles 19 de Diciembre de 2001 - 1784

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

1784 - ORDEN de 26 de noviembre de 2001, relativa al control del gasto que devengan los efectivos reales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El sistema de control de los efectivos reales se configura no sólo como un procedimiento más inherente a la función interventora, en cuanto persigue la justificación de la tramitación de los documentos contables relativos a gastos de personal, sino también como un procedimiento que proporciona al gestor de recursos humanos la información necesaria para adecuar la gestión de los distintos aspectos que afectan al personal con trascendencia económica a la cobertura financiera de que dispone, evitando el reconocimiento de obligaciones económicas para las que se carece de cobertura y que pudiera dar lugar a una eventual paralización de la contabilización de las nóminas.

Una dirección de personal de orientación dinámica precisa que se adopten las medidas tendentes a solucionar los distintos problemas de manera anticipada a que éstos se produzcan. El mayor problema que puede presentar la tramitación de la nómina es la de la inexistencia o insuficiencia de crédito presupuestario para poder atenderla.

El procedimiento de control de los efectivos reales se ha revelado como un procedimiento eficaz para llevar un adecuado seguimiento de los gastos de personal, en cuanto que mantiene actualizado cada mes el importe de los créditos comprometidos a la realidad de los compromisos de gastos adquiridos, posibilitando -mediante el análisis comparativo del coste de los efectivos con la suma de los saldos del crédito definitivo inicial, del retenido y del comprometido- la obtención de información acerca de la suficiencia o insuficiencia de cobertura presupuestaria.

El artículo 4º del Decreto 273/1997, de 27 de noviembre, sobre el ejercicio de la función interventora en el ámbito de los gastos de personal, establece la necesidad de acompañar a las nóminas de retribuciones mensuales de los documentos contables AD positivos y negativos que sean precisos para reflejar en contabilidad el aumento o disminución del saldo de compromiso de gastos, como consecuencia de las distintas incidencias.

En su virtud, a propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Con anterioridad a la remisión de la nómina de enero a la Intervención Delegada correspondiente, para su fiscalización y contabilización, deberá procederse a capturar precontablemente los documentos contables que reflejen el compromiso de gasto necesario para hacer frente a las retribuciones y coste patronal de seguridad social, durante todo el ejercicio, de los efectivos reales que a treinta y uno de diciembre se encuentren prestando servicio en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, Organismos Autónomos de carácter administrativo y Entes públicos vinculados o dependientes de la misma sujetos al régimen presupuestario.

A estos efectos, se entenderá como "efectivo real" a cualquier perceptor que figure en las nóminas de retribuciones.

Artículo 2º.- Una vez capturados precontablemente los citados documentos contables deberá remitirse a la Intervención Delegada correspondiente la valoración del coste de los efectivos reales en cómputo anual.

La citada valoración deberá contener, como mínimo, los extremos señalados en las fichas de valoración que para cada tipo de personal se acompañan como anexo.

Asimismo, deberá aportarse la ficha de control presupuestario C-1, que figura anexa a esta resolución, debidamente cumplimentada y suscrita por el órgano competente para la autorización y disposición de los gastos del Programa presupuestario al que la misma se refiera. En caso de que varias Intervenciones Delegadas intervengan los gastos de un mismo Programa, la ficha de control presupuestario deberá remitirse a la Intervención General, justificándose dicha remisión ante las Intervenciones Delegadas correspondientes.

Artículo 3º.- Mensualmente, por el conjunto de las incidencias a incluir en la nómina que conlleven la necesidad de incrementar el crédito comprometido (altas en nómina y aumentos retributivos), habrá de capturarse precontablemente el correspondiente documento contable AD multiaplicación.

En dicho documento contable deberá reflejarse el importe que suponga cada incidencia desde el mes en que produce efectos económicos hasta el mes en que finalicen sus efectos, si éste es anterior al de diciembre o, hasta la última nómina del ejercicio, en caso contrario.

Artículo 4º.- Por el conjunto de incidencias que mensualmente impliquen una liberación del crédito comprometido (bajas en nómina y disminuciones retributivas) deberá capturarse precontablemente documento contable AD de signo (1) en el que se refleje el importe del crédito que ya no se precisa tener comprometido.

Artículo 5º.- Para aquellas incidencias de tracto único mensual (como por ejemplo, las de gratificaciones por servicios extraordinarios del personal funcionario; horas extras del personal laboral; guardias, sustitución que conlleve desempeño conjunto de otra función o prolongación de jornada del personal al servicio de la Administración de Justicia; complemento de atención continuada, productividad factor variable del personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud) deberá capturarse precontablemente en el sistema P.I.C.C.A.C. documento contable AD que contemple su importe.

Artículo 6º.- Si como consecuencia de una modificación de la relación de puestos de trabajo se producen reclasificaciones de puestos de trabajo, deberá procederse a reajustar el crédito comprometido para hacer frente a los efectivos reales hasta el 31 de diciembre, capturando precontablemente los oportunos documentos contables AD, de signo (0) ó (1), acompañados de memoria justificativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Imputación contable del gasto de determinado tipo de efectivos reales.

1. El gasto correspondiente a las retribuciones del personal con contrato laboral de interinidad por sustitución deberá imputarse al subconcepto 131.02 del correspondiente Servicio y Programa presupuestario.

2. El gasto correspondiente a las retribuciones del personal estatutario sustituto o eventual, deberá imputarse al subconcepto 125.00 del correspondiente Servicio y Programa presupuestario.

3. El gasto correspondiente a las retribuciones a percibir por el personal que preste servicios con carácter temporal y extraordinario en Centros sanitarios dependientes del Servicio Canario de la Salud, o en Unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que tenga reconocido el nombramiento de este tipo de personal y que no tenga la condición de interinidad o sustitución deberá imputarse al subconcepto 127.00 del correspondiente Servicio y Programa presupuestario.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor de la Orden.

La presente Orden entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil dos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de noviembre de 2001.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

Ver anexos - páginas 19023-19039

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