Estás en:
Vistos los Decretos 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y 89/1988, de 13 de mayo, de declaración de servicios esenciales en el Archipiélago Canario, en materia de educación y en centros docentes públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Vista la convocatoria de huelga, realizada por el Comité de Empresa de Las Palmas para el personal laboral de dicha provincia, con fecha de inicio el próximo día 18 de diciembre de 2001.
Oído el Comité de Huelga de los Sindicatos convocantes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 24/1987, de 13 de marzo,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Los servicios mínimos que se han de prestar por el personal adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, desde el día 18 de diciembre de 2001, en la Comunidad Autónoma de Canarias, con motivo de dicha huelga, son los siguientes:
INSPECCIÓN EDUCATIVA PROVINCIAL DE LAS PALMAS
VINC.: Lab.
Nº EFECTIVOS: 1.
CATEGORÍA: Auxiliar.
PROVINCIA: Las Palmas.
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN
VINC.: Lab.
Nº EFECTIVOS: 1.
CATEGORÍA: Subalterno.
PROVINCIA: Las Palmas.
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
VINC.: Lab.
Nº EFECTIVOS: 1.
CATEGORÍA: Telefonista.
PROVINCIA: Las Palmas.
VINC.: Lab.
Nº EFECTIVOS: 1.
CATEGORÍA: Auxiliar.
PROVINCIA: Las Palmas.
DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN EDUCATIVA
VINC.: Lab.
Nº EFECTIVOS: 1.
CATEGORÍA: Subalterno.
PROVINCIA: Las Palmas.
VICECONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTES
VINC.: Lab.
Nº EFECTIVOS: 1.
CATEGORÍA: Subalterno-Conductor.
PROVINCIA: Las Palmas.
DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES
VINC.: Lab.
Nº EFECTIVOS: 1.
CATEGORÍA: Subalterno-Telefon.
PROVINCIA: Las Palmas.
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO HISTÓRICO
VINC.: Lab.
Nº EFECTIVOS: 1.
CATEGORÍA: Subalterno.
PROVINCIA: Las Palmas.
ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL
VINC.: Lab.
Nº EFECTIVOS: 1.
CATEGORÍA: Subalterno.
PROVINCIA: Las Palmas.
CENTROS DEL PROFESORADO
- 1 Auxiliar o Subalterno
OFICINAS INSULARES DE EDUCACIÓN
- 1 Auxiliar o Subalterno
CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
- 1 Persona designada de entre el personal de servicios
En los que tienen Servicio de Comedor:
- 1 Cocinero o Ayudante de Cocina por cada 400 alumnos o fracción
- 1 Vigilante de Comedor por cada 100 alumnos o fracción
ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS Y ESCUELAS DE ARTE
- 1 Persona designada de entre el personal de servicios
CENTROS DE ENSEÑANZA OBLIGATORIA, EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y COLECTIVO DE ESCUELAS RURALES
En los que tienen Servicio de Comedor:
- 1 Cocinero o Ayudante de Cocina por cada 400 alumnos o fracción
- 1 Vigilante de Comedor por cada 100 alumnos o fracción
RESIDENCIAS ESCOLARES ORDINARIAS
- El personal imprescindible para atender a los alumnos internos
- 1 Cocinero o Ayudante de Cocina
RESIDENCIAS ESCOLARES ESPECÍFICAS Y CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECÍFICA
- El personal necesario para atender a los alumnos internos
En los que tienen Servicio de Comedor:
- 1 Cocinero o Ayudante de Cocina
- Dadas las peculiaridades de los alumnos, sólo podrá prescindirse de un Cuidador por Centro; por tanto, el servicio mínimo es el de todos los cuidadores menos uno.
Los Directores de los Centros Directivos, Periféricos, Administrativos y Sociales, Centros de Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Centros de Educación Infantil y Primaria, Centros de Educación Especial, Residencias Escolares, Residencias Escolares Específicas, determinarán nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como servicios mínimos en esta Orden.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o ante aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante este Consejero, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 2001.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
© Gobierno de Canarias