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BOC Nº 161. Viernes 14 de Diciembre de 2001 - 4528

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

4528 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 29 de noviembre de 2001, relativo a notificación de Resolución recaída en el expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a Explotaciones de Bares y Restaurantes Expobar, S.L., titular del establecimiento Bar Jardín del Mar, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 34/2001.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 34/2001, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, a Explotaciones de Bares y Restaurantes Expobar, S.L., titular del establecimiento Bar Jardín del Mar, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Asimismo, se le informa que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del presente expediente sancionador será de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se declara la caducidad del expediente sancionador nº 34/2001, incoado a Explotaciones de Bares y Restaurantes Expobar, S.L., por Infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 34/2001 tramitado por la Sección de Instrucción de Expedientes Sancionadores de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado al titular del establecimiento Bar Jardín del Mar, Explotaciones de Bares y Restaurantes Expobar, S.L., por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta del Jefe de Servicio de Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 7 de marzo de 2001, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección de Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Jardín del Mar, sito en Playa de Tabaiba, El Rosario, cuya titularidad ostenta Explotaciones de Bares y Restaurantes Expobar, S.L., se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo "B", TF-B-22.270, propiedad de la empresa operadora nº E541, S.I.T.E.C.S.A., careciendo el local del Libro de Reclamaciones y del Reglamento del Juego.

2º) A la vista de los hechos, mediante Providencia del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 26 de marzo de 2001, se ordenó el inicio de expediente sancionador, nombrándose Instructor del mismo y procediendo a formular el oportuno Pliego de Cargos.

3º) Intentada la notificación de la Providencia y del Pliego de Cargos en el domicilio de la entidad expedientada, ésta no pudo practicarse, por lo que se instó inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto mediante publicación de fecha 18 de mayo de 2001, Boletín Oficial de Canarias nº 61, sin que presentaran alegaciones en plazo concedido al efecto.

4º) Con fecha 1 de agosto de 2001, el Instructor del expediente formuló la correspondiente Propuesta de Resolución en la que propuso, de conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, que por el Viceconsejero de Administración Pública se sancionara a la entidad expedientada con multas que ascienden a la cantidad de 50.000 pesetas al apreciarse la presunta comisión de dos faltas leves previstas en el artículo 28.a) de la referida Ley 6/1999.

5º) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución mediante carta con acuse se recibo, ésta no pudo practicarse, por lo que se instó su notificación mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el 28 de septiembre de 2001, Boletín Oficial de Canarias nº 127.

6º) Con fecha 11 de octubre de 2001 tuvo entrada en estas dependencias escrito presentado por D. Sergio Gutiérrez Yanes, en representación de la entidad Explotaciones de Bares y Restaurantes Expobar, S.L., en el que manifiesta que la titularidad de la explotación del Bar Jardín Tropical la ostenta, en virtud de contrato de arrendamiento de fecha 12 de febrero de 2001, Dña. Ramona Lezcano Rodríguez titular de Explotaciones Lezcano, S.L.L.

7º) Iniciado el expediente por Providencia del 26 de marzo de 2001, se observa que el mismo está incurso en caducidad al haberse superado el plazo de seis meses para resolver el procedimiento y notificar la resolución expresa.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90), 235/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 131, de 10.10.97), y 260/1999, de 31 de agosto (B.O.C. nº 124, de 13.9.99). Sin embargo, este artículo no establece el plazo que tiene la Administración para dictar resolución expresa en estos procedimientos.

Segunda.- Por lo que concierne a este aspecto, procede la aplicación del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), cuyo artículo 5.1 establece que, salvo disposición expresa en contrario, el plazo de resolución de los procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables a los ciudadanos será de seis meses en los procedimientos sancionadores.

Tercera.- Asimismo, el artículo 44 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), dispone que "En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:

... 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la declaración que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previsto en el artículo 92."

Cuarta.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.F).c) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica (B.O.C. nº 64, de 25.5.01), la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción en materia de casinos, juegos y apuestas.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Declarar la caducidad del procedimiento sancionador iniciado mediante acuerdo de fecha 26 de marzo de 2001, en el expediente sancionador 34/2001, contra la empresa Explotación de Bares y Restaurantes Expobar, S.L., archivando las actuaciones practicadas con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La presente declaración de caducidad se realiza sin perjuicio del derecho de esta Administración a iniciar nuevo expediente sancionador por la misma o distinta causa, si resultare procedente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2001.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de noviembre de 2001.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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