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BOC Nº 160. Miércoles 12 de Diciembre de 2001 - 4500

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

4500 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 1 de diciembre de 2001, relativo a notificación de Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, que inicia expediente sancionador contra D. Pelayo Aníbal Vega Molina por presunta infracción a la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales.

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Intentada la notificación de la Resolución que más adelante se transcribe, en el domicilio del interesado, que figura en el expediente, y no habiendo podido practicarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, se efectúa la misma mediante el presente.

"Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se inicia procedimiento administrativo sancionador a D. Pelayo Aníbal Vega Molina, por presunta infracción tipificada en la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales.

Vista la denuncia presentada por el SEPRONA de la Guardia Civil ante la Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación con fecha 27 de enero de 2000 (Ref. AMH nº 76), con entrada en este Centro Directivo el día 29 de febrero del mismo año, bajo el número 3.189 de Registro, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante la recepción de la indicada denuncia por este Centro Directivo se tuvo conocimiento de lo siguiente:

"Que, el día 13 de enero de 2000, en un terreno abierto y al margen izquierdo de la entrada a la explotación de "Avestruces VEGAMOLI", sita en Farailaga de abajo, s/n, en el término municipal de Santa María de Guía, se encontraban siete ejemplares adultos (tres machos y una hembra), en cuyo terreno existe una ingente cantidad de residuos, lo que dificulta enormemente el normal desplazamiento de dichas aves corredoras.

Asimismo, en el momento de la visita no había ninguna persona a su cargo y si bien se observa algo de pienso en el suelo, se denota la falta de agua potable en los lugares destinados a bebederos.

Por otro lado se observa como dentro de un pequeño habitáculo de unos seis metros cuadrados, se encontraban estabulados cuatro ejemplares jóvenes, con la misma carencia de agua y con un suelo completamente anegado de estiércol y mal olor. En la misma situación se encuentran dos crías más pequeñas, alojadas en un cuarto de apenas tres metros cuadrados y ubicado en el interior de la edificación que servía en su día como morada a D. Pelayo Aníbal Vega.

Segundo.- A la vista de lo anterior, por esta Dirección General, mediante escrito de fecha 17 de abril y nº 5372 de registro de salida, se requirió al Ayuntamiento de Santa María de Guía, al objeto de que procediera a la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador en el plazo de un mes, plazo, el referido, que transcurrió íntegramente sin que por dicha entidad local se acreditara la incoación del mismo, según consta acreditado todo ello en el presente expediente.

Tercero.- Con fecha 21 de febrero y en relación con la referida denuncia, por la Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se evacuó informe, el cual obra, asimismo, incorporado al presente expediente.

"FUNDAMENTOS JURÍDICOS

"I.- De lo relatado en el antecedente primero de esta Resolución y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente, se desprende que los hechos, puestos en conocimiento de este Centro Directivo, pueden ser constitutivos de una infracción administrativa grave, prevista y tipificada en el artº. 24.2, letra a), de la meritada Ley -en relación con el artículo 11.2 del mismo Cuerpo Legal-, al disponerse en el mismo que es infracción grave el mantenimiento de los animales sin la alimentación necesaria o en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, e inadecuadas para la práctica de los cuidados y atenciones precisas, según especie y raza.

"II.- De la comisión de los indicados hechos aparece como presunto autor D. Pelayo Aníbal Vega Molina, al ostentar la tenencia de los animales a los que aquéllos se refieren, así como ser el titular de dicha explotación, pudiendo ser, en consecuencia, sancionado de acuerdo con lo previsto en el artº. 26.1 de la invocada Ley con multa de 25.001 a 250.00 pesetas; y ello, sin perjuicio de que dicha sanción pueda, además, comportar, con arreglo a lo dispuesto en el artº. 25.2 y 3, la confiscación de los animales objeto de la infracción; así como la clausura temporal de las instalaciones.

III.- Por lo que a la competencia para la adopción de la presente Resolución se refiere, la misma viene atribuida, de conformidad con lo previsto en el artº. 68 del Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley de Protección de los Animales, y en el artº. 33.2.G) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, a esta Dirección General, toda vez que por el Ayuntamiento de Santa María de Guía, como órgano inicialmente competente, se ha hecho dejación de la misma, y que por la Dirección General de Ganadería se ha evacuado el previo y preceptivo informe, según consta todo ello acreditado en el expediente.

"Visto, asimismo, lo dispuesto en los artículos 3.8 y 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora; artículos 134, 135 y 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJ-PAC), y demás disposiciones vigentes y concordantes en la materia,

R E S U E L V O:

1º) Iniciar procedimiento sancionador contra D. Pelayo Aníbal Vega Molina, cuyas restantes circunstancias identificativas ya constan acreditadas en el expediente, como presunto autor y responsable de una infracción grave prevista en el 24.2, letra a), de la citada Ley de Protección de los Animales.

2º) Nombrar Instructor del presente procedimiento al Jefe de Sección de Transferencias y Régimen Local de esta Dirección General, D. Diego A. Encinoso Reverón, pudiendo el denunciado recusar al mismo por las causas previstas en el artº. 29 de la invocada LRJ-PAC.

3º) Indicar a D. Pelayo Aníbal Vega Molina que, sin perjuicio del derecho que ostenta a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación, a acceder y obtener copias de los documentos obrantes en el mismo, así como formular, con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y a aportar los documentos que estime pertinentes, dispone de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que intenta valerse.

4º) Comunicar al interesado que, de conformidad con lo previsto en el artº. 72.b) del Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la invocada Ley de Protección de los Animales, el órgano competente para la resolución del presente procedimiento, lo será el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, así como instruirle de la posibilidad que le asiste de reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se podrá resolver el procedimiento con imposición de la sanción que proceda.

5º) Comunicar la presente Resolución al Instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, así como notificársela al interesado advirtiéndole que, de no formular alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo de quince días anteriormente señalado, la iniciación podrá ser considerada como propuesta de resolución, si contuviera un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.- Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 2001.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación."

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 2001.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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