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El Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, de ordenación de enseñanzas turísticas especializadas de turismo, vino a establecer las enseñanzas de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas (TEAT), título con valor de Diplomado universitario, aun cuando las enseñanzas se impartían en Escuelas de Turismo públicas (u oficiales) y privadas, con la denominación oficial de Centros estatales o no estatales de enseñanzas turísticas, y no integrados en la Universidad.
El Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo, vino precisamente a modificar esa marginación o separación de las enseñanzas de turismo y la Universidad, estableciendo que los estudios de turismo pasaran a impartirse en la Universidad.
El Real Decreto 259/1996, en consecuencia, vino a derogar el Real Decreto 865/1980, aunque no supone la extinción automática de los estudios de TEAT, sino que por contra incorpora una serie de disposiciones transitorias encaminadas a ordenar el proceso de extinción de las enseñanzas de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas. Disposiciones que han quedado modificadas y moduladas por el Real Decreto 1.795/1999, de 26 de noviembre, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 259/1996.
Entre todas las medidas transitorias ha de darse especial relevancia a la prevista en la Disposición Transitoria quinta 2 in fine), que prevé que "por la Administración competente, se adoptarán las medidas necesarias para que los alumnos de estos centros puedan concluir sus estudios".
Resultando que ninguno de los Centros no estatales de enseñanzas turísticas (también denominados Escuelas privadas de turismo) imparten en el presente curso académico 2001/2002 las enseñanzas de TEAT, concurre el supuesto que hace nacer la obligación de garantizar a los alumnos de esas enseñanzas la conclusión del ciclo completo de dichos estudios.
Resultando además que para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, los alumnos deben superar una prueba de evaluación final, regulada en la Orden del MEC de 22 de diciembre de 1992 (B.O.E. de 13 de enero de 1993), cuya realización corresponde a esta Escuela Oficial de Turismo, para los alumnos de tales enseñanzas, de conformidad con lo previsto en los artículos 5º.1 y 6º.2 del Real Decreto 865/1980, en los artículos 2, 5 y Disposición Transitoria primera del Decreto 216/1990, de 18 de octubre (B.O.C. de 19 de noviembre de 1990), de creación de la Escuela Oficial de Turismo de Canarias, y en las Disposiciones Transitorias cuarta.2 y quinta.1 in fine del Real Decreto 259/1996.
Como consecuencia de lo anterior, procede la adopción de las medidas necesarias para garantizar a los alumnos de las enseñanzas TEAT, la posibilidad de concluir sus estudios de TEAT.
Considerando que en virtud de lo previsto en el Decreto 216/1990, de creación de la Escuela Oficial de Turismo de Canarias, es precisamente esta la Administración competente a que hace referencia la Disposición Transitoria 5ª del Real Decreto 259/1996.
En su virtud y de conformidad con lo previsto en el Decreto 216/1990, en conexión con lo previsto en los Reales Decretos 865/1980, de 14 de abril, y 259/1996, de 16 de febrero.
R E S U E L V O:
Primero.- 1. Los alumnos que hayan cursado estudios en alguna de las Escuelas privadas de Turismo, autorizadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias a impartir las enseñanzas de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas (TEAT), que no hayan completado dichas enseñanzas podrán formalizar matrícula en la Escuela Oficial de Turismo de Canarias, a los solos efectos de examen para concluir sus estudios, conforme a lo previsto en la Orden de 29 de octubre de 1980, durante los años académicos de 2001/2002, 2002/2003 y 2003/2004.
2. La matrícula se formalizará en las sedes de la Escuela Oficial de Turismo de Canarias (calle León y Castillo, 35, 1º, en Las Palmas de Gran Canaria y calle La Marina, Esquina Callejón Bouza, 1, 1º, Edificio Duque Santa Elena, en Santa Cruz de Tenerife) y dará derecho a participar en las dos convocatorias del curso. El plazo de matrícula, para el curso 2001/2002, comenzará el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el día 1 de abril de 2002.
3. Las fechas de celebración de los exámenes se darán a conocer a los alumnos inscritos con la suficiente antelación.
Segundo.- Los alumnos que hayan superado la totalidad de asignaturas que integran el plan de estudios de TEAT, deberán superar la prueba de evaluación final para la obtención del título, regulada por Orden de 22 de diciembre de 1992, para lo cual podrán formalizar la matrícula en dichas pruebas, en el plazo que señale la convocatoria anual de las mismas, y hasta el año 2006, prorrogable hasta el año 2007.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de noviembre de 2001.- El Director, José Manuel Onieva Martell.
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