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BOC Nº 159. Lunes 10 de Diciembre de 2001 - 4488

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

4488 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 7 de agosto de 2001, sobre notificación de laudos de la Junta Arbitral de Consumo.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles el laudo conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la notificación de los laudos.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes notificaciones de laudos para su publicación en el tablón de edictos.

1) EXPEDIENTE NÚMERO: 104/2001.

LAUDO ARBITRAL

PRESIDENTE:

D. Javier Cosío Romero.

VOCALES:

D. Obdulio Falcón Mendoza.

D. Javier Villarreal del Real.

En la sede de la Junta Arbitral de Consumo de C.A. de Canarias a 26 de julio de 2001, constituido el Colegio Arbitral por los miembros que al margen se indican, se inició la audiencia, procediéndose a la lectura por el Secretario de la correspondiente reclamación interpuesta por Dña. Victoria del Rosario Roque contra Compañía Insular del Gas, S.L.

Primero.- Personación en el domicilio sin previa petición del consumidor. El día 23 de enero, se personaron en mi casa dos señores que dijeron ser "Inspectores del gas" y que venían a hacer la revisión obligatoria.

Segundo.- Engaño. Creyendo que realmente se trataba de inspectores del gas, y dado que afirmaron venir del Gobierno de Canarias, y confiando en el símbolo oficial que llevan en el uniforme, le permitimos el acceso a nuestra vivienda, sita en el domicilio antes reseñado.

Tercero.- Amenazas. Ante los recelos de la que suscribe a permitir que dos personas extrañas entraran a su domicilio, éstos amenazaron que si no les permitíamos realizar la revisión del gas, darían parte a la Compañía distribuidora de gas para que nos cortara el suministro, y que podríamos ser sancionados con medio millón de pesetas.

Cuarto.- Realización de la revisión y pago. Forzados por la situación, accedimos a que realizaran la revisión, a resultas de la cual, y tras manipular la instalación, emitieron una factura por el importe total de once mil cuatrocientas treinta (11.430) pesetas.

Quinto.- Realización de la revisión por persona no habilitada legalmente para ello. Una vez concluidas las operaciones, el "inspector del gas" rellenó unos impresos que traía ya firmados por D. Antonio Seoane Cobas, con D.N.I. nº 33.300.347-G, instalador autorizado I.G.-II-CV683, según reza uno de los sellos también previamente estampados en los documentos entregados. Pero en ningún momento se personó en mi vivienda ninguna persona llamada D. Antonio Seoane, de donde deduzco que ninguna de las operaciones realizadas en la instalación del gas es fiable, ni ha sido realizada materialmente por instalador autorizado por la Consejería de Industria.

Sexto.- Entrega del presupuesto posteriormente a la realización del trabajo. Una vez realizado el trabajo, como quedó dicho, es cuando el "inspector" rellenó de su puño y letra todos los documentos que se adjuntan (menos lo relativo al Sr. Seoane), y dio a firmar los mismos a esta reclamante. La que suscribe, firmó todos los documentos, creyéndolos obligatorios. Pero entre ellos, inducida a error, firmó el presupuesto nº 23092, sin leer lo que decía, pues le resultaba agobiante la situación de tener a dos intrusos metidos en su casa, y quería que se fueran cuanto antes.

Séptimo.- Práctica habitual y relación de afectados. Este modo de imponer coactivamente o mediante engaño un servicio que el consumidor o usuario no ha solicitado es practicado sistemáticamente por los empleados de la empresa denunciada.

Exhortadas las partes a alcanzar una conciliación sin que ésta prosperase, el Colegio Arbitral entra en el estudio de los puntos controvertidos objeto del arbitraje y alegaciones presentadas por las partes:

Alegaciones del reclamante: no asiste pese a ser notificado.

Alegaciones del reclamado: no asiste pese a ser notificado.

Tras lo cual el Colegio Arbitral entrando en el estudio de la solicitud de arbitraje y según su leal saber y entender se pronunció el siguiente Laudo:

A la vista de las pruebas aportadas al expediente, este Colegio Arbitral acuerda que la empresa reclamada Compañía Insular del Gas, S.L. devuelva a la reclamante Dña. Victoria del Rosario Roque, la cantidad de 11.430 pesetas, puesto que entendemos que en el origen de las actuaciones existen defectos de forma y vicios en la información que necesariamente deberían haber facilitado, que impidieron la libre elección de la reclamante acerca de la realización o no de los servicios ofertados.

Para ello, la empresa reclamada deberá mandar por correo certificado y con acuse de recibo un talón nominativo a favor de la reclamante por el importe antes citado, dentro del plazo de 15 días siguientes contados a partir de la notificación del presente Laudo.

Una copia de este acuse de recibo se remitirá a las dependencias de esta Junta Arbitral de Consumo, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

Asimismo, la reclamante deberá enviar por correo certificado con acuse de recibo (dentro del mismo plazo de 15 días), todos aquellos documentos expedidos como consecuencia de las actuaciones, éstos son:

- Certificado de revisión periódica de instalaciones individuales de gas domésticas y comerciales nº 20151.

- Certificado de servicios y garantía de instalaciones de gas nº 18992.

Una copia de este acuse de recibo se presentará igualmente en estas dependencias por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

Dicho Laudo ha sido adoptado por:

Ver anexos - página 18672

otifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y que es eficaz desde el día de su notificación, así que, contra el mismo, cabe el recurso de anulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Arbitraje 36/1988, de 5 de diciembre.

Y para que conste, firman el presente Laudo los indicados miembros del Colegio Arbitral, ante la Secretaria de la misma, en el lugar y fecha señalados al principio. El Presidente del Colegio Arbitral. Los Vocales. Ante mí: la Secretaria del Colegio Arbitral.

2) EXPEDIENTE NÚMERO: 105/2001.

LAUDO ARBITRAL

PRESIDENTE:

D. Mario Anitua Roldán.

VOCALES:

D. Obdulio Falcón Mendoza.

D. Javier Villarreal del Real.

En la sede de la Junta Arbitral de Consumo de C.A. de Canarias a 26 de julio de 2001, constituido el Colegio Arbitral por los miembros que al margen se indican, se inició la audiencia, procediéndose a la lectura por el Secretario de la correspondiente reclamación interpuesta por Dña. Milagrosa Santiago Roque contra Compañía Insular del Gas, S.L.

Primero.- Personación en el domicilio sin previa petición del consumidor. El día 24 de enero, se personaron en mi casa dos señores que dijeron ser "Inspectores del gas" y que venían a hacer la revisión obligatoria.

Segundo.- Engaño. Creyendo que realmente se trataba de inspectores del gas, y dado que afirmaron venir del Gobierno de Canarias, y confiando en el símbolo oficial que llevan en el uniforme, le permitimos el acceso a nuestra vivienda, sita en el domicilio antes reseñado.

Tercero.- Amenazas. Ante los recelos de la que suscribe a permitir que dos personas extrañas entraran a su domicilio, éstos amenazaron que si no les permitíamos realizar la revisión del gas, darían parte a la Compañía distribuidora de gas para que nos cortara el suministro, y que podríamos ser sancionados con medio millón de pesetas.

Cuarto.- Realización de la revisión y pago. Forzados por la situación, accedimos a que realizaran la revisión, a resultas de la cual, y tras manipular la instalación, emitieron una factura por el importe total de cinco mil setecientas cuarenta y cinco (5.745) pesetas.

Quinto.- Realización de la revisión por persona no habilitada legalmente para ello. Una vez concluídas las operaciones, el "inspector del gas" rellenó unos impresos que traía ya firmados por D. Antonio Seoane Cobas, con D.N.I. nº 33.300.347-G, instalador autorizado I.G.-II-CV683, según reza uno de los sellos también previamente estampados en los documentos entregados. Pero en ningún momento se personó en mi vivienda ninguna persona llamada D. Antonio Seoane, de donde deduzco que ninguna de las operaciones realizada en la instalación del gas es fiable, ni ha sido realizada materialmente por instalador autorizado por la Consejería de Industria.

Sexto.- Entrega del presupuesto posteriormente a la realización del trabajo. Una vez realizado el trabajo, como quedó dicho, es cuando el "inspector" rellenó de su puño y letra todos los documentos que se adjuntan (menos lo relativo al Sr. Seoane), y dio a firmar los mismos a esta reclamante. La que suscribe, firmó todos los documentos, creyéndolos obligatorios. Pero entre ellos, inducida a error, firmó el presupuesto nº 23096, sin leer lo que decía, pues le resultaba agobiante la situación de tener a dos intrusos metidos en su casa, y quería que se fueran cuanto antes.

Séptimo.- Práctica habitual y relación de afectados. Este modo de imponer coactivamente o mediante engaño un servicio que el consumidor o usuario no ha solicitado es practicado sistemáticamente por los empleados de la empresa denunciada.

Exhortadas las partes a alcanzar una conciliación sin que ésta prosperase, el Colegio Arbitral entra en el estudio de los puntos controvertidos objeto del arbitraje y alegaciones presentadas por las partes:

Alegaciones del reclamante: no asiste pese a ser notificado.

Alegaciones del reclamado: no asiste pese a ser notificado.

Tras lo cual el Colegio Arbitral entrando en el estudio de la solicitud de arbitraje y según su leal saber y entender se pronunció el siguiente Laudo:

A la vista de las pruebas aportadas al expediente, este Colegio Arbitral acuerda que la empresa reclamada Compañía Insular del Gas, S.L. devuelva a la reclamante Dña. Milagrosa Santiago Roque, la cantidad de 5.745 pesetas, puesto que entendemos que en el origen de las actuaciones existen defectos de forma y vicios en la información que necesariamente deberían haber facilitado, que impidieron la libre elección de la reclamante acerca de la realización o no de los servicios ofertados.

Para ello, la empresa reclamada deberá mandar por correo certificado y con acuse de recibo un talón nominativo a favor de la reclamante por el importe antes citado, dentro del plazo de 15 días siguientes contados a partir de la notificación del presente laudo.

Una copia de este acuse de recibo se remitirá a las dependencias de esta Junta Arbitral de Consumo, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

Asimismo, la reclamante deberá enviar por correo certificado con acuse de recibo (dentro del mismo plazo de 15 días), todos aquellos documentos expedidos como consecuencia de las actuaciones, éstos son:

- Certificado de revisión periódica de instalaciones individuales de gas domésticas y comerciales nº 20155.

- Certificado de servicios y garantía de instalaciones de gas nº 18996.

Una copia de este acuse de recibo se presentará igualmente en estas dependencias por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

Dicho Laudo ha sido adoptado por:

Ver anexos - página 18673

otifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y que es eficaz desde el día de su notificación, así que, contra el mismo, cabe el recurso de anulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Arbitraje 36/1988, de 5 de diciembre.

Y para que conste, firman el presente Laudo los indicados miembros del Colegio Arbitral, ante la Secretaria de la misma, en el lugar y fecha señalados al principio. El Presidente del Colegio Arbitral. Los Vocales. Ante mí: la Secretaria del Colegio Arbitral.

3) EXPEDIENTE NÚMERO: 106/2001.

LAUDO ARBITRAL

PRESIDENTE:

D. Mario Anitua Roldán.

VOCALES:

D. Obdulio Falcón Mendoza.

D. Javier Villarreal del Real.

En la sede de la Junta Arbitral de Consumo de C.A. de Canarias a 26 de julio de 2001, constituido el Colegio Arbitral por los miembros que al margen se indican, se inició la audiencia, procediéndose a la lectura por el Secretario de la correspondiente reclamación interpuesta por Dña. Herminia Melián Díaz contra Compañía Insular del Gas, S.L.

Primero.- Personación en el domicilio sin previa petición del consumidor. El día 24 de enero, se personaron en mi casa dos señores que dijeron ser "Inspectores del gas" y que venían a hacer la revisión obligatoria.

Segundo.- Engaño. Creyendo que realmente se trataba de inspectores del gas, y dado que afirmaron venir del Gobierno de Canarias, y confiando en el símbolo oficial que llevan en el uniforme, le permitimos el acceso a nuestra vivienda, sita en el domicilio antes reseñado.

Tercero.- Amenazas. Ante los recelos de la que suscribe a permitir que dos personas extrañas entraran a su domicilio, éstos amenazaron que si no les permitíamos realizar la revisión del gas, darían parte a la Compañía distribuidora de gas para que nos cortara el suministro, y que podríamos ser sancionados con medio millón de pesetas.

Cuarto.- Realización de la revisión y pago. Forzados por la situación, accedimos a que realizaran la revisión, a resultas de la cual, y tras manipular la instalación, emitieron una factura por el importe total de cinco mil setecientas cuarenta y cinco (5.745) pesetas.

Quinto.- Realización de la revisión por persona no habilitada legalmente para ello. Una vez concluidas las operaciones, el "inspector del gas" rellenó unos impresos que traía ya firmados por don Antonio Seoane Cobas, con D.N.I. nº 33.300.347-G, instalador autorizado I.G.-II-CV683, según reza uno de los sellos también previamente estampados en los documentos entregados. Pero en ningún momento se personó en mi vivienda ninguna persona llamada D. Antonio Seoane, de donde deduzco que ninguna de las operaciones realizadas en la instalación del gas es fiable, ni ha sido realizada materialmente por instalador autorizado por la Consejería de Industria.

Sexto.- Entrega del presupuesto posteriormente a la realización del trabajo. Una vez realizado el trabajo, como quedó dicho, es cuando el "inspector" rellenó de su puño y letra todos los documentos que se adjuntan (menos lo relativo al Sr. Seoane), y dio a firmar los mismos a esta reclamante. La que suscribe, firmó todos los documentos, creyéndolos obligatorios. Pero entre ellos, inducida a error, firmó el presupuesto nº 23095, sin leer lo que decía, pues le resultaba agobiante la situación de tener a dos intrusos metidos en su casa, y quería que se fueran cuanto antes.

Séptimo.- Práctica habitual y relación de afectados. Este modo de imponer coactivamente o mediante engaño un servicio que el consumidor o usuario no ha solicitado es practicado sistemáticamente por los empleados de la empresa denunciada.

Exhortadas las partes a alcanzar una conciliación sin que ésta prosperase, el Colegio Arbitral entra en el estudio de los puntos controvertidos objeto del arbitraje y alegaciones presentadas por las partes:

Alegaciones del reclamante: no asiste pese a ser notificado.

Alegaciones del reclamado: no asiste pese a ser notificado.

Tras lo cual el Colegio Arbitral entrando en el estudio de la solicitud de arbitraje y según su leal saber y entender se pronunció el siguiente Laudo:

A la vista de las pruebas aportadas al expediente, este Colegio Arbitral acuerda que la empresa reclamada Compañía Insular del Gas, S.L. devuelva a la reclamante Dña. Herminia Melián Díaz, la cantidad de 5.745 pesetas, puesto que entendemos que en el origen de las actuaciones existen defectos de forma y vicios en la información que necesariamente deberían haber facilitado, que impidieron la libre elección de la reclamante acerca de la realización o no de los servicios ofertados.

Para ello, la empresa reclamada deberá mandar por correo certificado y con acuse de recibo un talón nominativo a favor de la reclamante por el importe antes citado, dentro del plazo de 15 días siguientes contados a partir de la notificación del presente Laudo.

Una copia de este acuse de recibo se remitirá a las dependencias de esta Junta Arbitral de Consumo, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

Asimismo, la reclamante deberá enviar por correo certificado con acuse de recibo (dentro del mismo plazo de 15 días), todos aquellos documentos expedidos como consecuencia de las actuaciones, éstos son:

- Certificado de revisión periódica de instalaciones individuales de gas domésticas y comerciales nº 20154.

- Certificado de servicios y garantía de instalaciones de gas nº 18995.

Una copia de este acuse de recibo se presentará igualmente en estas dependencias por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

Dicho Laudo ha sido adoptado por:

Ver anexos - página 18675

Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y que es eficaz desde el día de su notificación, así que, contra el mismo, cabe el recurso de anulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Arbitraje 36/1988, de 5 de diciembre.

Y para que conste, firman el presente Laudo los indicados miembros del Colegio Arbitral, ante la Secretaria de la misma, en el lugar y fecha señalados al principio. El Presidente del Colegio Arbitral. Los Vocales. Ante mí: La Secretaria del Colegio Arbitral.

4) EXPEDIENTE NÚMERO: 161/2001.

LAUDO ARBITRAL

PRESIDENTE:

D. Mario Anitua Roldán.

VOCALES:

D. Obdulio Falcón Mendoza.

Dña. Manuela Mamblona Martos.

En la sede de la Junta Arbitral de Consumo de C.A. de Canarias a 23 de mayo de 2001, constituido el Colegio Arbitral por los miembros que al margen se indican, se inició la audiencia, procediéndose a la lectura por el Secretario de la correspondiente reclamación interpuesta por Dña. Else Vally Resch-Knudsen contra Compañía Insular del Gas, S.L.

Entraron en la casa y le dijeron que había que cambiarlo todo y la señora noruega no habla español muy bien, y se aprovecharon de la circunstancia. Cuando le pasaron la factura la señora no se lo podía creer. Según el Sr. Eduardo perito del gas nos asesora de que este trabajo no vale ese dinero.

Exhortadas las partes a alcanzar una conciliación sin que ésta prosperase, el Colegio Arbitral entra en el estudio de los puntos controvertidos objeto del arbitraje y alegaciones presentadas por las partes:

Alegaciones del reclamante: no asiste pese a ser notificado.

Alegaciones del reclamado: no asiste pese a ser notificado.

Tras lo cual el Colegio Arbitral entrando en el estudio de la solicitud de arbitraje y según su leal saber y entender se pronunció el siguiente Laudo:

A la vista de las pruebas aportadas al expediente, este Colegio Arbitral acuerda que la empresa reclamada Compañía Insular del Gas, S.L. devuelva a la reclamante Dña. Else Vally Resch-Knudsen, la cantidad de 46.841 pesetas, puesto que entendemos que en el origen de las actuaciones existen defectos de forma y vicios en la información que necesariamente deberían haber facilitado, que impidieron la libre elección de la reclamante acerca de la realización o no de los servicios ofertados.

Para ello, la empresa reclamada deberá mandar por correo certificado y con acuse de recibo un talón nominativo a favor de la reclamante por el importe antes citado, dentro del plazo de 15 días siguientes contados a partir de la notificación del presente Laudo.

Una copia de este acuse de recibo se remitirá a las dependencias de esta Junta Arbitral de Consumo, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

Asimismo, la reclamante deberá enviar por correo certificado con acuse de recibo (dentro del mismo plazo de 15 días), todos aquellos documentos expedidos como consecuencia de las actuaciones, éstos son:

- Certificado de revisión periódica de instalaciones individuales de gas domésticas y comerciales nº 19193.

- Certificado de servicios y garantía de instalaciones de gas nº 18450.

Una copia de este acuse de recibo se presentará igualmente en estas dependencias por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

Dicho Laudo ha sido adoptado por:

Ver anexos - página 18676

Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y que es eficaz desde el día de su notificación, así que, contra el mismo, cabe el recurso de anulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Arbitraje 36/1988, de 5 de diciembre.

Y para que conste, firman el presente Laudo los indicados miembros del Colegio Arbitral, ante la Secretaria de la misma, en el lugar y fecha señalados al principio. El Presidente del Colegio Arbitral. Los Vocales. Ante mí: la Secretaria del Colegio Arbitral.

5) EXPEDIENTE NÚMERO: 191/2001.

LAUDO ARBITRAL

PRESIDENTE:

D. Javier Cosio Romero.

VOCALES:

D. Obdulio Falcón Mendoza.

D. David Pérez Cano.

En la sede de la Junta Arbitral de Consumo de C.A. de Canarias a 7 de junio de 2001, constituido el Colegio Arbitral por los miembros que al margen se indican, se inició la audiencia, procediéndose a la lectura por el Secretario de la correspondiente reclamación interpuesta por Dña. Josefa Ortega Gutiérrez contra Compañía Insular del Gas, S.L.

Con fecha 23 de octubre de 2000, se personó en esta Oficina la hija de la reclamante antes señalada, exponiendo que al domicilio de la misma habían ido el 16 de octubre de 2000, unos señores, informando que iban a realizar la revisión de la instalación del gas, identificándose como revisores de la Compañía Insular del Gas, S.L., informando que tenían que verlo por obligación.

La señora les comentó que la revisión hacía poco que la habían realizado y que no podía tener ningún fallo en la misma, exponiendo uno de los trabajadores que si no revisaban corrían el riesgo de que si pasase algún siniestro ellos no se harían responsables.

En el mismo domicilio convive con la señora un hijo minusválido psíquico, el cual facilitó la entrada a estos señores.

Una vez realizada la revisión, los señores solicitaron a la reclamante la cantidad de 14.607 pesetas, por el trabajo realizado, comentando la señora si no era excesivo el cobro.

Exhortadas las partes a alcanzar una conciliación sin que ésta prosperase, el Colegio Arbitral entra en el estudio de los puntos controvertidos objeto del arbitraje y alegaciones presentadas por las partes:

Alegaciones del reclamante: no asiste pese a ser notificado.

Alegaciones del reclamado: no asiste pese a ser notificado.

Tras lo cual el Colegio Arbitral entrando en el estudio de la solicitud de arbitraje y según su leal saber y entender se pronunció el siguiente Laudo:

A la vista de las pruebas aportadas, este Colegio Arbitral acuerda estimar la pretensión de la reclamante, habida cuenta que entendemos que en la actuación de la empresa han existido defectos de forma y vicios en la información que deberían haber facilitado , que condicionaron la voluntad del reclamante para elegir libremente la realización, o no, de los servicios que le habían sido ofertados.

Para ello, en el plazo de 15 días a partir de la notificación del presente Laudo, la empresa reclamada deberá enviar por correo urgente certificado, un talón nominativo a favor de Dña. Josefa Ortega Gutiérrez por el importe de 14.607 pesetas. Así mismo, deberá la reclamante enviar por correo urgente certificado todos los documentos expedidos por la empresa reclamada, es decir, factura nº 20269, presupuesto de servicio nº 20269, certificado de servicios y garantía de instalaciones de gas nº 17215 y certificado de revisión periódica de instalaciones nº 18189, a su domicilio social sito en la calle Secretario Artiles, 83, 3ª planta, Edificio Luis Morote.

El domicilio del reclamante es calle La Banda, 74, Agüimes.

Tanto la reclamante como la empresa reclamada deberán remitir por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, a las dependencias de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias, sita en la calle Francisco Gourié, 65, 5ª planta, 35002-Las Palmas de Gran Canaria, una fotocopia del comprobante del envío realizado mediante correo.

Dicho Laudo ha sido adoptado por:

Ver anexos - página 18676

Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y que es eficaz desde el día de su notificación, así que, contra el mismo, cabe el recurso de anulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Arbitraje 36/1988, de 5 de diciembre.

Y para que conste, firman el presente Laudo los indicados miembros del Colegio Arbitral, ante la Secretaria de la misma, en el lugar y fecha señalados al principio. El Presidente del Colegio Arbitral. Los Vocales. Ante mí: la Secretaria del Colegio Arbitral.

6) EXPEDIENTE NÚMERO: 294/2001.

LAUDO ARBITRAL

PRESIDENTE:

D. Antonio Cruz Caballero

VOCALES:

D. Obdulio Falcón Mendoza.

D. David Pérez Cano.

En la sede de la Junta Arbitral de Consumo de C.A. de de julio de 2001, constituido el Colegio Arbitral por los miembros que al margen se indican, se inició la audiencia, procediéndose a la lectura por el Secretario de la correspondiente reclamación interpuesta por D. Teófilo Falcón Felipe contra Compañía Insular del Gas, S.L.

Primero.- Personación en el domicilio sin previa petición del consumidor. El día 31 de enero, a mediodía, se personaron en mi casa dos señores que dijeron venir a hacer la revisión obligatoria del gas.

Segundo.- Inducción a error sobre la obligatoriedad. Mi compañero y yo le permitimos el acceso a nuestra vivienda, sita en el domicilio antes reseñado, creyendo que se trataba de un servicio que no podíamos rechazar, precisamente, por su carácter obligatorio.

Tercero.- Realización de la revisión. El señor, que dijo llamarse Ramón, y cuyo código de operario era (según él) el nº 35.212 y su compañero, un extranjero, realizó una serie de operaciones en la instalación del gas, procediendo a cambiar la manguera del gas, no aceptando instalar una manguera nueva que este usuario tenía.

Cuarto.- Realización de la revisión por persona no habilitada legalmente para ello. Una vez concluídas las operaciones, el señor Ramón rellenó unos impresos que traía ya firmados por D. Antonio Seoane Cobas, con D.N.I. nº 33.300.347-G, instalador autorizado I.G.-II-CV683, según reza uno de los sellos también previamente estampados en los documentos entregados. Pero en ningún momento se personó en mi vivienda ninguna persona llamada D. Antonio Seoane, de donde deduzco que ninguna de las operaciones realizadas en la instalación del gas es fiable, ni ha sido realizada materialmente por instalador autorizado por la Consejería de Industria.

Quinto.- Una vez realizado el trabajo, como quedó dicho, es cuando el señor Ramón (que dijo proceder de Fontanales, en el municipio de Moya) rellenó de su puño y letra todos los documentos que se adjuntan (menos lo relativo al Sr. Seoane), y dio a firmar los mismos a esta reclamante. La que suscribe, agobiada por la situación, dado que no ocurre con frecuencia que una persona extraña se presente de improviso en su casa a efectuar una revisión "obligatoria" y sin saber bien como reaccionar, firmó todos los documentos, creyéndolos que eran los certificados y facturas correspondientes. Pero entre ellos, inducida a error, firmó el presupuesto nº 23356, sin percatarse que en él se incluía una falsedad: la entrega de un presupuesto previo.

Sexto.- Práctica habitual y relación de afectados. Este modo de imponer coactivamente o mediante engaño un servicio que el consumidor o usuario no ha solicitado es practicado sistemáticamente por los empleados de la empresa denunciada.

Exhortadas las partes a alcanzar una conciliación sin que ésta prosperase, el Colegio Arbitral entra en el estudio de los puntos controvertidos objeto del arbitraje y alegaciones presentadas por las partes:

Alegaciones del reclamante: no asiste pese a ser notificado.

Alegaciones del reclamado: no asiste pese a ser notificado.

Tras lo cual el Colegio Arbitral entrando en el estudio de la solicitud de arbitraje y según su leal saber y entender se pronunció el siguiente Laudo:

Vistos y examinados los documentos aportados, este Colegio Arbitral acuerda estimar la pretensión del reclamante, en base al derecho a la protección de los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y porque se ha utilizado de una manera incorrecta el certificado de revisión periódica e instalaciones domésticas de gas al no estar presente la persona autorizada legalmente para verificar si la instalación de gas cumple con las normas técnicas de seguridad, puesto que la persona autorizada como instalador no ha estado en el domicilio del reclamante.

Por lo tanto, la parte reclamada deberá devolver al reclamante la cantidad de 8.922 pesetas, mediante giro postal en el domicilio de la parte reclamante, en el plazo de 15 días a partir de la recepción del presente Laudo.

Dicho Laudo ha sido adoptado por:

Ver anexos - página 18678

Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y que es eficaz desde el día de su notificación, así que, contra el mismo, cabe el recurso de anulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Arbitraje 36/1988, de 5 de diciembre.

Y para que conste, firman el presente Laudo los indicados miembros del Colegio Arbitral, ante la Secretaria de la misma, en el lugar y fecha señalados al principio. El Presidente del Colegio Arbitral. Los Vocales. Ante mí: la Secretaria del Colegio Arbitral.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de agosto de 2001.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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