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BOC Nº 156. Lunes 3 de Diciembre de 2001 - 1732

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1732 - Dirección General de Servicios Sociales.- Resolución de 31 de octubre de 2001, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y el Iltre. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria, para la encomienda de gestión del Centro de Día para Mayores de San Bartolomé de Tirajana.

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La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, garantiza en su artº. 1.1 el derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, facilitando su acceso a los mismos, orientados a evitar y superar conjuntamente con otros elementos del régimen público de Bienestar Social, las situaciones de necesidad y marginación social que presenten individuos, grupos y comunidades en el territorio canario, favoreciendo el pleno y libre desarrollo de éstos.

El Gobierno de Canarias, en su propósito de racionalización del sistema de servicios sociales, y de imprimir una mayor eficacia en su gestión, conforme a los principios inspiradores de la Ley de Servicios Sociales y considerando el ámbito territorial de desarrollo de la referida actividad, considera conveniente encomendar al Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana la gestión del Centro de Tercera Edad radicado en su término municipal en base a lo establecido en los artículos 22.1.2.3 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias, y 15.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de acuerdo con lo previsto en el artº. 15, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se resuelve ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración para la Encomienda de Gestión del Centro de Día para Personas Mayores de San Bartolomé de Tirajana, que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 2001.- El Director General de Servicios Sociales, Antonio Ramón Gil Díaz.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, GRAN CANARIA, PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL CENTRO DE DÍA PARA MAYORES DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA.

En San Bartolomé de Tirajana, a 19 de octubre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Marcial Morales Martín, en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias y en representación de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en uso de las facultades y atribuciones que le han sido conferidas en virtud de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1, letra k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 402/1999, de 17 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias y facultado expresamente para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Gobierno de Canarias, de fecha 25 de junio de 2001.

De otra, el Sr. Alcalde del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana, D. José Juan Santana Quintana, en representación de la citada corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; en virtud de su nombramiento con fecha de 3 de julio de 1999 y facultado expresamente para la firma del presente Convenio por acuerdo plenario de fecha 23 de febrero de 2001.

EXPONEN

I.- Que la intervención pública en el campo de los Servicios Sociales, ha de servir al ideal de solidaridad que debe traducirse en la contribución de las diferentes Administraciones Públicas, en el cambio de las estructuras sociales y administrativas, que posibiliten nuevos marcos de actuación conjunta, aunando esfuerzos y medios de todo tipo, bajo el principio de coordinación, eficacia y descentralización administrativa.

II.- Que la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias posee la titularidad del Centro de Día para Mayores de San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria, inmueble sito en calle Hernán Cortés, s/n, y que hasta ahora ha venido gestionando la Dirección General de Servicios Sociales, contando para ello con las dotaciones de personal y medios materiales precisos.

III.- Que el Iltre. Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana, con el espíritu de colaboración que ha de presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, según prevén las Leyes de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y la reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene interés en cooperar con la Comunidad Autónoma de Canarias, gestionando el Centro de referencia conforme a las directrices que señala la normativa vigente en materia de Centros de Tercera Edad y la que pueda emanar de la Potestad Reglamentaria que a la propia Comunidad Autónoma asiste.

IV.- Que el Gobierno de Canarias puede aportar para la gestión del Centro de Día de San Bartolomé de Tirajana, la cantidad de 2.000.000 de pesetas, consignadas en el Presupuesto de la Dirección General de Servicios Sociales para 2001, con cargo a la Partida Presupuestaria 23.07.313D 229.09, aplicables a las actividades del Centro, a su mantenimiento, conservación y mejora.

Por todo ello, y en virtud del marco legal que determina el artículo 148 de la Constitución Española; el artículo 30.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias; el artículo 25.2.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; los artículos 10.7 y 13.1.f) de la Ley 9/1987, de 28 de abril de Servicios Sociales; los artículos 3, apartados 1, 2 y 4, y 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; teniendo las partes interés en cooperar en la Gestión del Centro de Día de Mayores de San Bartolomé de Tirajana,

ACUERDAN:

La suscripción del Presente Convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Es objeto del presente Convenio, la Encomienda de la Gestión del Centro de Día para Mayores de San Bartolomé de Tirajana, Centro dependiente de la Dirección General de Servicios Sociales en la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Autónomo de Canarias, al Iltre. Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria.

Segunda.- La gestión a realizar por el Iltre. Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana abarcará todas aquellas actividades necesarias para el normal funcionamiento del Centro de Día de Mayores, conforme a la normativa vigente que le afecta y a la reglamentaria que por el Gobierno de Canarias pudiera dictarse; entendiéndose que dichas actividades han de ser de carácter material, técnico o de servicios, no traduciéndose en actos jurídicos con sustantividad propia.

Tercera.- Para el desarrollo de actividades y mantenimiento del Centro objeto de Convenio, la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, a través de su Dirección General de Servicios Sociales, aporta el crédito disponible, a la fecha de la firma del Convenio, del presupuesto de gastos asignados al Centro de Día para Mayores de San Bartolomé de Tirajana, para el ejercicio de 2001, con cargo a la partida presupuestaria 23.07. 313D 229.09, del ejercicio económico 2001.

Cuarta.- La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, conserva la titularidad del Centro, de los medios materiales inventariables y del personal que presta sus servicios en el mismo, rigiéndose por la normativa y convenios vigentes que en cada momento les sean de aplicación.

Quinta.- El personal al servicio del Centro, que figura relacionado en el anexo I del presente Convenio, mantendrá su condición de personal adscrito orgánicamente a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, conservando ésta sus competencias en materia de retribuciones, selección de funcionarios y personal laboral fijo, modificación de la relación de puestos de trabajo del Centro y la separación del servicio o despido. En lo restante, dicho personal quedará afecto funcionalmente al Iltre. Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana.

Sexta.- El Iltre. Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana, en virtud del presente Convenio, asume las facultades funcionales de dirección, impulso, control e inspección ordinaria del Centro y del personal adscrito al mismo.

Séptima.- El Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Bartolomé de Tirajana, se compromete a gestionar el Centro de Día para Mayores de San Bartolomé de Tirajana, aplicando el presupuesto asignado por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales al desarrollo de actividades y mantenimiento del mismo, con obligación de reconocer a su cargo, los gastos de energía, suministro de agua y servicio de teléfono, ante las entidades o empresas suministradoras, con observación de la normativa vigente en esta materia y la que resultare de aplicación, así como, de las directrices y criterios que ambas partes acuerden, bajo supervisión de la Dirección General de Servicios Sociales.

Octava.- El Iltre. Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana, remitirá, a la Dirección General de Servicios Sociales, al final de cada semestre, una Memoria que permita el seguimiento de la gestión efectuada, con expresión de los gastos efectuados en actividades, mantenimiento, conservación y mejoras del Centro.

Novena.- Si para el mejor funcionamiento del Centro se estimara, por el Iltre. Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana, la necesidad de incremento de plantilla de personal, podrá, previa comunicación a la Dirección General de Servicios Sociales y conformidad de la misma, proceder a la debida contratación como empresa propia y a su solo cargo en todas las obligaciones laborales. Igualmente deberá realizar a su cargo obras menores de conservación y mejoras del mismo, si fuesen necesarias.

Décima.- El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001, prorrogándose automáticamente por años naturales, previa conformidad de las partes, en el marco que las posibilidades presupuestarias lo permitan.

Asimismo, será causa de extinción, el incumplimiento por alguna de las partes firmantes de los compromisos asumidos en el mismo, debiendo en este caso, el Iltre. Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana, restituir la parte proporcional del crédito transferido correspondiente al período comprendido, desde que se declare el incumplimiento, hasta la fecha de la finalización del plazo de vigencia marcado.

Undécima.- El Iltre. Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana justificará, con certificación expedida por su órgano competente, el haberse destinado los fondos recibidos a la realización del objeto del Convenio, dentro de los tres meses siguientes a la vigencia establecida en la anterior cláusula.

Duodécima.- La institución beneficiaria de la transferencia, se obliga expresamente a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General, de conformidad con lo previsto en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Reglamento de la Función Interventora, aprobado por Decreto 28/1997, de 6 de marzo.

Decimotercera.- Al objeto de evaluar los resultados del Convenio y de coordinar la colaboración, se creará una Comisión de Seguimiento que, presidida por el Ilmo. Sr. Director General de Servicios Sociales, o persona en quién delegue, estará integrada por dos representantes de la Dirección General de Servicios Sociales y otros dos del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana, designados al efecto por los respectivos organismos.

De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes y obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben por triplicado ejemplar el presente Convenio en la fecha y lugar indicados.- El Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, Marcial Morales Martín y el Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana, José Juan Santana Quintana.

A N E X O I

CENTRO DE DÍA DE SAN BARTOLOMÉ

DE TIRAJANA

PLAZA: 230735001.

DENOMINACIÓN: Ordenanza.

TITULAR: vacante.

VÍNCULO: personal laboral.

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