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BOC Nº 155. Viernes 30 de Noviembre de 2001 - 4358

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4358 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 5 de noviembre de 2001, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la empresa Marcos Gabriel Bernal Martí, en ignorado domicilio.- Expte. nº 8.810/98.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro citada, en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Marcos Gabriel Bernal Martí del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 2.145, de fecha 19 de julio de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

"La Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) ha verificado, mediante el examen del expediente nº 8.810/1998, que la empresa Marcos Gabriel Bernal Martí, beneficiaria de una subvención por importe de quinientas mil (500.000) pesetas, concedida mediante Resolución del Director del ICFEM, dictada por delegación nº 2.090, de fecha 30 de noviembre de 1998, ha incurrido en la causa determinante de procedimiento de reintegro, prevista en el artículo 35.1, apartado c), del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. A tenor de lo dispuesto en el precepto citado "[...] procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas [...]", en el supuesto de "El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión de la subvención".

La conclusión anterior se apoya en las argumentaciones siguientes:

1. A D. Marcos Gabriel Bernal Martí se le concedió una subvención, por importe de quinientas mil (500.000) pesetas, en virtud de la Resolución del Director del ICFEM nº 2.090, de fecha 30 de noviembre de 1998, por su constitución en trabajador autónomo o por cuenta propia, de las previstas en el "Programa E", de la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98).

2. El día 9 de mayo pasado, se notificó al interesado el requerimiento efectuado por este Centro Gestor, para que en el plazo de diez días, aportase la documentación consistente en certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, que acredite que el beneficiario de la subvención, está al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, e informe de vida laboral, a los efectos de acreditar la obligación de realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención por un plazo al menos de dieciocho meses, con la advertencia, que, de no presentar la documentación requerida dentro del plazo señalado, se procedería al inicio de un procedimiento de reintegro, conforme a lo previsto en el Capítulo IV del Decreto 337/1997, de 31 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. De la documentación presentada por el interesado el día 19 de mayo pasado, se desprende que incumple con el requisito establecido en el punto 3 de la base 29ª y en los mismos términos que en el apartado cuarto de la parte dispositiva de la Resolución de concesión, al no permanecer el período mínimo exigido de dieciocho meses de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejercicio de las competencias que, por delegación, me atribuye el artículo 36 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, ya citado, en concordancia con la base 5ª.2 de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 20 de agosto de 1998 (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social, y el apartado primero, número 7, de la Resolución del Presidente del ICFEM de 13 de abril de 2000 (B.O.C. nº 62, de 19.5.00), por la que se delegan en el Director del ICFEM determinadas competencias, y de acuerdo con las normas generales del procedimiento, contenidas en la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.C. nº 12, de 14.1.99),

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la empresa Marcos Gabriel Bernal Martí, mediante Resolución del Director del ICFEM, dictada por delegación nº 2.090, de fecha 30 de noviembre de 1998, por las razones aludidas en el presente Acuerdo, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al beneficiario de la subvención un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al del recibo de este Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista en el mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones practicadas se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- En defecto de norma específica, el plazo para la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo será de tres meses, según la previsión contenida en el artículo 42.3 de la LRJ-PAC, según redacción dada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- La falta de resolución expresa en el plazo citado en el apartado anterior, producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro.

Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, haciéndole saber que contra éste, no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJ-PAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla."

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 2001.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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