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BOC Nº 155. Viernes 30 de Noviembre de 2001 - 1705

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1705 - Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.- Resolución de 19 de noviembre de 2001, por la que se otorgan destinos correspondientes al concurso de traslados de 18 de julio de 2001, por el que se ofertaban plazas vacantes de nueva creación de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

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Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados convocado por Resolución de 18 de julio de 2001 (B.O.E. del día 24), para cubrir plazas vacantes en órganos de nueva creación entre Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Esta Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y los artículos 54, 55 y 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, ha dispuesto:

Primero.- Hacer públicos los destinos que con carácter definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocado por Resolución de fecha mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados en el anexo I de la Resolución de convocatoria.

Segundo.- Excluir del concurso de traslados a los funcionarios que en anexo II se relacionan.

Tercero.- Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso que no han obtenido destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados.

Cuarto.- Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un Centro de Trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista en el artº. 458 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por funcionarios de nuevo ingreso.

Quinto.- El cese para los funcionarios destinados en los órganos judiciales que ya han entrado en funcionamiento, según Orden de 14 de julio de 2001 (B.O.E. del día 17), deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, debiendo posesionarse del nuevo destino obtenido por concurso en los tres días naturales siguientes al cese, si no hay cambio de localidad, o en los diez días naturales siguientes, en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.

Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes, el plazo posesorio deberá computarse desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes y por tanto no puede ser computado como de servicios efectivos.

La posesión, para los funcionarios destinados en los órganos judiciales cuya entrada en funcionamiento está prevista para el día 17 de diciembre de 2001, se efectuará dicho día 17 de diciembre.

El cese para estos funcionarios se producirá el día 5 de diciembre, si hay cambio de localidad y el día 13 de diciembre, si no se produce cambio de localidad.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente, Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días [artº. 66.1.g) del Reglamento Orgánico] teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso.

Por la Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia Territorial que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo de procedencia si ésta se produce en un Cuerpo al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 2001.- El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Salvador Iglesias Machado.

Ver anexos - páginas 18008-18010

A N E X O I I

CONCURSO: 18.7.01 (B.O.E. DE 24.3.01)

RELACIÓN DE EXCLUIDOS

ÁMBITO: CANARIAS

MORILLO SALGADO, SILVIA 4

MUÑIZ LAVERS, MARINA 4

1.- No llevar un año en su anterior destino (base segunda.1).

2.- Presentación fuera de plazo (base cuarta.1, 2, 3 y 4).

3.- Faltar fotocopia de la instancia del funcionario/a con quien condiciona (base quinta).

4.- Discrepancia entre código informático y su literal (base cuarta.8).

5.- Por haber obtenido destino en concurso resuelto provisional o definitivamente con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias del concurso actual.

6.- Renuncia dentro del plazo (base cuarta.7).

7.- Por no haber firmado la instancia (base cuarta.1, 2 y 3).

8.- Por haber participado para dos Cuerpos (base cuarta.6).

9.- Por no pertenecer a ningún Cuerpo de la Administración de Justicia.

10.- Por no indicar el Cuerpo para el que participa.

11.- Por no pertenecer al Cuerpo para el que participa.

12.- Por no corresponder las plazas solicitadas al Cuerpo para el que participa.

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