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BOC Nº 153. Lunes 26 de Noviembre de 2001 - 4297

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

4297 - Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 15 de noviembre de 2001, que dispone el cumplimiento del fallo de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria de 8 de junio de 2000, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 203/1999.

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Vista la sentencia de 8 de junio de 2000 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 203/99 seguido a instancia de D. Carlos Castellano Reyes, confirmada en apelación por sentencia de 16 de febrero de 2001, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 8 de junio de 2000, el Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 203/99, con el siguiente fallo:

"Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Carlos Castellano Reyes, contra el acto identificado en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, que anulo, sin hacer expresa imposición de las costas."

La citada sentencia vino a declarar la nulidad del baremo de méritos aplicable a la fase de concurso de las pruebas selectivas para la cobertura de plazas básicas vacantes de facultativos especialistas de área, contenido en la Resolución de 6 de marzo de 1999 (B.O.C. nº 29, de 8.3.99), de esta Dirección General.

Segundo.- Con fecha 16 de febrero de 2001, se dicta sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en recurso de apelación nº 21/01, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"FALLAMOS:

1º) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias contra la sentencia de 8 de junio del año 2000, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Las Palmas, que se confirma en todos sus extremos.

2º) Imponer a la recurrente las costas devengadas en esta apelación."

Tercero.- El 23 de mayo de 2001 se recibe en la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias testimonio de la citada sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, declarada firme, procediendo a continuación el titular del referido Departamento a disponer mediante Orden de 23 de julio de 2001 la ejecución de la misma, ordenando para ello a esta Dirección General el inicio de la tramitación del procedimiento de elaboración de una disposición reglamentaria, con rango de Decreto del Gobierno, que regulara la definición y valoración de los méritos para el acceso a plazas básicas vacantes de facultativos especialistas de área.

Cuarto.- Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde que el testimonio de firmeza de la sentencia fue notificado a la Consejería de Sanidad y Consumo, se interesó del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria la ejecución de aquélla, dictándose Auto de 27 de septiembre de 2001 por el Magistrado Juez del mismo (del que se dio traslado a esta Dirección General), en el que ordena a la Administración demandada realizar una serie de actuaciones, que diferían sustancialmente del camino inicialmente emprendido por la Consejería de Sanidad para la ejecución de la sentencia, fundamentalmente porque no se considera necesario elaborar una disposición general, sino directamente una resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud que contenga un nuevo baremo de méritos que respete íntegramente el contenido en el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- El artº. 117.3 de la CE establece que "El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan."

Por su parte, el artículo 103.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que "la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia."

Y el artículo 104.1 de la citada Ley señala que "Luego que sea firme una sentencia, se comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, una vez acusado recibo de la comunicación en idéntico plazo desde la recepción, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél."

Continúa el apartado 2º del mencionado artículo de la siguiente forma: "Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1.c), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa."

En su virtud, y vistas las demás normas de general y pertinente aplicación, R E S U E L V O:

Primero.- Dar cumplimiento mediante la presente Resolución al fallo de la sentencia de 8 de junio de 2000 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 203/99, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Carlos Castellano Reyes, contra el acto identificado en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, que anulo, sin hacer expresa imposición de las costas."

Segundo.- Declarar la nulidad del baremo de méritos aplicable a la fase de concurso de las pruebas selectivas para la cobertura de plazas básicas vacantes de Facultativos Especialistas de Área en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, contenido como anexo IV de las bases generales comunes de las citadas pruebas selectivas que fueron aprobadas por Resolución de esta Dirección General de 6 de marzo de 1999 (B.O.C. nº 29, de 8.3.99).

Tercero.- Aprobar un nuevo baremo de méritos aplicable a la fase de concurso de las pruebas selectivas a las que se refiere el apartado anterior, con arreglo al cual se procederá a la valoración de los méritos de los aspirantes que en su momento superaron la fase de oposición de las citadas pruebas. El nuevo baremo viene a sustituir al que se contenía como anexo IV de las bases generales comunes aprobadas por la mencionada Resolución de esta Dirección General de 6 de marzo de 1999, y su tenor literal es el siguiente: "A N E X O I V

BAREMO DE MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA COBERTURA DE PLAZAS BÁSICAS VACANTES DE FACULTATIVOS ESPECIALISTAS DE ÁREA EN LOS ÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD.

A.- BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE AL TURNO LIBRE Y AL DE PROMOCIÓN INTERNA.

I.- FORMACIÓN UNIVERSITARIA.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado I del baremo, será de 15 puntos.

I.1. Estudios de Licenciatura:

Por matrícula de honor, 9 puntos.

Por cada sobresaliente, 8 puntos.

Por cada notable, 5 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física a estos efectos.

I.2. Grado de Licenciatura, 1 punto.

Con sobresaliente o premio extraordinario se añadirán, 0,500 puntos.

I.3. Estudios de Doctorado.- Por la realización completa de los cursos de Doctorado (sistema anterior al Real Decreto 185/1985) o la realización del programa de Doctorado completo (créditos y suficiencia investigadora), 1,500 puntos.

I.4. Grado de Doctor, 2,500 puntos.

Si el grado de Doctor se ha obtenido con la calificación de sobresaliente o "cum laude" se añadirán 0,500 puntos más.

II.- FORMACIÓN ESPECIALIZADA.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado II del baremo, será de 35 puntos.

II.1. Por la posesión del Título Oficial de Especialista en una especialidad diferente a la que se concurre, 3,500 puntos.

II.2. Por los períodos de formación y residencia previos a la adquisición del Título Oficial de Especialista en la especialidad a la que se concurre: por cada año o período equiparable necesario para su adquisición, 7,875 puntos.

III.- EXPERIENCIA PROFESIONAL.

Se valorarán, hasta un máximo de 35 puntos, los servicios prestados como profesional de la especialidad a la que se concurre:

III.1.- Como Facultativos Especialistas de Área, Médico Adjunto, Jefe de Servicio o Jefe de Sección en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Sistema Nacional de Salud o en Instituciones con programa acreditado para la docencia por la correspondiente Comisión Nacional, por cada mes completo: 0,291 puntos.

III.2.- En la modalidad de cupo y zona en Centros Asistenciales del Sistema Nacional de Salud, por cada mes completo: 0,145 puntos.

- Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí.

- Los meses serán completos, con las fracciones debidamente totalizadas en múltiplos de 30. Las fracciones restantes inferiores al mes se valorarán en la parte proporcional que corresponda, computando el valor de cada día de servicios prestados en la trigesimoava parte del valor atribuido al mes en el apartado correspondiente.

- Los períodos de tiempo tenidos en cuenta para la obtención del Título de Especialista no serán objeto de valoración en este apartado.

- En los nombramientos a tiempo parcial se totalizará el número de horas en días a razón de 7 horas diarias.

IV. OTRAS ACTIVIDADES.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado IV del baremo, será de 15 puntos.

IV.1. Actividad científica e investigadora.

Por trabajos científicos y de investigación publicados, siempre directamente relacionados con la especialidad a la que se concurre, se podrá obtener hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración:

DIFUSIÓN NACIONAL

ARTÍCULO EN REVISTA: 0,250.

CAPÍTULO DE LIBRO: 0,300.

LIBRO COMPLETO: 1.

DIFUSIÓN INTERNACIONAL

ARTÍCULO EN REVISTA: 0,500.

CAPÍTULO DE LIBRO: 0,600.

LIBRO COMPLETO: 2.

- No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro.

- Los Tribunales de cada especialidad determinarán aquellas publicaciones susceptibles de valoración.

- La publicación de la Tesis Doctoral no se valorará.

- Un mismo trabajo o publicación no podrá ser valorado por más de uno de los apartados señalados anteriormente.

IV.2. Actividad docente.

Por impartir docencia a postgraduados en la especialidad a la que se concurre en Centros acreditados para la docencia, hasta un máximo de 10 puntos, 1,875 punto por año.

IV.3. Actividad discente.

Serán valorados los cursos de formación de postgrado que estén directamente relacionados con la especialidad a la que se concurre siempre que se haya obtenido certificado de aprovechamiento mediante la superación de una prueba de evaluación, hasta un máximo de 10 puntos con arreglo al siguiente desglose:

IV.3.1. Impartidos, acreditados u homologados por Servicios de Salud y Consejerías de Salud u homónimas de las Comunidades Autónomas, Instituto Nacional de la Salud, Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias y restantes Centros Públicos de formación postgraduada de profesionales sanitarios o Centros Universitarios:

- Por cada hora lectiva, 0,010 puntos.

IV.3.2. Impartidos por Sociedades Científicas o Colegios Profesionales:

- Por cada hora lectiva, 0,005 puntos.

IV.3.3. Impartidos por entidades debidamente registradas y entre cuyos fines se contemple impartir actividades formativas:

- Por cada hora lectiva, 0,003 puntos.

IV.4. Actividades de ordenación y planificación.

La puntuación obtenida por este apartado no podrá exceder de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

IV.4.1. Por servicios prestados desempeñando funciones de ordenación y planificación de servicios sanitarios ocupando puestos directivos en Instituciones Sanitarias de las Administraciones Públicas: por cada mes: 0,083 puntos.

IV.4.2. Por servicios prestados desempeñando funciones de ordenación y planificación de servicios sanitarios ocupando puestos de Jefe de Servicio o de Sección en las Instituciones Sanitarias de las Administraciones Públicas: por cada mes: 0,050 puntos.

- No serán valorados los servicios prestados coincidentes en el tiempo con los que hayan sido puntuados en el apartado de experiencia profesional.

B. BAREMO DE MÉRITOS ADICIONAL APLICABLE EXCLUSIVAMENTE AL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA.

El máximo de puntuación adicional para los participantes por el sistema de promoción interna será de 15 puntos.

Por cada mes de servicios prestados ocupando plaza con destino definitivo en la categoría de procedencia:

a) desempeñando plaza de Personal Facultativo: 0,20 puntos.

b) desempeñando plaza de personal sanitario no facultativo del Grupo B: 0,15 puntos.

c) desempeñando plaza de personal no sanitario de Grupo A: 0,10 puntos.

d) desempeñando plaza de personal no sanitario de Grupo B: 0,05 puntos.

Los servicios prestados sólo podrán ser baremados por uno de los anteriores, siendo incompatibles entre sí en el mismo período de tiempo."

Cuarto.- Disponer la apertura de un plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para que los aspirantes que en su momento superaron la fase de oposición presenten ante el respectivo órgano convocante la documentación original o fotocopia compulsada acreditativa de aquellos méritos que pretendan hacer valer en la fase de concurso, y que estando contenidos en el nuevo baremo, no hubieran figurado en el anterior.

En cualquier caso, sólo podrán ser valorados los méritos que ostentaran los interesados el último día del plazo de presentación de solicitudes, y que hayan sido acreditados documentalmente en el plazo y forma indicados anteriormente.

Quinto.- La presente Resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y remitida al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 2001.- La Directora General de Recursos Humanos, María del Carmen Aguirre Colongues.

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