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BOC Nº 153. Lunes 26 de Noviembre de 2001 - 4295

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4295 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 18 de octubre de 2001, por el que se notifica la Resolución de acuerdo de archivo del expediente sancionador 108/00TF, a D. Jorge Orya Sánchez, en ignorado domicilio.

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Intentada la notificación de la Resolución de acuerdo de archivo del expediente sancionador 108/00TF, a D. Jorge Orya Sánchez, sin que se hubiese podido practicar, se procede conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

1) Resolución nº 878, folios números 2000 y 2001 del Libro II de Resoluciones de la Viceconsejería de Pesca.

DENUNCIADO: Jorge Orya Sánchez.

AYUNTAMIENTO: Oviedo.

ASUNTO: acuerdo de archivo en el expediente sancionador nº 108/00TF.

"Visto el estado del presente expediente sancionador instruido a Jorge Orya Sánchez, con D.N.I. nº 32.872.154-W, y la propuesta de resolución formulada por el instructor del mismo y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- En fecha 12 de julio de 2001, se dicta por el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, Resolución nº 579, de acuerdo de iniciación del expediente sancionador de referencia, mediante la que se imputaba a D. Jorge Orya Sánchez, la comisión de una infracción por haber vulnerado lo previsto en el artículo 6º del Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por la que se establece una reserva de interés pesquero en la isla de El Hierro. Los hechos se produjeron según el acta de denuncia nº 3.593, formulada por los Auxiliares de Inspección Pesquera de la isla de El Hierro, el día 16 de septiembre de 2000, cuando D. Jorge Orya Sánchez practicó la pesca submarina en zona no permitida, concretamente en la playa de Las Lapillas-Tacorón, perteneciente al municipio de Frontera, zona integrada dentro de la reserva marina, establecida en la isla de El Hierro y realizó capturas de seis kilogramos de medregal, los cuales fueron decomisados y entregados al Hogar Residencia de Valverde, según recibo que consta en el expediente. Asimismo consta que el denunciado estaba en posesión de un fusil pesca.

Segundo.- Intentada la notificación de la mencionada resolución en el domicilio del denunciado que consta en la denuncia, mediante correo certificado con acuse de recibo, ha sido devuelta en dos ocasiones con la anotación postal de caducado en lista.

Tercero.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 6 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora establece en su apartado 2: "Transcurridos dos meses desde la fecha en que se inició el procedimiento sin haberse practicado la notificación de éste al imputado, se procederá al archivo de las actuaciones, notificándoselo al imputado, sin perjuicio de las responsabilidades en que se hubiera podido incurrir".

II.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y, en su caso, imposición de sanciones". R E S U E L V O:

Único.- Que se acuerde el archivo de las actuaciones habidas en el expediente sancionador nº 108/00 TF, instruido contra Jorge Orya Sánchez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, al superarse los dos meses previstos para la notificación del Acuerdo de iniciación.

Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2001.- El Viceconsejero de Pesca, Manuel Fajardo Feo."

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 2001.- El Viceconsejero de Pesca, Manuel Fajardo Feo.

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