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BOC Nº 153. Lunes 26 de Noviembre de 2001 - 4290

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

4290 - Dirección General de Aguas.- Anuncio de 11 de octubre de 2001, por el que se hace pública la Resolución de 20 de noviembre de 2000, de este Centro Directivo, que declara la caducidad del expediente nº 5.923-T.P. y T.M. de solicitud de autorización para la continuación de labores de alumbramiento de aguas subterráneas, instada por D. Feliciano Méndez García, Presidente de la Comunidad de Aguas Dos de Febrero.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- D. Feliciano Méndez García, en concepto de Presidente de la Comunidad de Aguas Dos de Febrero, presentó solicitud de autorización para continuar obras de alumbramiento de aguas subterráneas en terrenos de propiedad particular y de montes de propios del Ayuntamiento de Güímar, consistentes en la perforación de un tramo de galería compuesto por dos alineaciones rectas sucesivas de 580 y 620 m de longitud y rumbo único de 325 grados centesimales y referidos al Norte Verdadero, que se iniciaría a partir de los 1.656,20 m de la bocamina de una galería emboquillada en el barranco de Copas, en la cota de 1.253 m sobre el nivel del mar, y autorizada en el expediente 5.203-TP.

Segundo.- Dando al expediente la tramitación prevista en el Decreto 43/1965, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 59/1962, de 24 de diciembre, sobre aprovechamientos de aguas y auxilios a los mismos en Canarias, con fecha 26 de agosto de 1997, se efectuó el acto de confrontación sobre el terreno, con representación del Servicio Hidráulico de Santa Cruz de Tenerife, del Servicio de Minas de la Consejería de Industria y Comercio y representantes de las Comunidades opositoras, no asistiendo representante alguno de la Comunidad solicitante.

Tercero.- En base al acto de confrontación, por el Servicio Hidráulico de Santa Cruz de Tenerife, se emite informe técnico de 26 de agosto de 1999, en el que se pone de manifiesto que "para continuar el expediente es necesario que exista un normal acceso al interior de la galería, cuya continuación está solicitada, ya que ha de darse la posibilidad de comprobar, entre otras cosas, si las obras que se pretende continuar, se hallan en las condiciones expresadas en la solicitud. Por lo tanto, su situación de inaccesibilidad, entraña una paralización del procedimiento por causa imputable al peticionario, por lo que de conformidad con lo establecido en el artº. 92 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, se le deba conceder un plazo de tres meses para que ponga su galería en normales condiciones de visita, comunicándole que de no hacerlo así, se archivará su solicitud".

Cuarto.- Consecuencia de lo anterior, se procedió a notificar al interesado en el domicilio que obra en el expediente, el contenido del informe transcrito. Ante la imposibilidad de su notificación por ser desconocido en dicho domicilio, se intenta notificar el informe a través del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, contestándose por la Policía Local, con fecha 3 de diciembre de 1999, "Que personal de este Cuerpo no ha podido llevar a cabo dicha notificación por traslado del domicilio, ignorándose el actual".

Quinto.- En el Boletín Oficial de Canarias nº 30, de 9 de marzo de 2000, se insertó anuncio, concediendo un plazo de tres meses a cuantos pudieran resultar interesados en el expediente, se personaran en las dependencias de la Dirección General de Aguas, no habiendo comparecido nadie en el citado plazo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El presente procedimiento ha sido tramitado de conformidad con lo previsto en el Reglamento para la ejecución de la Ley 59/1962, de 24 de diciembre, sobre Aprovechamientos de Aguas y Auxilios a los mismos en Canarias, aprobado por Decreto 43/1965, de 14 de enero; ello, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 8ª de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias.

Segundo.- El artº. 92.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que "En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes".

Dicha advertencia ha sido efectuada a través del Boletín Oficial de Canarias, dado que el interesado se encuentra en domicilio desconocido, siendo de aplicación el artº. 59.4 de la citada Ley 30/1992.

Procede, por tanto, declarar la caducidad del procedimiento al no haber comparecido, en este Centro Directivo, ningún interesado dentro del plazo de tres (3) meses concedido y por ser indispensable la actividad de aquéllos para la continuación del procedimiento, tal y como preceptúa el párrafo 2º del referido artº. 92.

Tercero.- Es competencia de este Centro Directivo la resolución del presente procedimiento, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 12/1990, de Aguas, en relación con el artº. 23.4 del Decreto 161/1996, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

Por todo lo expuesto, R E S U E L V O:

Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento iniciado por D. Feliciano Méndez García, en solicitud de autorización de alumbramiento de aguas subterráneas en terrenos de propiedad particular y de montes de propios del Ayuntamiento de Güímar, expediente nº 5.203-TP, ordenándose el archivo sin más trámite del mismo, por imposibilidad material de su continuación.

Segundo.- Notificar la presente Resolución mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias por encontrarse el Sr. Méndez García en domicilio desconocido.

Tercero.- Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2000.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de octubre de 2001.- El Director General de Aguas, p.s., el Jefe de Área de Aguas (Orden de 1.8.00), Augusto Menvielle Lacourreye.

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