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BOC Nº 153. Lunes 26 de Noviembre de 2001 - 1698

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1698 - Vicepresidencia del Gobierno.- Orden de 29 de octubre de 2001, por la que se acuerda la concesión de ayudas económicas a los canarios en el exterior.

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Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Asuntos Generales y Asistencia Exterior adscrito a la Dirección General de Acción Exterior y Cooperación de la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales.

Vista la Propuesta emitida por la Comisión Técnica de Valoración.

Teniendo en cuenta los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1º) Por Orden nº 34 del Vicepresidente del Gobierno de fecha 29 de marzo de 2001, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 47, de 16 de abril, se convocaron ayudas económicas destinadas a los canarios en el exterior para el año 2001, por un importe de doscientos millones (200.000.000) de pesetas (1.202.024,21 euros), previstos en la aplicación presupuestaria 06.15.112P. 490.11 PI/ L.A 064019.02, denominada "Ayuda al emigrante", de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001.

2º) El plazo de resolución y notificación contenido en la Orden de convocatoria fue ampliado hasta antes del 30 de octubre de 2001, en virtud de la Orden nº 160, del Vicepresidente del Gobierno, de fecha 13 de julio, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 103, de 8 de agosto.

3º) Mediante Orden nº 227 del Vicepresidente del Gobierno, de fecha 2 de octubre 2001, y a propuesta de la Comisión Técnica de Valoración, quedó fijado el importe destinado a cada país, así como la puntuación mínima que debían alcanzar los solicitantes de cada país para la obtención de la ayuda solicitada; todo ello de conformidad con lo previsto en la base tercera y apartado cuarto de la base duodécima de la Orden de convocatoria.

4º) Las solicitudes formuladas como consecuencia de dicha convocatoria han sido debidamente examinadas, habiendo sido seleccionadas aquellas presentadas en tiempo y forma.

5º) La Comisión Técnica de Valoración prevista en el apartado primero de la base décima de la orden de convocatoria, una vez efectuada la valoración de las solicitudes, conforme a los criterios y baremo establecidos en la base undécima de dicha Orden, procedió a emitir propuesta de concesión de las mencionadas ayudas, según consta en Acta de fecha 5 de octubre de 2001.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 19 del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior, contempla la posibilidad de conceder ayudas a los canarios residentes en el exterior, destinadas a paliar la carencia de medios económicos para una subsistencia digna.

Segunda.- Las solicitudes presentadas por los beneficiarios de estas ayudas reúnen los requisitos exigidos en los artículos 20 y 21 del citado Decreto 52/2001, habiéndose seguido el procedimiento de concesión previsto en la Orden de convocatoria, dentro del plazo previsto para ello.

Tercera.- El Decreto 400/1999, de 17 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, dispone en su artículo 2.2 que en el ámbito de la Presidencia del Gobierno, se asigna a la Vicepresidencia la competencia sobre acción exterior y relaciones institucionales. Dicho ámbito funcional se considera vigente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 10/2001, de 29 de enero, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

Cuarta.- El órgano competente para la concesión de estas ayudas es el Vicepresidente del Gobierno de Canarias que tiene la consideración de titular de Departamento a estos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 52/2001, de 19 de febrero.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

1º) Conceder a las personas que se relacionan en el anexo I a la presente Orden, todos ellos canarios residentes en el exterior, ayudas económicas destinadas a paliar la carencia de medios para una subsistencia digna, por los importes que quedan asimismo especificados en el mencionado anexo.

2º) El importe global de las ayudas asciende a la cantidad de doscientos millones (200.000.000) de pesetas (1.202.024,21 euros), que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.15.112P.490.11; PI/L.A 06.4019.02 "Ayuda al emigrante".

3º) Con las solicitudes de ayuda, se presume la aceptación expresa por parte de los beneficiarios, salvo que notificada a éstos la resolución de concesión, renuncien de modo expreso a la misma.

4º) El abono de cada una de las ayudas se llevará a cabo en un solo pago, mediante la expedición de talones bancarios nominativos para cada uno de los beneficiarios, los cuales serán expedidos por el Tesorero Insular previo libramiento en firme de los correspondientes fondos.

Dichos talones serán entregados a los beneficiarios o, en su caso, a sus representantes legales, por los funcionarios que a tal efecto sean designados por el Director General de Acción Exterior y Cooperación.

5º) Los beneficiarios de las presentes ayudas están sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 18 del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, que son expresamente las que se especifican a continuación:

a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

c) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Vicepresidencia del Gobierno, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económica financiera de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

6º) Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, previo informe del órgano competente de la Intervención General, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entes públicos, entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

7º) Denegar la concesión de ayudas a las personas que se relacionan en el anexo II a la presente Orden, por los motivos que en el mismo quedan especificados.

8º) En todo lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Vicepresidencia del Gobierno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2001.- El Vicepresidente del Gobierno, Adán Martín Menis.

Ver anexos - páginas 17747-17843

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