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El Ilustrísimo Sr. Presidente del Cabildo de Lanzarote.
HACE SABER:
Que habiendo sido intentada, sin que haya podido ser practicada, a la totalidad de las personas interesadas, la notificación de la Resolución nº 680/01 de fecha 22 de febrero de 2001, adoptada por el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, a efectos de proceder a el traslado de dicha Resolución, a los interesados relacionados en el anexo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la Resolución nº 680/01.
Resolución nº 680/01
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Patrimonio Histórico de esta Corporación, para iniciar expediente de delimitación de Bien de Interés Cultural de la Zona Arqueológica de Castillejo, la Atalaya de Femés y Morro Cañón, la cual contiene manifestaciones rupestres tanto de grabados como cazoletas y canalillos, así como de incoar expediente de declaración de los yacimientos documentados dentro de esa Zona Arqueológica. Toda esta Zona Arqueológica se encuentra situada entre los núcleos de población de Femés y Maciot, en el término municipal de Yaiza.
Resultando: que Castillejo es un yacimiento arqueológico rupestre, compuesto por una estación de grabados que contiene dos sectores con cuatro y un panel respectivamente.
Resultando: que Castillejo alberga una tipología de grabados que se concretan en alfabéticos tipo líbico-bereber, tipo líbico-canario, figurativos barquiformes, ovaloides; y geométricos rectilíneos.
Resultando: que las inscripciones rupestres líbico-canarias constituyen un registro importante por ser un testimonio escrito de la población aborigen en la isla.
Resultando: que las inscripciones rupestres líbico-canarias, exclusivas de Fuerteventura y Lanzarote, frecuentemente conviven con las de tipo líbico-bereber, compartiendo incluso paneles como sucede en Castillejo. Esta escritura fundamenta una de las vías de investigación más sugerentes en la actualidad. En esta estación predominan los signos escriturarios de la tipología líbico-canaria.
Resultando: que los grabados figurativos barquiformes demuestran la continuidad del uso, por parte de la población, de grabar, así como una vigencia significativa de las estaciones de grabados.
Resultando: que los grabados geométricos rectilíneos más antiguos se remontan a la cultura aborigen, siendo fácilmente identificables, los de ejecución reciente.
Resultando: que existe un registro arqueológico en la base de Castillejo, en concreto en el área donde fue trazada la actual carretera que desde Femés comunica con Maciot. Se trata de un yacimiento que se remonta a la cultura aborigen, ya que el material arqueológico que se documenta, pertenece a este período cultural.
Resultando: que existen bancales agrícolas en los que se documenta material arqueológico de adscripción postconquista. Este yacimiento se localiza entre la estación de grabados de Castillejo y el registro aborigen.
Resultando: que, al oeste del pueblo de Maciot, se localiza una estructura de planta elipsoidal, fabricada con piedras hincadas, que responde a la denominación de Piedras Hincadas, denominada "Efequen" en la literatura arqueológica.
Resultando: que, en la Atalaya de Femés, en una zona situada al noreste de Castillejo se encuentra una estación de cazoletas y canalillos.
Resultando: que, en la salida de Maciot hacia Las Breñas, frente a la Caldera de Maciot se encuentra el yacimiento denominado Morro Cañón, compuesto por un conjunto de estructuras arquitecturales de piedra seca, con planta de diferentes tipologías, preferentemente de tendencia circular y elipsoidal, y un abundante registro arqueológico, tanto en los perfiles como en superficie. Estos materiales arqueológicos se adscriben a la cultura aborigen y a etapas postconquista.
Resultando: que en Morro Cañón existe una estación de cazoletas y canalillos.
Resultando: que, en el pueblo de Maciot, se encuentra un conjunto de inmuebles de interés histórico y etnográfico como son los denominados Casa del Obispo, El Palacio, Camino Empedrado, La Casa del Lugarteniente de Bethencourt, etc., vinculados a etapas postconquista, a los ataques piráticos y al proceso de cristianización.
Considerando: que, en virtud del artículo 17 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, se declaran Bienes de Interés Cultural del patrimonio histórico canario, aquellos bienes que ostenten notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, etnográficos o paleontológicos que constituyan testimonio singulares de la cultura canaria.
Considerando: Que los bienes inmuebles declarados de interés cultural lo serán con arreglo a algunas de las categorías recogidas en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, definiéndose como Zona Arqueológica, aquel lugar o paisaje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de algunas culturas, conforme establece el artículo 18.1, apartado e), de dicho cuerpo legal.
Considerando: que, conforme al artículo 62.2 apartado a), de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, quedan declarados bienes de interés cultural con la categoría de Zona Arqueológica, todos los sitios, lugares, cuevas, abrigos o soportes que contengan manifestaciones rupestres, las cuales deberán delimitarse con arreglo a lo dispuesto en el artº. 26 de la misma.
Considerando: que, de conformidad con las competencias que ostenta este Cabildo Insular, en materia de Patrimonio Histórico en virtud de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, y del artículo 34, apartado primero, letra L, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
R E S U E L V O:
Primero.- Incoar expediente de delimitación de Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica, a favor de las estaciones que se localizan en Castillejo-Maciot y Femés, así como de los yacimientos de Piedras Hincadas, Morro Cañón y perfiles arqueológicos del entorno. Todo ello, en el término municipal de Yaiza, de conformidad con la motivación, descripción y delimitación literal y cartográfica que figura en el anexo de la presente Resolución.
Segundo.- Abrir un período de información de 30 días para que las personas interesadas puedan presentar alegaciones a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Continuar la tramitación del expediente de declaración de acuerdo con la legislación vigente.
Cuarto.- Hacer saber al Ayuntamiento de Yaiza que, según lo dispuesto en el artículo 8.3, apartado b), de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, que toda las obras que hubieran derealizarse en las zonas afectadas por la incoación, precisarán, en todo caso, autorización del Cabildo de Lanzarote.
Quinto.- Notificar la presente Resolución a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Yaiza.
Sexto.- Que, la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de Canarias, y se dé traslado de la misma al Registro Civil de Bienes de Interés Cultural a efectos de su anotación preventiva y a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
Todo lo cual, comunico a los efectos oportunos.
Arrecife, a 11 de septiembre de 2001.- El Presidente, Enrique Pérez Parrilla.
A N E X O
Descripción:
En la zona de Castillejo, en Maciot, se encuentra una zona arqueológica, compuesta por una estación de grabados rupestres, dos estaciones de cazoletas y canalillos, el yacimiento arqueológico de Morro Cañón, perfiles arqueológicos de diferentes etapas culturales, estructura de piedras hincadas, la denominada Casa Palacio, Casa del Obispo, Casa del Lugarteniente, camino empedrado, etc.
La estación de grabados rupestres de Castillejo se localiza en la parte SE de esta elevación de 478 m.s.n.m. Se trata de dos afloramientos basálticos que constituyen los dos sectores de esta estación.
El S1 se compone de un total de cuatro paneles de grabados rupestres en los que se contabilizan los siguientes grabados rupestres: una línea de inscripción líbico-bereber, en disposición vertical, compuesta por seis signos de los que dos de ellos son recurrencias (S1. P9).
Siete líneas de inscripciones líbico-canaria que se distribuyen en el P4 que presenta unas dimensiones considerables de 2,32 m de alto por 1,65 m de ancho en la base y 1,20 m en la parte menor. A su vez, en la parte central y superpuesto a la inscripción líbico-canaria, se encuentran dos grabados figurativos barquiformes.
Asimismo, en el P1 y P3 se localiza un total de cuatro figuras barquiformes, contabilizándose seis en la S1 de esta estación.
Por último en el P1 se registra, además, una figura ovaloide y el P2 lo conforman exclusivamente grabados geométricos rectilíneos.
La totalidad de los grabados rupestres están ejecutados con la técnica incisa y se encuentran con una orientación S.E.
El S2 de esta estación se compone de un solo panel, el cual alberga dos grabados figurativos barquiformes y geométricos rectilíneos. Este panel de orientación SE, posee una altura de 1,12 de alto por 0,70 m de ancho medio, 0,86 m de ancho superior y 1,16 de ancho en la base.
Las inscripciones tipo líbico-bereber son comunes para todo el Archipiélago y son básicas para investigar áreas de procedencia de la población o poblaciones aborígenes canarias. La escritura líbico-canaria es exclusiva para las islas de Fuerteventura y Lanzarote y constituye en la actualidad una de las vías de investigación más importantes de la arqueología canaria, con relación a la naturaleza y procedencia de los grupos humanos que poblaron la isla.
En las partes NE de Castillejo, se encuentra una estación de cazoletas y canalillos.
Se trata de un saliente rocoso de conglomerado volcánico, cuya parte trabajada ocupa unas dimensiones de 1,14 m de alto por 1,30 m de ancho. Presenta un total de siete cazoletas que van desde los 0,14 cm de diámetro a los 3,5 cm. A su vez, posee un conjunto de cinco canalillos que conectan entre sí diferentes espacios de la roca y con las cazoletas. El canalillo más largo de la estación, con más de 0,55 y 0,50 m de largo, se orienta al E. La profundidad de las cazoletas se establece entre 7 y 3 cm.
En la base de Castillejo, y a la entrada del pueblo de Maciot desde Femés, se documenta un área en la que se ha practicado una zanja para el trazado de la actual carretera, que contiene registro arqueológico. Se trata de un perfil arqueológico fértil de 0,90 m de altura en el que se documentan insertados en la estratigrafía, piezas cerámicas, líticas, óseas y malacofaunas adscritas a la cultura aborigen.
Asimismo entre esta área y Castillejo, en bancales agrícolas, se documentan en superficie material cerámico de importación, propio de los períodos culturales que se suceden después de la conquista normanda de la isla. Debido al papel desempeñado en Maciot en épocas posteriores muy cercanas a la conquista normanda, este enclave poblacional es fundamental para el estudio arqueológico, etnográfico e histórico del proceso de colonización o postconquista, la cristianización, ya que en Maciot se encuentra la denominada Casa del Obispo, Casa Palacio, Casa del Lugarteniente, así como es importante para estudiar la repercusión de los ataques piráticos, el establecimiento de la población conquistadora, etc.
Cerca de la carretera de acceso, que desde el cruce con Maciot, comunica con Playa Blanca, se encuentra una construcción arquitectónica fabricada con piedras hincadas con planta de tendencia elipsoidal de 19 por 29 m de diámetro, con una altura media de 0,65 m y que responde en topónimo de Piedras Hincadas. Este tipo de construcción se denomina en la literatura arqueológica "Efequen".
A la salida de Maciot hacia Las Breñas, frente a la Caldera de Maciot, en el lado izquierdo de la carretera, se localiza una zona arqueológica denominada Morro Cañón. Se trata de un conjunto arquitectónico, compuesto por plantas de tipología elipsoidal, circular e irregular, con diversas funcionalidades: hábitats, ganaderas, cazoletas y canalillos, etc. A su vez se encuentra un rico suelo arqueológico en el que se registra materiales de diferente naturaleza, funcionalidad y cronología. Se recoge de la oralidad, que el topónimo Morro Cañón se origina del hecho que en este lugar se encontraban cañones traídos desde la zona arqueológica de San Marcial de Rubicón, para la defensa de la población.
Delimitación del Bien de Interés Cultural:
Criterio de Delimitación del Bien de Interés Cultural.
Se han tenido en cuenta los lugares geográficos en los que se sitúan las estaciones de grabados rupestres, y las cazoletas y canalillos, así como, la relación de éstos en el espacio físico, con el fin de proteger la unidad geográfica en la que se insertan las manifestaciones, para conseguir un mejor entendimiento e interpretación de los grabados, cazoletas y canalillos dentro del paisaje inmediato. Por ello, quedan afectados los afloramientos, la pared basáltica y el escarpe donde se localiza la estación de Castillejo, la Atalaya de Femés y Morro Cañón, así como la orografía y las unidades geográficas de acogida en la que éstas se insertan estos relieves.
Asimismo, se ha tenido en cuenta los registros arqueológicos que se localizan en la zona, como son las construcciones de planta de tendencia elipsoidal del yacimiento arqueológico Morro Cañón, Piedras Hincadas, yacimiento aborigen, yacimiento postconquista, etc. Es interesante la relación espacial, que establece la totalidad de las unidades, incluyendo los inmuebles vinculados a la época postconquista como la Casa Palacio, la Casa del Obispo, el camino empedrado, ya que conforman todos ellos un único enclave, imprescindible de ser estudiado en su totalidad para poder entender cada una de sus partes y su papel en etapas aborígenes, en el proceso de conquista y en épocas posteriores a ella.
Delimitación literal del Bien de Interés Cultural.
El Bien de Interés Cultural, queda delimitado, por una curvilínea cerrada (grafiada en plano, en color verde), formada por las siguientes líneas:
Línea 1-2.- Línea recta que parte del punto nº 1 con coordenadas X = 617259.7588, Y = 3199644.3467 y Z = 240, hasta el punto nº 2 con coordenadas X = 618301.9059, Y = 3199671.6578 y Z = 550, con una longitud de 1.040 m.
Línea 2-3.- Curvilínea con origen en el punto nº 2 y fin en el punto nº 3 con coordenadas X = 618808.9235, Y = 3199795.6218 y Z = 550, que discurre en su totalidad en la cota 550.
Línea 3-4.- Curvilínea con origen en el punto nº 3 y fin en el punto nº 4 con coordenadas X = 618817.7019, Y = 3199268.9270 y Z = 430.
Línea 4-5.- Línea recta con origen en el punto nº 4 y fin en el punto nº 5 con coordenadas X = 618691.5466, Y = 3198270.5008 y Z = 325, con una longitud de 1.014 m.
Línea 5-6.- Línea recta con origen en el punto nº 5 y fin en el punto nº 6 con coordenadas X = 618032.7348, Y = 3198276.1319 y Z = 200, con una longitud de 662 m.
Línea 6-7.- Línea recta con origen en el punto nº 6 y fin en el punto nº 7 con coordenadas X = 617980.2537, Y = 3198480.2463 y Z = 210, con una longitud de 200 m.
Línea 7-8.- Curvilínea con origen en el punto nº 7 y fin en el punto nº 8 con coordenadas X = 617269.8733, Y = 3198314.1417 y Z = 170.
Línea 8-1.- Línea recta con origen en el punto nº 8 y fin en el punto nº 1, con una longitud de 1.322 m.
Criterio de Delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural:
El criterio seguido para delimitar el entorno de protección es espacial, ya que la zona arqueológica delimitada como Bien de Interés Cultural, tiene la suficiente entidad para entender cada una de las unidades inmuebles de las que se compone, así como su conjunto. Por ello, se ha establecido un espacio de 100 m que a modo de franja recorre perimetralmente el Bien de Interés Cultural.
Descripción Literal del Entorno de Protección.
El Entorno de Protección, queda delimitado, por las líneas exteriores de una curvilínea cerrada (grafiada en plano, en color azul), que se encuentra equidistante de la que delimita el Bien de Interés Cultural 100 m hacia el exterior.
Delimitación cartográfica.
Plano adjunto a la presente Resolución.
N E X OBIEN DE INTERÉS CULTURAL.
CON CATEGORÍA DE: Zona Arqueológica.
A FAVOR DE: las estaciones que se localizan en Castillejo-Maciot y Femés, así como de los yacimientos de Piedras Hincadas, Morro Cañón y perfiles arqueológicos del entorno.
Término municipal de: Yaiza
RELACIÓN DE INTERESADOS
Federico, S.A.
35570-Yaiza
Julio Lemes Rodríguez
Femés, 52
35570-Yaiza
José A. Cedrés Feo
Femés, 51
35570-Yaiza
Pedro Rodríguez Cabrera
Volcán, 4
35570-Yaiza
Rosario Figueroa Cáceres
Añaza, 26
35500-Arrecife
Juan Fernández Hernández
Marqués de Comilla, 20
35500-Arrecife
Félix García Perdomo
Plaza Los Molinos, 1
35570-Yaiza
Niels Pranz
Las Vistas, 10
35570-Yaiza
José F. Reyes Figueras
Femés, 26
35570-Yaiza
Iris Pfannesntiel Jeromin
Femés, 1
35570-Yaiza
Lorenzo Cáceres Marrero
Las Breñas
35570-Yaiza
Eugenia García Duarte
Plaza de Los Remedios, 1
Yaiza
Juan Cáceres Reyes
Juan Cáceres Martín, 7
Femés
35570-Yaiza
Margarita Martín Gutiérrez
Conde Niebla, 17
35500-Arrecife
Modesto Medina Marrero
Conde Niebla, 47
35500-Arrecife
Andrea Tonetti
Alicante, 7
35500-Arrecife
María Gutiérrez Cáceres
Colombia, 5
35500- Arrecife
Manuel Martín García
Felipe II, 20
35500-Arrecife
Esteban Delgado Cáceres
Nuestra Señora de los Volcanes, 36
35500-Arrecife
Isabel Pereyra Stinga
Franco, 32
35500-Arrecife
Maresía
Alférez Cabrera Tavío, 10
35500-Arrecife
Antonio Rodríguez Cedrés
La Joaquina, 10
35500-Arrecife
Francisco Delgado Cáceres
Las Breñas, 14
35570-Yaiza
Isidoro Perdomo Rodríguez
Las Breñas, 1
35570-Yaiza
Cristóbal Fernández Marrero
Las Breñas, 69
35570-Yaiza
Felisa Cabrera Martín
Las Breñas, 13
35570-Yaiza
Focus Lanzarote, S.L.
La Molina, 62
Guime
Yaiza
Bernhard Reichardt Dieter
Pico Redondo-Maciot, 5
35570-Yaiza
Domingo Lorenzo García
José A. Primo de Rivera, 29
35500-Arrecife
Teresa García Rodríguez
Playa Blanca, 26
35570-Yaiza
Leandro Gutiérrez Reyes
El Rincón, 12
35570-Yaiza
Filomena Fernández Marrero
y 2 más
La Hoya, 3
35570-Yaiza
Nazario Medina García
Maciot, 11
35570-Yaiza
Agustín Fernández Marrero
La Hoya, 3
35570-Yaiza
Cayetano Martín Gutiérrez
Maciot
35570-Yaiza
Agustín Delgado Fernández
Matadero, 6
35570-Yaiza
Erich Wieghardt Otto
Pico Redondo, 5
Maciot
35570-Yaiza
Nélida Martinan
35570-Yaiza
Segundo Perdomo Ramírez
Plaza Los Remedios, 1
35570-Yaiza
Francisco Cabrera Matallana
Plaza Los Remedios, 1
35570-Yaiza
Juan García Fernández
Plaza Los Remedios, 1
35570-Yaiza
Ángela de Ganzo Quintero
Volcán, 3
35570-Yaiza
Juan Saavedra Cruz
Los Remedios, 1
35570-Yaiza
Magdalena Rodríguez Martín
Femés, 32
35570-Yaiza
José F. Cáceres Martín
Uga, 102
35570-Yaiza
María Páiz García
Plaza Los Remedios, 1
35570-Yaiza
Manuela González Armas
Plaza Los Molinos, 1
35570-Yaiza
Felisa Perdomo García
Los Molinos, 1
35570-Yaiza
Cándido Lemes Rodríguez
Las Breñas, 10
35570-Yaiza
Juan F. Rodríguez Rodríguez
Las Breñas, 24
35570-Yaiza
Cathrin R. Havg Un F. Burgi
Jurgen Unfried Klaus
Pico Redondo-Maciot, 4
35570-Yaiza
Ana Torres Méndez
y 6 más
Las Breñas, 27
35570-Yaiza
Maximino Nieves Figueroa
Maciot
35570-Yaiza
José Mesa Lemes
Plaza de Los Remedios, 1
35570-Yaiza
Costa Lanzarote, S.A.
Avenida Las Playas, 33
35572-Tías
Domingo Gutiérrez Martín
Hermanos Álvarez Quintero, 58
35500-Arrecife
Pedro Nieves Figueroa
Arcipreste de Hita, 56
355500-Arrecife
Pedro Delgado Fernández
Plaza Los Remedios, 1
35570-Yaiza
Mateo García Curbelo
Plaza Los Remedios, 1
35570-Yaiza
Encarnación Duarte Ascensión
Plaza Los Remedios, 1
35570-Yaiza
Esteban Betancort Medina
Joaquín Rodríguez, 1
Uga
33570-Yaiza
Sebastiana Medina Rodríguez
Plaza Los Remedios, 3
35570-Yaiza
Gregorio Medina Rodríguez
Vista de Yaiza, 31
35570-Yaiza
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