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BOC Nº 152. Viernes 23 de Noviembre de 2001 - 4273

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

4273 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 8 de noviembre de 2001, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de noviembre de 2001.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN QUE SE CITA:

1º) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Con fecha 20 de junio de 2001 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 2001/150 iniciado como consecuencia de denuncia de fecha 7 de septiembre de 1999, registro de entrada nº 8927, acta de inspección nº 11712, realizada el 19 de noviembre de 1999 y seguido contra el/la expedientado/a La Hacienda del Coyote, S.L. con C.I.F. B-35.503.689, titular del establecimiento denominado Restaurante La Hacienda del Coyote, sito en Carretera General del Centro, nº 70, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, formulándose los siguientes

HECHOS: realizar la actividad turística de Restaurante, careciendo de la preceptiva autorización de la Administración turística canaria para la apertura y desempeño de tal actividad.

FECHA DE INFRACCIÓN: 19 de noviembre de 1999.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que el/la titular consignado/a no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el/los hecho/s imputado/s por Resolución de iniciación de 20 de junio de 2001, a través de (correo certificado con acuse de recibo/publicación en el Boletín Oficial de Canarias) y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se considera que debe estimarse su responsabilidad administrativa en base al contenido del acta de inspección nº 11712, de 19 de noviembre de 1999.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ordenación de Restaurantes, según la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, modificada por las de 19 de junio de 1970, 29 de junio de 1978 y 10 de julio de 1981, en relación con el artículo 13 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Dicho hecho viene tipificado en el artículo 75.1, en relación con el artículo 76.18, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Calificado como grave.

Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 5.000.000 de pesetas, para cuya imposición es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente Propuesta de Resolución.

Imponer a La Hacienda del Coyote, S.L., titular del establecimiento denominado Restaurante La Hacienda del Coyote, la sanción de multa de quinientas mil (500.000) pesetas.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, a efectos del trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de octubre de 2001.- El Instructor, Manuel Barajas García Talavera.

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