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Que habiendo sido intentada, mediante carta certificada con acuse de recibo la notificación al denunciado D. Francisco J. González Rojas, de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente sancionador S-27/01, y no teniendo constancia de su recepción y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), esta Dirección General,
R E S U E L V E:
Notificar a D. Francisco J. González Rojas, lo siguiente:
De orden del Instructor del expediente sancionador referenciado, a los efectos prevenidos en el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, adjunto se le remite copia de la Propuesta de Resolución del mismo que se eleva a la superioridad, y que se le notifica a Ud., para su conocimiento, bajo la advertencia de que en el plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de su recibo, podrá alegar cuanto considere conveniente en su defensa.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Sancionar a D. Francisco José González Rojas con multa de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas, como autor de una infracción muy grave al régimen legal de V.P.O., tipificada en el artículo 153.C).4 del Reglamento aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. nº 216, de 7.9.68), por la realización de obras sin la preceptiva autorización de este Centro Directivo, resultando no legalizables, localizadas en la vivienda de protección oficial sita en calle Nicolás González Sopranis, 19, en el Conjunto Residencial San Juan de Dios, Ofra, en esta capital, expediente de V.P.O. nº 38-1E-0030/94-038.
Requerir a D. Francisco José González Rojas, a fin de que en el plazo de treinta días, conforme a lo establecido en el artículo 155, in fine del texto antes citado, ejecute conforme al buen hacer de la construcción, las obras necesarias de acomodación al proyecto, para dejar el espacio en su estado primitivo, bajo apercibimiento que de no proceder a ello, se le impondrán sucesivas multas coercitivas hasta el total cumplimiento de lo ordenado.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2001.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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