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Con fecha 8 de agosto de 2001 (B.O.C. nº 103) fue publicado el Decreto 173/2001, de 30 de julio, por el que se declaran fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002 y se abre plazo para fijar las fiestas locales.
En el artículo 1 del citado Decreto, se establecen los días inhábiles, a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperable, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el año 2002, entre los que se relaciona la fecha de 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
Como quiera que el día 8 de diciembre, Inmaculada Concepción, corresponde según calendario a domingo y como establece el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo), en su artº. 37.2, párrafo segundo, el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan en domingo serán, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior, es por lo que, en uso de las facultades que me confiere el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, y demás disposiciones complementarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Establecer el día 9 de diciembre de 2002, como descanso laboral, correspondiente al traslado de la fiesta del día 8 de diciembre de 2002, fiesta fijada como de la Comunidad Autónoma de Canarias por el Decreto 173/2001, de 30 de julio, de acuerdo con lo establecido en el artº. 37.2, párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores.
Segundo.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes siguiente a su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2001.- El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.
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