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BOC Nº 152. Viernes 23 de Noviembre de 2001 - 1684

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1684 - ORDEN de 13 de noviembre de 2001, por la que se modifica parcialmente el Reglamento de la Denominación de Origen "Valle de La Orotava" y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden de 29 de diciembre de 1994.

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En la zona de producción que abarca la Denominación de Origen "Valle de La Orotava", se está elaborando vino espumoso con resultados bastantes satisfactorios y con buenas expectativas de mercado.

Por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se han realizado varias experiencias de vino espumoso con uvas procedentes de distintas zonas y con diferentes variedades y que los resultados obtenidos han sido bastante buenos, lo cual es indicativo de la bondad de nuestras viníferas para la elaboración de este tipo de vinos.

La Orden de 29 de diciembre de 1994 (B.O.C. nº 2, de 4.1.95), por la que se reconoce la Denominación de Origen "Valle de La Orotava" y se aprueba su Reglamento y el de su Consejo Regulador, establece los tipos de vino amparados por esta Denominación de Origen, entre los que no se encuentran los vinos espumosos.

Por lo expuesto, y en virtud de las facultades que tengo atribuidas en el artículo 4.2.A.g) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,

D I S P O N G O:

Artículo único.- El artículo 13 del Reglamento de la Denominación de Origen "Valle de La Orotava" y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden de 29 de diciembre de 1994, queda redactado como sigue:

"Artículo 13.1. Los tipos de vino amparados por la Denominación de Origen "Valle de La Orotava" y su graduación alcohólica adquirida mínima expresada en tanto por ciento en volumen, son los siguientes:


- Vino blanco 11,0 % vol

- Vino rosado 11,0 % vol

- Vino tinto 11,5 % vol

- Vino dulce clásico 15,0 % vol

- Vino de licor 15,0 % vol

- Vino espumoso 11,0 % vol


2. Vino dulce clásico será el obtenido a partir de las variedades "Malvasía" o "Moscatel", que sometidas a un proceso de sobremaduración en la misma planta, o mediante asoleado, presenten un contenido mínimo en azúcares residuales de 45 gramos por litro.

3. Vino de licor será el obtenido mediante el apagado de la fermentación con adición de alcohol vínico y cuyo contenido mínimo en azúcares residuales sea de 55 gramos por litro.

4. Vino espumoso: será el obtenido según el método tradicional, a partir de las variedades blancas citadas en el artículo 5.1. El período de crianza en botella, incluida la segunda fermentación, deberá tener una duración mínima de 9 meses. El vino base deberá presentar las siguientes características:

Graduación alcohólica adquirida: mínima 10,0 por 100 vol. Máxima 12 por 100 vol.

Acidez volátil inferior a 0,6 gramos/litro en ácido acético.

Acidez total superior a 5,5 gramos/litro en ácido tartárico.

Anhídrido sulfuroso total inferior a 140 miligramos/litro.

El rendimiento máximo permitido será de 100 litros de mosto por cada 150 kilogramos de uva. Respecto al resto de las características de este tipo de vino y de las menciones relativas al tipo de producto elaborado se estará a lo dispuesto en las normas que establece el Reglamento (CE) nº 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común de mercado vitivinícola, en lo relativo a los vinos espumosos de calidad producidos en la Unión Europea.

5. Podrá utilizarse el nombre de una variedad preferente cuando el vino haya sido elaborado, al menos con un 85% de uva de la correspondiente variedad.

6. La acidez volátil de los vinos amparados, salvo los que se sometan a crianza, a los que se aplicará la legislación vigente al respecto, no será nunca superior a 0,8 gramos de ácido acético por litro."

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de noviembre de 2001.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zarazoga.

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