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BOC Nº 151. Miércoles 21 de Noviembre de 2001 - 1682

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1682 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Resolución de 9 de noviembre de 2001, del Presidente, por la que se convoca la participación de entidades y centros colaboradores de dicho Instituto en la programación anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2002. FIP CANARIAS 2002.

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El Real Decreto 447/1994, de 11 de marzo (B.O.E. nº 88, de 13.4.94), dispone el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de funciones en materia de gestión de formación profesional ocupacional, que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo y, en consecuencia, la Comunidad Autónoma de Canarias asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a la gestión de la formación profesional ocupacional y, en particular, la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, o norma que lo sustituya.

El artículo 3, punto 4, del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo (B.O.E. nº 106, de 4.5.93), por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, establece que la programación anual deberá realizarse durante el trimestre anterior al comienzo del ejercicio anual, indicando los plazos y términos en que las solicitudes deben presentarse.

El Decreto 150/2001, de 23 de julio, adapta los procedimientos de concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo para el desarrollo del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

De acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 (B.O.E. nº 101, de 28.4.94), modificada posteriormente por las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 20 de septiembre de 1995 (B.O.E. nº 246, de 14.10.95) y de 14 de octubre de 1998 (B.O.E. nº 256, de 26.10.98), por las que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, la presente convocatoria se dirige, según lo dispuesto en el artículo 8.2 y artículo 6, respectivamente, del Real Decreto y Órdenes anteriormente citadas, a los centros, instituciones, organizaciones y empresas que soliciten impartir cursos de formación profesional ocupacional como centros colaboradores del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), dirigidos a trabajadores desempleados, y ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera del ya citado Real Decreto.

Visto lo anterior y con el fin de establecer el procedimiento y plazos de la programación formativa,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar a las entidades y centros colaboradores del ICFEM, a fin de que presenten las solicitudes de inclusión de sus cursos en la programación correspondiente al año 2002.

Segundo.- Las solicitudes se formalizarán en los modelos que figuran como anexo y se presentarán por triplicado ejemplar en los registros del Instituto. La presentación también podrá realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1994, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- El plazo para la presentación de solicitudes para ser incluidos en la programación finalizará el 15 de diciembre de 2001.

Cuarto.- 1) Las solicitudes habrán de ajustarse necesariamente al Fichero de Especialidades del Inem, modificado mediante resoluciones de la Dirección General del Inem de fecha 18 de julio de 2000, con efecto a partir del 1 de enero de 2001, y de fecha 13 de julio de 2001, con efecto a partir de 1 de enero de 2002.

2) La programación se conformará por acciones de formación que den respuesta a las necesidades de los sistemas productivos, con especial atención a los sectores estratégicos y a las actividades emergentes de nuestra economía. En la selección de dichas acciones para ser incorporadas a la programación, gozarán de preferencia aquellas que favorezcan las innovaciones tecnológicas, la integración de los subsistemas de formación profesional, y la interrelación entre las políticas de formación y empleo (atendiendo a indicadores de inserción de forma general, y, en particular, a compromisos de contratación o de realización de prácticas profesionales en entornos productivos reales). Asimismo, se tendrán en cuenta las necesidades territoriales y la calidad de la oferta, con el fin de propiciar una mayor accesibilidad de la demanda a través de la puesta en marcha de medidas de acompañamiento, reforzando la política de igualdad de oportunidades y en particular los que están en situación de riesgos de exclusión social.

Quinto.- El Consejo de Administración del ICFEM, a propuesta del Presidente del mismo, aprobará la programación de cursos, dentro del marco de las disponibilidades presupuestarias, definidas en la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del Presupuesto del ICFEM para el año 2002:

Aplicación Presupuestaria: 23.02.322H.470.21 Proyecto 23414302.

Se destinan a la presente convocatoria créditos por importe global de 30.050.605,22 euros (treinta millones cincuenta mil seiscientos cinco euros con veintidós céntimos) 5.000.000.000 de pesetas (cinco mil millones de pesetas). Dichos créditos podrán verse incrementados con los que pudieran incorporarse.

Estos créditos podrán quedar en todo o en parte sin ser asignados, en caso de que los cursos solicitados no reúnan las exigencias explicitadas en el punto cuarto anterior.

Sexto.- El Director del ICFEM, una vez aprobada la programación por el Consejo de Administración y previa fiscalización y aprobación del gasto correspondiente, dictará resolución al interesado, sobre la inclusión de su solicitud en la programación y la subvención que la misma conlleva y a la que tiene derecho, siempre que cumpla los requisitos y obligaciones normativamente establecidas y contra la que cabe interponer recurso de alzada ante el Presidente del ICFEM.

La aprobación de la programación no implica la concesión automática de la subvención correspondiente, tal y como dispone el artº. 7.2 de la Orden de 13 de abril de l994, según la redacción dada al mismo por la Orden de 20 de septiembre de 1995.

La no resolución expresa de inclusión en la programación implicará su denegación. No obstante lo anterior, las solicitudes no aprobadas ni denegadas expresamente podrán quedar en reserva durante el año natural para sucesivas programaciones complementarias, de acuerdo con el artículo 6.4 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994.

Séptimo.- Las entidades con contrato-programa en vigor, a la fecha de publicación de esta Resolución, deberán presentar sus solicitudes para ser incluidos en la programación de cursos en el plazo que se establece en el punto tercero de esta Resolución.

Octavo.- En el supuesto de que se suscriban contratos-programas fuera de los períodos de programación con las organizaciones empresariales o sindicales, los organismos paritarios de ámbito sectorial y las organizaciones representativas de la economía social en los términos fijados en los artículos 13.1 y 14.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, dichas entidades podrán presentar al ICFEM, en el plazo que se estipule en el mismo o, en su defecto, en el de dos meses, contados a partir del día siguiente en el que se firme el contrato-programa, la propuesta de programación de cursos para que sea incluida en la programación correspondiente.

Noveno.- Podrán solicitar su inclusión en las programaciones los Centros colaboradores autorizados en relación a las especialidades que tengan homologadas, de conformidad con el artº. 4.1 de la presente Orden y con el artículo 6.2 de la Orden de 13 de abril de l994. Ello no obstante, las especialidades a impartir objeto de contrato-programa deberán estar homologadas previamente a la fecha de su impartición, de conformidad con el artículo 13.2 de la misma Orden anterior.

La homologación y rehomologación de especialidades continuarán realizándose en base a especialidades de la nueva ordenación de la formación profesional ocupacional. La rehomologación podrá llevarse a cabo cuando la especialidad de la nueva ordenación, con respecto a la antigua, tenga la misma denominación y los requisitos de instalaciones y dotaciones sean equivalentes, o cuando, con distinta denominación, los contenidos formativos sean similares y los requisitos de instalaciones y dotaciones sean equivalentes.

Décimo.- Además podrán colaborar en la impartición de dichas acciones de formación las entidades públicas o privadas de formación o las empresas con las que se haya suscrito convenio de colaboración, siempre que las acciones se desarrollen a través de sus propios centros colaboradores. Dichos convenios contendrán el ámbito geográfico y las áreas formativas, así como los procedimientos para la propuesta de programación, selección de alumnos, gestión y seguimiento de las acciones, compromisos cuantitativos de alumnos y los mecanismos de control de calidad. Así mismo podrán suscribirse convenios de colaboración con organizaciones empresariales, empresas o entidades de formación constituidas por organizaciones profesionales, de empresas y/o sindicatos, que tengan como beneficiarios a demandantes de primer empleo, si apreciadas las circunstancias existentes, en relación a las posibilidades de inserción laboral, así resultare aconsejado, siempre que incorpore el compromiso por parte de empresas individuales o de organizaciones empresariales de contratar, al menos al 60% de los alumnos formados. Las organizaciones o entidades mencionadas deberán poseer sus propios Centros Colaboradores autorizados para colaborar en el desarrollo del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y cumplir con lo preceptuado en la normativa en vigor.

Undécimo.- Las entidades beneficiarias, que no sean Entidades Locales, Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las empresas públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Corporaciones de Derecho Público, estarán obligadas a realizar a su cargo una auditoría limitada al empleo en las acciones formativas subvencionadas de los fondos recibidos. De conformidad con el artículo 37.b) del Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, los beneficiarios de las ayudas, subvenciones, transferencias, créditos y avales concedidos por los órganos, entidades y sociedades mercantiles con cargo, directa o indirectamente, a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las entidades colaboradoras que participen en el procedimiento de gestión de aquéllas, tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas. Estas actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados los beneficiarios, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de aquéllas y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.

Duodécimo.- La presentación de solicitudes por Entidades y Centros Colaboradores implica la aceptación por éstos de toda y cada una de las obligaciones que se determinan en la presente convocatoria y especialmente las especificadas en su apartado número cuarto.

Decimotercero.- El ICFEM podrá adelantar en concepto de anticipo, después de dictada la Resolución de concesión y antes de la finalización de los cursos, hasta el 75% de la subvención total. Con carácter previo al recibo de estos adelantos a cuenta, la entidad deberá prestar avales o garantías, de cualquiera de las clases admitidas de derecho, salvo que en aplicación de la legislación vigente se le exonere de tales obligaciones.

Decimocuarto.- La justificación de gastos y consecuente solicitud de liquidación final de la subvención deberá realizarse dentro del plazo del mes siguiente a la finalización de la acción formativa y en todo caso antes del 30 de noviembre del año 2002. Ello no obstante, a petición debidamente fundamentada del beneficiario, el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, al amparo del artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá prorrogar el mismo en los términos allí fijados.

Disposición final.- Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de noviembre de 2001.- El Presidente, Marcial Morales Martín.

A N E X O I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES Y CENTROS COLABORADORES DEL ICFEM EN LA PROGRAMACIÓN ANUAL DEL PLAN NACIONAL DE FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2002.

Fecha de solicitud ............................... .

D./Dña. ..................................................................................................., con N.I.F. ......................................................., actuando en representación de la entidad ...................................................................................................................................., con C.I.F. ......................................................., en calidad de representante/es ....................................................................................................., domicilio ................................................................................................................................................................................, localidad ............................................................................................................................................., código postal ....................., teléfono ..................................., fax ..................................., correo electrónico .................................................................. .

EXPONE:

Que considerando reunir los requisitos exigidos en la Resolución de de noviembre de 2002, del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. nº ...................), por la que se convoca la participación de Entidades y Centros Colaboradores de dicho Instituto en la programación anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2002.

SOLICITA :

Se incluyan en la programación los cursos de formación profesional ocupacional que se detallan en la memoria adjunta, mediante una de estas vías:

- Convenios de colaboración.

- Contrato-programa.

- Centros Colaboradores.

* los datos relacionados concuerdan fielmente con los que figuran en la aplicación de la ACE.

En ...................................................................................., a ......... de ......................................................... de 2001.

ILMO. SR. DIRECTOR DEL INSTITUTO CANARIO DE FORMACIÓN Y EMPLEO.

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